¿Cuáles son las CONSECUENCIAS de acogerse a la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
A mi despacho llegan personas desesperadas por su situación económica y por extensión su situación familiar y social; todos ellos tienen un factor común:
“Vienen a verme escépticos, no se creen eso de que ‘hay una Ley para que te perdonen las deudas’ …y casi todos ellos ya han intentado una refinanciación, es decir para casi todos ellos su prioridad era ( y es ) PAGAR, buscaron refinanciaciones que englobasen su deuda bajo una única cuota, pidieron ayuda a amigos y familia… Y finalmente ya sólo les queda ver qué es esto de que te PUEDAN PERDONAR LAS DEUDAS.”
Una vez aclarada que la primera voluntad de las personas es pagar y por tanto han buscado el modo de hacerlo, es de entender que su primera reacción es de incredulidad cuando les digo que tienen que dejar de pagar, dejar de preocuparse por los pagos, dejar de atender las insistentes y acosadoras llamadas de los acreedores. Algunos de mis clientes se escandalizan, creen que les estoy intentando vender algo, incluso hay quien dice que " no", que no puede dejar de pagar y que lo hará hasta sus últimas consecuencias.
A todos ellos solo puedo decirles, alto y claro que a partir del inicio del expediente, la Ley se encargará de ordenar y encauzar la deuda de manera que la persona deudora liquide su deuda pendiente a través de un acuerdo extrajudicial de pagos aceptado por los acreedores o bien, y dado que el Deudor lo ha intentado todo cumpliendo los requisitos legales, se le exonere, perdone el total de la deuda.
Y esto exactamente ¿Qué quiere decir?
Pues que la persona que se ha acogido a esta Ley ya no puede seguir pagando, no puede seguir negociando por su cuenta con los acreedores, no puede seguir generando más deuda (no más créditos/tarjetas…) y "los acreedores tampoco pueden seguir cobrando al cliente, ni instándole a ponerse al corriente de pagos, ni llamarle para proponerle nuevos acuerdos o refinanciaciones…".
Así lo determina con absoluta claridad el artículo 235 de la LC “Efectos de la iniciación del expediente”, especialmente lo vemos reflejado en los apartados 1-3 de este artículo, el cual os presento a continuación y en los cuáles me he tomado la licencia de añadir en subrayado mis propias notas explicativas.
ARTÍCULO 235
Efectos de la iniciación del expediente
- Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad. La persona (deudor) seguirá realizando su vida con absuluta normalidad sin que su trabajo se vea afectado. Queda prohibido a partir de este momento, generar más deuda. Es decir, excederse de lo que es su posibilidad económica real y actual, esto implica nada de tarjetas de crédito, nada de micropréstamos… ¡No más deuda!
- Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
- Una vez iniciado el expediente, se notifica a “todos” los acreedores del Deudor, organismos y juzgados donde se hubiese iniciado alguna ejecución que: No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado. Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor, embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público. Los acreedores NO podrán embargar ni iniciar o continuar acciones contra el deudor: SE SUSPENDEN LOS EMBARGOS!, nadie podrá iniciar nuevo embargo o continuar con los ya en curso, los cuales quedarán paralizados.
- Deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común. Los acreedores no pueden seguir llamando y acosando al deudor prooniéndole nuevas cuotas y/o instándole a ponerse al corriente de pagos.
- Podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que éste les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada. Las comunicaciones se harán a través del Mediador Concursal.
- Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59. La deuda no seguirá generando intereses.
Es importante que el deudor conozca este artículo de la Ley, el cual le protege frente al acoso y derribo al que es sometido por los acreedores
A mis clientes les digo:
“ No es vuestra decisión dejar de pagar, no es mi decisión ni consejo que dejéis de pagar, es lo que dice la Ley puesto que este procedimiento es el que regulará y restaurará vuestra situación y habrá una figura legalmente prevista, el Mediador/Administrador Concursal, quien dará trámite a las oportunas negociaciones y trasladará finalmente al Juez el cierre del expediente.”
No quiero extenderme en demasía, así que termino recordando que el espíritu de esta Ley es restaurar la economía de la sociedad puesto que las personas ahogadas, lastrando una losa de deuda, no pueden contribuir a la economía porque no generan demanda.
No penséis que esto es un regalo personal, puesto que esta Ley es una de las más brillantes estrategias para conseguir que el dinero vuelva a fluir en la sociedad.
Una familia ahogada económicamente no puede generar demanda de productos y por tanto no se genera oferta.
Si no hay aumento de demanda, no hay necesidad de aumento de producción, no se genera empleo. Y si cae la demanda, aumenta el paro.
Una sociedad es una cadena de eslabones y todos tenemos un peso/resistencia que dar y soportar.