“CONTRATO DE CONSUMO, PROTECCIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO DE CONSUMO “
Para hablar de contrato tenemos que saber su definición, ¿Se han preguntado alguna ves que es un contrato ?¿Para que sirve? Pues el contrato de consumo es una categoría general de contratos o un grupo de contratos que guardan una particularidad en relación al contrato en general. Su nota característica es que interviene como parte un consumidor, quien se encuentra en una situación de a simetría frente al proveedor, lo cual genera un régimen especial de protección.
No obstante a diferencia del derecho civil que está estructurado bajo el principio de igualdad entre las partes, salvo claro está algunos casos de favor debitoris, el derecho de consumo parte de una situación de a simetría o de desequilibrio entre el consumidor y el proveedor. La situación de desequilibrio puede obedecer a una a simetría informativa, contractual o de cualquier otro tipo relevante para la relación de consumo, conforme lo establece el principio de corrección de a simetría a que se refiere el inciso del artículo V del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Finalmente podemos llegar a la conclusión que para que se configure un contrato de consumo no basta que intervengan solamente un consumidor o un proveedor, sino que se requiere necesariamente que intervengan ambas partes, porque puede suceder que una persona sea calificada como consumidor pero la otra parte no sea considerada como proveedor, sea porque no actúa en un ámbito empresarial o profesional o porque no se dedica en forma habitual a este tipo de actividades; o viceversa puede suceder que una persona sea calificada como proveedor pero la otra parte no pueda ser considerada como consumidor porque adquiere productos o servicios para una finalidad profesional o empresarial y no como destinatario final.