EL COVIS-19 Y LA TENTACION DE ESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN EL PERU
La corrupción es la monstruosa cara que muestra la sociedad desequilibrada en sus cimientos por personas que han antepuesto a la decencia el afán de lucro, es la muestra de una sociedad desquiciada de sus caros valores. Se ha dicho de ella, que esta restringida a los funcionarios públicos para limitar su alcance y librar a otros miembros de la sociedad (en momentos en que se han aumentado las penas legales). En realidad cuando la sociedad quiere vivir en armonía hace un contrato social, en los inicios con la tribu y después con la sociedad en conjunto, la necesidad de cumplir reglas que eviten el sufrimiento o la explotación de unos contra los otros. Siendo así, sentido el concepto contemporáneo alcanzaría a todos sus miembros de la sociedad, me refiero a los que habitualmente se llaman los corruptores, como si su papel fuera menos pernicioso y criminal. Es la moral interesada que el sistema reproduce para librar del escarnio a sus mandamases y dueños del poder.
El tema de la corrupción, desde que se empezó a hablar abiertamente especialmente en el Perú es a partir del caso Odebrecht, donde fue permitido porque estaban agotadas los caminos ya trillados del ocultamiento. La prensa adicta que era el medio más eficaz, no tiene más capacidad para evitar que aparezcan connotados prohombres de la sociedad disfrazados de moralidad, cuello y corbata. El acumulo de evidencias y la filtración de las informaciones antes totalmente controladas, dio lugar a una cadena de denuncias, (inclusive de sus propios amigos traidores de clase para atenuar sus penas por lo de “colaboración eficaz”) hasta que el asunto se convierte en política del Estado. En momentos que el mundo y el Perú padecen del ataque de corona virus, afectando todo el tejido social. La lucha con la COVID- 19, tiene como corolario la otra más terrible, la corrupción, enquistado en los meandros del poder, son siempre los mismos, se reproducen por generaciones en el arte de robar, lucran con la desgracia ajena en tiempos de pandemia o no.
Se han levantado voces autorizadas de la población y de la inteligencia para tipificar el ataque de la pandemia como “situación de guerra”, quiere decir que las leyes burguesas deben dar paso a otras que permitan un solo comando para determinar acciones que permitan derrotar al enemigo. Es decir no se puede enfrentar al enemigo usando las leyes que rigen la “normalidad”. Ante la indisciplina y la resistencia de la población para acatar las medidas de emergencia y no ponerse a disposición para cerrar filas el Gobierno deberá radicalizar sus métodos especialmente para los que lucran en beneficio propio. Esta situación de insensatez e insubordinación en tiempos de guerra deberá tipificarse como “traición a la patria” y aplicárseles la pena de muerte. Algunos países lo han adoptado inclusive en tiempos de paz para eliminar corruptos como medio para permitir el desarrollo y la tranquilidad social. Hay otros que no lo quieren pensando que su aplicación no tiene los efectos de redención argumentada. Como todo en la vida, ambas posiciones están infiltradas de ideología, religión e intereses. Esto lo veremos en la presente nota, especialmente como argumento para poner en discusión la conveniencia de la pena de muerte en el Perú.
El origen de la pena de muerte se pierde en la noche de los tiempos. La legitimidad y la utilidad de este castigo, que ha acompañado al derecho penal en todas las épocas y en todas las culturas, solo empezaron a cuestionarse a partir de la Ilustración, y hubo que esperar aún dos siglos más, hasta después de la Segunda Guerra Mundial, para que las críticas se materializaran en reformas generalizadas de las leyes penales tendentes a su abolición.
Los asesinos a sueldo y sin sueldo, es una profesión rentable y común por la cual quitan la vida de las personas a cambio de un pago, los delincuentes matan para robar cualquier cosa, los dueños del poder mandan matar a sus detractores y desafectos con visos de legalidad, los políticos dicen que no pueden graduarse como tales, si en su currículo no está registrado por lo menos una muerte por mano propia. Los líderes, los gestores y los grandes empresarios, deben tener la sangre fría para eliminar a quien se oponga de sus designios. Los delincuentes tienen un código de honra por la que una traición se paga con la muerte. La pena de muerte en nuestro sistema de poder y gobierno está banalizada lo practican los que pueden y quieren. Hay una diferencia fundamental en una sociedad donde hay personas que pueden quitar la vida en beneficio propio y se zafan de la justica, con otra, donde el Estado puede aplicar la pena de muerte en resguardo y beneficio de la mayoría especialmente en tiempos de guerra.
La pena de muerte es más común de lo que parece. Según Amnistía Internacional, hasta 2018, eran 52 países que habían abolido por completo la pena de muerte y 16 países la hahabian abolido para todos los delitos, salvo los excepcionales, como por ejemplo los que se cometen en tiempo de guerra. Diecinueve países retienen en su legislación la pena capital, aunque no se ha ejecutado a nadie desde hace 10 años o más. Ciento tres países retienen y utilizan la pena de muerte para delitos comunes.
En 2010, fueron 39 presos los ejecutados en los Estados Unidos y 3108 estaban en el corredor de la muerte – una tasa de ejecución menor del 15%. Estados como Texas, Oklahoma, Florida, Ohio y Arizona ejecutan a asesinos con frecuencia. Texas ha llevado a cabo el mayor número de ejecuciones y Oklahoma tiene la mayor tasa de ejecución per cápita.7 En 2014 el 80% de las ejecuciones se concentraron en los estados de Texas, Misuri y Florida. Puerto Rico y Michigan son las únicas dos jurisdicciones de los Estados Unidos que han prohibido explícitamente la pena capital en sus constituciones: en 1952 y 1964, respectivamente.
