Claves sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias

Claves sobre el aguinaldo de Fiestas Patrias

En nuestro país, la entrega de aguinaldos para los trabajadores de empresas privadas opera según acuerdo de las partes. Es decir, entre trabajador y empleador, ya que no es una obligación legal.

Sin embargo, podría considerarse un derecho adquirido o entenderse como una cláusula tácita, en el caso de que se hubiera entregado dicho aguinaldo a los trabajadores de una empresa de manera sistemática en años anteriores. En ese caso, la entrega del beneficio en los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como derecho adquirido para el trabajador.

Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 o 4 años seguidos y al 5 no puede hacerlo, los trabajadores o sindicatos podrán dirigirse a la Inspección del Trabajo a hacer la denuncia correspondiente para que se fiscalice a la empresa o reclamar este derecho ante la justicia laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente podría ser obligatorio si así lo contempla el contrato colectivo, como consecuencia de la Negociación Colectiva. Y también para ciertos funcionarios públicos o pensionados por IPS, DIPRECA o CAPREDENA, tienen derecho a un monto asegurado que se reajusta cada año, según el tramo o carga familiar registrada, respectivamente.

Si bien no hay definición expresa de lo que es un aguinaldo, se entiende como “un regalo” que se da en ciertas ocasiones especiales. Lo que no todos tienen claro, es cómo es considerado este “regalo” dentro de la liquidación. En efecto, sí constituye renta porque es parte de la remuneración y sí se deben pagar imposiciones e impuestos sobre éste.

¿Qué pasa con los trabajadores que se encuentran con licencia en el mes que tengo que dar aguinaldo? 

Esto es discrecional del empleador pues, como ya se señaló, no es una obligación legal, y si no es está establecido en el contrato es facultad del empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, y también como se ha mencionado anteriormente, si este beneficio se ha otorgado en años anteriores, la DT ha establecido que "Si el trabajador se encuentra con licencia médica en el mes que se entrega el aguinaldo, mantiene su derecho a recibirlo, aunque no trabaje ningún día del mes."

En este caso puedes tomar la decisión, ya que NO es una obligación legal. Puedes decidir si le das o no el aguinaldo; no habría ningún problema si deciden NO OTORGARLO a la persona con licencia médica, salvo que se haya convertido en un derecho adquirido del trabajador.




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