¿Dejará de ser la licencia de funcionamiento un dolor de cabeza y una traba para la inversión?
Aparentemente sí.
Hasta el momento y pese a los esfuerzos de los últimos gobiernos, uno de los principales problemas que tienen que superar los inversionistas en nuestro país es la obtención de la licencia municipal de funcionamiento para sus establecimientos comerciales o industriales. Legalmente, un establecimiento no puede ser abierto si no cuenta con dicha licencia y el principal problema relacionado con su obtención es el tiempo que puede tomar el trámite.
La razón de la demora es casi siempre la misma: para solicitar la licencia de funcionamiento es necesario contar primero con el certificado de seguridad en edificaciones -llamado hasta muy poco “certificado de defensa civil”- y obtener este certificado puede tomar varios meses, incluso en el caso de establecimientos que se acaban de construir contando con todas las aprobaciones necesarias para eso, lo que incluye aquellas referidas a las condiciones de seguridad de la construcción. Sí, aunque parezca un sinsentido.
Estos trámites podían tomar tanto tiempo, que el lector no familiarizado con ellos se sorprendería de la cantidad de establecimientos que simplemente iniciaban operaciones sin tener la respectiva licencia -y no se puede esperar otra cosas, pues no resulta aceptable para el inversionista promedio comprar o alquilar un establecimiento pagando por adelantado un año de renta y luego tomar 6 meses o más para poder iniciar operaciones-. Este problema ha llegado a ser tan serio en nuestro país que incluso las municipalidades -autoridades encargadas de la fiscalización en esta materia- han optado por ser permisivas o por implementar soluciones creativas de cuestionable validez legal -como licencias provisionales-, pues entienden que una postura distinta, de aplicación estricta de la ley, no lograría sino afectar negativamente -todavía más- la inversión y el crecimiento económico en sus jurisdicciones.
En estas circunstancias, el miércoles 23 de setiembre, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo 1200 que modifica la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Esta nueva norma muestra, por primera vez en nuestra opinión, la voluntad de hacer un verdadero cambio radical en este ámbito, introduciendo medidas que realmente acorten los plazos para obtener la licencia municipal de funcionamiento e implementando un procedimiento razonable que favorezca la inversión sin sacrificar la necesidad de garantizar las condiciones de seguridad de las personas. Los principales cambios son:
- En un importante avance hacia la predictibilidad y la unificación de criterios de los inspectores, la evaluación de las condiciones de seguridad de todos los establecimientos a nivel nacional -sin importar su área o giro que son los criterios determinantes actualmente- se realizará sobre la base de una Matriz de Riesgos elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.
- Aplicando esta matriz, la municipalidad competente determinará si es necesario realizar una inspección técnica del establecimiento antes o después de otorgar la licencia de funcionamiento.
- La Matriz de Riesgos básicamente evaluará los riesgos de colapso (probabilidad de daño en los elementos estructurales, debido a severo deterioro o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad) e incendio del establecimiento.
- Las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio obtendrán la licencia de funcionamiento en apenas 4 días hábiles con la presentación de una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad. La inspección técnica de seguridad se realizará posteriormente.
- Únicamente las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto requerirán la realización de la inspección técnica de seguridad antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. En este caso la norma prevé que el plazo para obtener la licencia no podrá ser mayor a 10 días hábiles.
El Decreto Legislativo 1200 entrará en vigencia una vez que se apruebe un nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que adapte los procedimientos a los nuevos principios, lo que debería ocurrir en no más de 4 meses. Con relación a esto, sólo nos quedan hacer dos llamados a la Presidencia del Consejo de Ministros: Primero, que cumpla con el plazo y, si es posible, que emita el nuevo reglamento antes de los 4 meses; y, segundo, que cuide de emitir un reglamento que garantice que se cumpla la finalidad dinamizadora de este, más que positivo, Decreto Legislativo 1200. Es bien sabido que un mal reglamento puede acabar con las buenas intenciones de una ley, así que hay que tener cuidado.