Ambito de Aplicación de los Derechos del Consumidor.
A. Derecho a la calidad de los bienes ofrecidos y en la prestación del servicio: Conforme al carácter de profesional de este tipo de proveedores, éstos se encuentran obligados a comercializar bienes o a prestar servicios de calidad. De esta manera, no basta no basta con el mero cumplimiento formal del acto de consumo, sino que además la prestación realizada por el proveedor debe ser precisamente idónea para satisfacer la pretensión que tuvo en vista el consumidor al momento de contratar. B. Derecho a la Triple Opción por Defectos en la Calidad o Idóneidad de los Bienes Durables: Artículo 20 de la Ley Nº 19.496 de Protección a Derechos del Consumidor. "En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada". En el ámbito de la garantía legal, el legislador contempla tres derechos tendientes a dar un remedo frente a problemas relacionados con la calidad de bienes nuevos que hayan sido comprados por el consumidor. i) la reparación gratuita del bien, previa restitución, ii) su reparación, o iii) la devolución de la cantidad pagada. La doctrina ha señalado que las causas y procedencia de esta institución, se refieren, en general, a la falta de aptitud del bien para satisfacer las funciones ordinarias para las cuales fue creado o aquellas que se hubieran indicado, con anterioridad a la celebración del contrato de consumo. Se debe precisar, que las opciones antes señaladas, son del ámbito de decisión del consumidor y no existe un orden preestablecido. Como tampoco, debe haber condicionamientos en el ejercicio de dicha opción dado que se trata del ejercicio de un derecho irrenunciable. En cuanto al plazo para ejercer el derecho de garantía legal está contemplado en el artículo 21 de la Ley que señala: "El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que este no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor". C. De los bienes Perecibles: Según lo dispuesto en el artículo 21 inciso séptimo de la Ley, en caso de encontrarnos ante bienes perecibles bienes de naturaleza consumible , el término para ejercer la garntía legal se reduce considerablemente, ya que se limita al tiempo señalado en el envase, o de forma residual al plazo máximo de 7 días. D. Derecho a la Seguridad en el Consumo: a) Deber de seguridad en relación al cuidado de bienes e integridad física y psiquica de los consumidores. El fundamernto de la responsabilidad por los bienes y/o servicios que se ofrecen y prestan, descansa en el deber de seguridad en el consumo. Este deber de seguridad constituye una obligación propia de todo proveedor, y que se traduce en un deber general de proteger la salud y la integridad física de los consumidores, su persona y sus bienes. Es importante señalar que las dependencias del supermercado que las dependencias del supermercado forman parte de la prestación del servicio, sirven de sustento a la relación de consumo, facilitando el acceso a los servicios ofrecidos y a la adquisición de los productos que se ofrecen, por lo que, si no se toman las medidas necesarias para que dichas dependencias importen un cuidado para los bienes de los consumidores y un desplazamiento sin riesgos para la integridad física de los clientes que ingresan, se estará prestando un servcio de manera negligente, poniendo así en peligro la integridad física de los consumidores. Debemos tener presente, que el servicio de estacionamiento en un supermercado forma parte de lo que se entiende por actos jurídicos complejos, los que están compuestos de diversas etapas. Este tipo de actos comienzan con el ingreso del consumidor al estacionamiento del local comercial, continúan con la adquisición de bienes ofrecidos y concluyen con el retiro del consumidor de sus dependencias, constituyendo una operación única y global, que no se puede descomponer en distintas actividades desconectadas entre ellas. En dfinitiva, el deber de seguridad emanado del artículo 3 letra d) de la Ley corresponde aplicarlo a todo el proceso de consumo, lo que involucra no solo el acto de consumo mismo, sino los actos complementararios, como el uso de los estacionamientos con los que cuenta la empresa. En este sentido, el derecho a la seguridad en el consumo, exige no solo la existencia de protocolos de seguridad para evitar robos en el recinto, sino que es necesario que estos funcionen con absoluta certeza, de modo tal que, utilizando el servicio, ya sea gratuito o por brinddo empresas externas, no existe riesgo alguno en el resguardo de vehículos o cualquiera otro bien perteneciente a los consumidores, menos aún, un robo. En estrecha relación con lo señalado, el artículo 12º de la Ley Nº 19.496 establece que los proveedores deben respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido la entrega del bien o prestación del servicio con el consumidor. El deber que impone la ley al proveedor se extiende a todos los actos y no solo al hecho de la compra en si, debiendo resguardar durante todas esas etapas, la seguridad en el consumo. En concreto garantizando al consumidor la intengridad de su automovil y demás pertenencias durante el transcurso del acto de consumo. " Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella". b) Venta de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes. Se entiende por producto peligroso a aquel que por su naturaleza presenta riesgos para la salud o el patrimonio de los consumidores. Es apropiada la conceptualización que hace de ellos el artículo 45 de la Ley Nº 19.496, que señala que en este tipo de productos el proveedor debe incorporar, en ellos o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la máxima seguridad posible, con una exigencia que estas advertencias e indicaciones deben estar en idioma español" E. Derecho a un Trato Digno: El proveedor se encuntra en la obligación de tener sistemas de seguridad y vigilancia que sean concordantes con los derechos básicos de los seres humanos, como lo son el respeto a la dignidad e integridad física y psíquica. La misma obligación pesa sobre los depencientes del establecimiento al momento de sorprender a un consumidor en la comisión de un delito flagrante, donde se limitarán, bajo su responsbilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes (Artículo 15 Ley del Consumidor). Los consumidores que son injustamente acusados de hechos ilicitos deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin deque se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito.