Denegada la custodia materna para evitar un cambio de residencia que altere los hábitos de vida de las menores

Denegada la custodia materna para evitar un cambio de residencia que altere los hábitos de vida de las menores

Denegada la custodia materna para evitar un cambio de residencia que altere los hábitos de vida de las menores

  • 9-9-2019 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial de Murcia desestima en este punto el recurso de la madre y otorga la misma al padre. La progenitora trasladó su residencia a Madrid por temas laborales y había pedido que sus hijas convivieran con ella bajo un régimen de custodia exclusiva, puesto que durante el matrimonio siempre se había ocupado de su cuidado y el padre se había centrado en su profesión.

APMU, Sección 5ª, S 170/2019, 9 Jul. 2019 (Rec. 240/2019)


Isabel Desviat.- Ante la imposibilidad de establecer un sistema de custodia compartida debido a la distancia que separaba a ambos padres, el juzgado de primera instancia tuvo que decidir con quién debían quedarse las niñas, de 8 y 4 años, y su decisión fue la de otorgar la custodia al padre, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y el interés superior de las menores. Dicha decisión ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia dictada el pasado 9 de julio de 2019 (LA LEY 120189/2019).

La madre había alegado que sería perjudicial emocionalmente separar a las niñas de ella, y que la razón fundamental del traslado fue de carácter laboral. A su entender no iban a existir problemas de adaptación al nuevo entorno, teniendo en cuenta que ella se había ocupado exclusivamente de las menores mientras que el padre tenía un rígido horario laboral con guardias de finde semana lo que dificultaría la atención de las hijas.

La Sala ratifica lo dicho por el juzgado, comenzando por la aptitud de ambos padres para cuidar de sus hijas, acreditado por el hecho de que el padre se había ocupado provisionalmente de las niñas durante año y medio desde la decisión de la madre de residir en Madrid, sin que surgiera ningún problema digno de mención, y lo plasmado en los informes psicológicos aportados en autos.

Evitar el desarraigo y el cambio de hábitos de las menores

Una de las razones fundamentales de la decisión del juzgado, ratificada por la Audiencia, es que debía evitarse una alteración de las costumbres, hábitos de vida, amistades y centro de educación de las hijas, lo que desaconsejaba el cambio de residencia. Y aunque era cierto que la madre era la que venía realizando la función del cuidado durante el matrimonio, mientras que el padre se ocupaba preferentemente de su actividad laboral, ello no constituye impedimento suficiente como para otorgar la custodia a la madre.

Tampoco considera la Sala definitorio el hecho de que el padre cambiara de centro escolar de una de las hijas sin contar con el consentimiento de la madre (pese a que la sentencia del juzgado establece la patria potestad conjunta, y una decisión como esa necesita del consenso de ambos progenitores).

Finalmente, y en contestación al alegato de que en Madrid la madre dispone de apoyo familiar (tías y primos de las niñas), mientras que el padre no tiene parientes próximos, la Audiencia entiende que ese mero hecho no es razón de peso, teniendo en cuenta de que nos trata de parientes próximos, mientras que el padre tiene como apoyo a los abuelos maternos, que residen en la misma localidad.

La sentencia sin embargo estima el recurso de la madre en cuanto al lugar de recogida de las hijas como petición subsidiaria: es más adecuado que la madre vaya a recogerlas al domicilio paterno el viernes y el padre las recoja el domingo, que lo que había solicitado el padre, en cuanto a establecer un lugar intermedio entre ambas localidades.


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