Colusión del papel y sanción penal
Algunas reflexiones en relación al tema de la colusión en Chile de las empresas que comercializan papel tissue y la tipificación de conductas atentatorias contra la libre competencia.
En Chile al igual que en la mayoría de los países de Europa se optó por no tipificar las conductas que atentan contra la libre competencia. No siempre fue así. Desde el año 1973 y por más de 30 años la legislación contempló el delito, pero sin aplicación alguna. No hubo condenas por la figura penal.
¿Por qué ahora se ha pensado en reponer el tipo penal de colusión?
A mi juicio el sistema actual necesita adecuarse a los nuevos tiempos y al estándar internacional. De este modo, es factible idear un sistema con sanción penal para la colusión. El gran argumento para esta solución es el poder disuasivo de la pena privativa de libertad y fundamentalmente que se evita que la única sanción sean multas que terminen siendo pagadas por una compañía de seguros o los mismos consumidores.
Sin embargo, también podría pensarse en una solución intermedia, sin pena de cárcel, pero que implicara comiso de ganancias, altas multas y probablemente un sistema de inhabilitación para contratar con el Estado u otras inhabilidades, como las que contempla la ley de responsabilidad penal de las empresas.
A propósito de este último tema, creo que es el momento de evaluar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con la colusión.
La responsabilidad penal de las empresas (Ley 20.393) existe en Chile sólo en relación con los tipos penales de cohecho, soborno a funcionario público extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Pero esta normativa es insuficiente y debiera reformarse a la brevedad incorporando nuevos delitos. Uno de ello podría ser alguna figura de colusión.
¿Y qué pasa con la delación compensada? La delación compensada ha demostrado ser un instrumento efectivo para detectar carteles, pero no sólo nos debe preocupar la detección, sino también desincentivar a través de una pena proporcional a la gravedad de las conductas. Ese es el mayor desafío, a mi juicio.
¿Qué pasa en el extranjero? Muchos países optan por grandes multas, tanto a personas jurídicas como naturales, como en casi toda Europa, por ejemplo. Pero últimamente ha habido una expansión penal en este ámbito en el derecho comparado: Estados Unidos, Alemania y Brasil, por ejemplo, han tipificado penalmente la colusión para los casos más graves, con posibilidad de penas efectivas privativas de libertad.
Otro tema que debiera tener un lugar destacado en la agenda es la autorregulación. Ello es muy utilizado en el extranjero y cada vez más en Chile. Se trata de programas de cumplimiento (compliance) en materias de libre competencia que deben diseñar e implementar las propias empresas. Los programas de compliance contemplan un mapa de riesgos, políticas, procedimientos, auditorías, medidas disciplinarias, un sistema de denuncias, difusión, capacitación permanente de todos los empleados y un oficial de cumplimiento o compliance officer que se relaciona directamente con el Directorio. Un sistema adecuado habría permitido que el Directorio (en caso de no estar involucrado, se entiende), pueda conocer indicios o antecedentes y tomar las medidas apenas conozca los hechos y no después de 10 o 15 años.
Contador Auditor
9 añosInteresantes todos los aspectos planteados. Especialmente, la urgencia de tipificarlo como delito, ahora, y no en 20 años más o cuando lo indique la OCDE, para que sea sancionado con cárcel, como tb. crear un registro público que no permita les hacer negocios con el Estado; La incorporación como tipo penal en la Ley 20.393, que permita que la empresa asuma la responsabilidad penal; pero qué pasa si la empresa tiene un sistema de prevención de fraudes certificado?
Fiscalizador Unidad de Análisis de Riesgo
9 añosY podría esto haber sido dado a la luz pública como uña estrategia tributaria. Hasta el momento nadie se ha pronunciado. La opinión pública pide compensaciones y nadie ha pensado que eso puede tb ser otra estrategia para un tema tributario.?
Socio gerente en Total Compliance y RedCertifica
9 añosEl contexto que brinda el reciente caso de colusión será un estimulante de la opinión de los consumidores. Sin embargo, la libre competencia debe orientarse en primer lugar a asegurar un buen funcionamiento de los mercados; el beneficio de los consumidores será el resultado de aquello. De modo que la agitación del tema no debiera poner en riesgo la búsqueda de las soluciones adecuadas. A pesar de la pésima señal que representa la decisión de no solicitar sanciones para los directores y ejecutivos responsables de la colusión, debemos seguir buscando soluciones efectivas. De las varias las propuestas orientadas al mejoramiento del sistema chileno de protección de la libre competencia, me parece interesante la implementación de la Función de Cumplimiento como un estándar de gestión de las empresas que se desempeñan desde una posición dominante en un mercado, o competitiva pero compartida con pocos oferentes. Recientemente, el INN (ISO en Chile) ha colocado en consulta pública la norma técnica ISO sobre Compliance; de este proceso puede resultar la necesidad de elaborar una Norma Chilena (NCh) asociada a la NCh-ISO 31000 sobre Gestión del Riesgo y la NCh-ISO 9001:2015 sobre Gestión de la Calidad, que incluye la gestión del riesgo.
Compliance Officer | Head of Compliance LATAM en Everest Insurance® | Abogado LL.M | Cultura de Integridad | Delitos Económicos | Privacidad de Datos | ESG
9 añosBuen artículo!!! A nivel local la FNE desarrolló a nivel de buenas prácticas una guía de programas de cumplimiento enfocado en temas de libre competencia. Si bien no tiene fuerza vinculante, es un buen parámetro a tener en consideración para ir incorporando esta área de la regulación en los programas de cumplimiento, los cuales muchas veces se enfocan más en temas asociados a lavado de dinero (en empresas multinacionales es más habitual encontrarse con programas que cubran libre competencia ya que cuentan con mayores regulaciones y hay mucho más historial que en Chile). De todas formas concuerdo en que a nivel normativo y de auto regulación debiesen introducirse mejoras que apunten a mejorar la detección, control, monitoreo y respuesta a este tipo de riesgos. Saludos.