¿Con la entrada del RESICO, notaste una disminución en las retenciones de IVA en los CFDI de personas físicas emitidas a personas morales?
Imagen tomada de: https://www.elcontribuyente.mx/

¿Con la entrada del RESICO, notaste una disminución en las retenciones de IVA en los CFDI de personas físicas emitidas a personas morales?

Entre los cambios que trajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, está la retención del 1.25% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen operaciones con una persona moral, sin importar si la actividad del contribuyente se trata de actividad empresarial, profesional, arrendamiento, etcétera. Sin embargo, en la práctica profesional he notado que las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de personas físicas emitidas a personas morales disminuyeron.

💡El IVA, es un impuesto que grava actos o actividades no hace distinción de regímenes fiscales, tan es así que si una entidad sin fines de lucro, realiza un acto gravado, debe cobrar y enterar el IVA correspondiente.

📣En este sentido, con la entrada del RESICO para personas físicas, en temas de IVA se mantuvo sin cambios, entonces podríamos establecer: Si tus proveedores personas físicas son las mismas y algunas solo migraron de régimen, tus retenciones de IVA no tendrían que haber sufrido cambios. Esta premisa es importante para el siguiente análisis.

¿Por qué causas entonces hay menos CFDI con retención de IVA de personas físicas a personas morales?, a continuación algunas consideraciones:

  1. Existe una confusión al creer, que como en Ley de renta hay una disposición expresa, que refiere la retención del ISR del 1.25%, sólo se tiene obligación de retener esa tasa y ese impuesto, lo cual es incorrecto, puesto que como se ha mencionado, IVA no distingue regímenes fiscales, sino que grava valor de actos o actividades.
  2. Las personas que se encargan de elaborar los CFDI (capturista, secretaria, asistente, auxiliar, etc.) no están debidamente capacitados y omiten agregar la retención de IVA, principalmente cuando se trata de prestación de servicios independientes.
  3. Las personas que reciben los CFDI (área de compras, logística, asistente, auxiliar, empresario, etc.) asume que si el CFDI no contempla retención de IVA, está bien, porque la persona física es RESICO.

 Ahora bien, ¿cuando se da el supuesto para retener el IVA?

  • En algunos casos, es fácil identificar el supuesto, por ejemplo arrendamiento o fletes.
  • Generalmente hay confusión en la retención de IVA por prestación de servicios independientes.

A continuación dejo una breve explicación para saber cuando retener IVA en la prestación de servicios independientes (ojo que la ley no menciona servicios profesionales, porque luego ese es el argumento para no considerar las retenciones de IVA):

📖El artículo 1-A de la Ley del IVA refiere:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [...] II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas respectivamente.

📖Ahora bien, el artículo 14 de la Ley del IVA, en su fracción I refiere lo que se considera prestación de servicios independientes

La prestación de obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. 

Solo cuando la persona física realiza una actividad empresarial con una persona moral, es cuando no opera la retención de IVA, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación refiere lo que se debe entender por actividades empresariales

  • Las comerciales (compra-venta) 
  • Industriales (fabricación o transformación) 
  • Agrícolas 
  • Ganaderas 
  • Pesqueras  
  • Silvícolas 

¿Qué consecuencias pueden existir por no efectuar la retención de IVA estando obligado?

📖El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes: 

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones

💰💵En el caso analizado, la persona moral al estar obligada a retener y no hacerlo, cae en el riesgo de que la autoridad en una revisión ejerza el cobro de las retenciones que se dejaron de recaudar, como se lee en el precepto citado el SAT está facultada para requerir a la persona moral en su caracter de responsable solidario el pago de las retenciones que no se realizaron en su momento.

💡Con los datos que se aportan en el CFDI, la autoridad podrá hacer un filtrado muy rápido y preciso de personas morales que recibieron CFDI de personas físicas con claves de servicio y no retuvieron el IVA. Así que están advertidos.

Juan Espinoza Garcia | Especialista en Impuestos

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Esta publicación no genera derechos ni establece obligaciones distintas a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones en la materia.

📚Legislación consultada:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado. (1978). DOF 29/12/1978, última reforma publicada en el DOF 12-11-2021 (México)
  • Código Fiscal de la Federación. (1981). DOF 31/12/1981, última reforma publicada en el DOF 12-11-2021 (México)

Cierto, les llego una incertidumbre enorme a muchos, tristemente, también a colegas que han hecho cada barbaridad... ni que fuera tan difícil de entender ISR es ISR, IVA es IVA, ambos impuestos pero con almas diferentes... Y como bien mencionas, clave muy importante para el IVA se encuentra en "Servicios PERSONALES independientes"...

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