Defensa al derecho al buen nombre

Defensa al derecho al buen nombre

Su respeto obliga a todos y en toda clase de relaciones (Sentencia T-480/92)

Nota: Cuando las Sentencias de Revisión de la Corte Constitucional no sobrepasaban las cinco hojas de decisión

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con base en la decisión del Magistrado Ponente Jaime Sanin Greiffenstein, confirmó la sentencia favorable a las pretensiones del actor del 17 de febrero de 1992 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ante la acción de tutela propuesta por un ciudadano contra el periódico de la Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social.

La tutela solicitó la respectiva rectificación al periódico ya que en junio de 1989, en primera página de la edición 33, publicó la noticia que el accionante había sido denunciado por delitos de calumnia e injuria por el gerente de la Regional de la Cooperativa. Posteriormente en la edición 36 de septiembre de 1989, el mismo periódico publicó otra noticia sin comentarios adicionales, que al ciudadano se le había dictado medida preventiva. Y el medio guardó silencio cuando fue absuelto de todo cargo por el Juzgado Tercero Penal Municipal.

El Tribunal Superior encontró probados los hechos y, por lo tanto, su fallo declara que “el peticionario tiene derecho a que su buen nombre quede a salvo, porque aún cuando las afirmaciones del tabloide eran ciertas en el sentido de la denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia y que se había dictado medida de aseguramiento, también es cierto que hubo auto de cesación de procedimiento”, que no fue publicado. En consecuencia, el ciudadano tiene derecho a que con el mismo despliegue, el periódico publique la rectificación en aras a su buen nombre y a su buena imagen.

Consideraciones de la Corte

El derecho al buen nombre y la honra que el accionante reclama están instituidos como fundamentales por los artículos 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia, en su respectivo orden. Se deduce entonces que esos preceptos obligan a todos y en toda clase de relaciones ─tanto oficiales como particulares, sean públicas o privadas─, y por supuesto, su respeto es más exigente y estricto cuando se trata de situaciones públicas. El motivo es el carácter del derecho que se protege, el cual se desenvuelve muy especialmente ante una opinión circundante más o menos amplia y comprensiva entre una gran variedad de relaciones personales.

Conforme a estos dos principios, la Sentencia de revisión expresa que “toda persona tiene derecho a que lo que los demás expresen, sientan y piensen de él corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales”, entre ellas sus bondades y virtudes. De esta manera la imagen personal no sufre detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas.

En relación a la decisión del medio impreso de no publicar la providencia del 28 de junio de 1991 del Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá, que ordenó cesar todo procedimiento al considerar que no se configuraba ninguna conducta delictiva o hecho punible del accionante de tutela, la Sala de revisión considera que el solicitante de la acción de protección a sus derechos fundamentales tiene derecho a que se publique una noticia clara y sincera.

En efecto, el periódico corporativo retomó el asunto noticioso en el número 59 de enero-febrero de 1992 al dar a conocer la información respectiva del Tribunal Superior, en sitio y proporciones aceptables, pero con un contenido distorsionado y malintencionado, lo que no satisface los derechos de buen nombre y honra.

El texto parcial de tal información explicaba que “El Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá al calificar el mérito del sumario resolvió cesar el procedimiento en contra de (se omite el nombre del accionante de tutela), por estimar que sus afirmaciones no materializan una imputación directa, clara y precisa de un hecho punible. Cabe anotar que en el curso del proceso el ciudadano procesado negó ser el autor del contenido de sus propios escritos, endilgando tal autoría a un funcionario de la Superintendencia Bancaria, quien concurrió al Juzgado y bajo la gravedad del juramento manifestó no constarle nada sobre los hechos investigados”.

Ante la insatisfacción de respetar el buen nombre y la honra, como derechos fundamentales de las personas, la Sala de revisión expresa que “ciertamente es grande la importancia de estos derechos porque el hombre necesita que la opinión social apoye en genuino sus valoraciones de sí mismo, la prudente evaluación de su persona y el justo orgullo que le permite llevar una vida importante y significativa”. En adición, la imagen personal que se tenga de él determina en alta medida el trato que los demás le dan dentro de una muy amplia gama de circunstancias de su vida, desde los afectivos hasta los económicos.

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