La pena capital en Estados Unidos es legal en 29 estados, y a nivel federal en los sistemas legales civiles y militares. Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos a homicidios agravados por adultos mentalmente competentes. Hasta agosto de 2019, en 21 de los 50 estados de EE. UU, habían abolido la pena de muerte, mientras que 29 la conservaban (al menos formalmente, aunque hay 11 en los que existe una moratoria o no se ha aplicado en la práctica desde hace más de 10 años).
El asesinato, en la mayoría de los casos, es un delito estatal tipificado en el código penal del estado donde se haya cometido el crimen y juzgado por la justicia de ese estado; pero en algunos casos puede ser un delito federal, como por ejemplo sí se asesina a un empleado federal (del FBI, DEA, Departamento del Tesoro o cualquiera de las otras agencias y departamentos del gobierno federal), con motivo del cumplimiento de su deber, o sí se asesina al Presidente de los Estados Unidos, al Vicepresidente de los Estados Unidos, a un senador o representante (diputado) del Congreso de los Estados Unidos, a un magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos o a un Secretario (Ministro) del Gabinete de los Estados Unidos,
Otros delitos federales por los que una persona puede ser condenada a muerte son la traición a la patria, el Espionaje, los crímenes de guerra que causen la muerte de la víctima, el Genocidio, el uso de un arma química que cause la muerte de las víctimas, etc. Cuando una persona es juzgada por un Tribunal Federal y condenada a muerte de acuerdo al Código Penal de los Estados Unidos, es el Presidente de los Estados Unidos y no un gobernador de estado el que tiene la última palabra para perdonarle la vida, sustituyendo la condena por cadena perpetua, o, por el contrario, para confirmar la sentencia y ordenar su ajusticiamiento.
Por esa razón, la pena de muerte existe en todo el territorio de los Estados Unidos, porque aunque haya estados que la hayan eliminado para los delitos estatales, incluso en esos estados existe la pena de muerte para los delitos federales; porque constitucionalmente los estados no tienen autoridad o competencias para prohibirle a los Tribunales Federales y al Presidente de los Estados Unidos que apliquen la pena de muerte en casos federales ocurridos en su territorio. Los estados no pueden invadir la jurisdicción federal, de la misma manera que los poderes federales (Presidente, Congreso y justicia federal) no pueden obligar a los estados a aplicar la pena de muerte en el caso de delitos estatales.
El Gobierno de Trump ha anunciado recientemente en mayo de 2020 que los Estados Unidos van a reanudar la ejecución de reclusos que se encuentren en el corredor de la muerte por delitos federales después de una pausa de 16 años. El fiscal general, William Barr, dijo en un comunicado que había ordenado a la Oficina Federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés) que programara las ejecuciones de cinco reclusos, condenados por asesinatos o violaciones de niños o ancianos. Barr también ordenó a la BOP incluir una adenda en el Protocolo Federal de Ejecuciones, para reemplazar el uso de un cóctel de tres fármacos (a veces ineficaces) en las ejecuciones federales por el uso de un solo medicamento.
La orden de Barr "allana el camino para que el gobierno federal reanude la pena capital después de casi dos décadas", dice el comunicado. "Bajo los gobiernos de ambos partidos (Demócrata y Republicano), el Departamento de Justicia ha buscado la pena de muerte contra los peores criminales", dijo Barr en su mensaje. "El Departamento de Justicia defiende el mandato de la ley, y le debemos a las víctimas y a sus familias llevar adelante la sentencia impuesta por nuestro sistema judicial".
El caso más frecuentemente mencionado sobre pena de muerte es Singapur el país que erradicó la inseguridad y la delincuencia. La pena capital se instauró como norma en el año 2013. Son pocos los que afirman que tiene características autoritarias desde lo jurídico. Sin embargo, de este modo lograron un radical cambio de conducta de la gente, y crearon valores para darles seguridad a sus habitantes. De hecho, tiene uno el índice más bajo en criminalidad y violencia entre los países asiáticos y del mundo.
Sobre los delitos de abuso sexual y otros menores, en Singapur se publica actualmente el nombre de los violadores y se televisan los juicios. Incluso implementan otra curiosa medida como lo es la de habilitar a personas que en parques o espacios públicos, van vestidos de basureros, pero que tienen como finalidad la de detener delincuentes para ponerlos a trabajar. Los medios locales publican diariamente las fotografías de los delincuentes y además hablan sobre los delitos que han cometido, condenándolos socialmente para luego llevarlos ante la Justicia, de modo tal que sepan que no pueden hacer lo que quieren y que su accionar tiene consecuencias. Así las cosas, de ser una de las zonas más conflictiva del mundo, donde las drogas circulaban como si nada, pero hoy Singapur es una nación segura. Entre los peruanos, existe el “sigilo bancario” y la preservación de los derechos individuales.
La República de Singapur está constituida por 61 islas, en el extremo de la Península de Malasia. Hoy en día es un país que no sólo tiene mejor nivel de vida y un mayor poder adquisitivo que muchos de los más importantes países de Europa, entre ellos España; sino que también cuenta con los mejores centros educativos de Asia, y sus estudiantes hablan tres idiomas. Su Universidad Nacional es la número 30 entre las mejores universidades del mundo, mientras que comparativamente, las mejores universidades del Perú, no aparecen en lugar ninguno. Singapur tiene además una fuerza laboral de las más calificadas, y muchas empresas extranjeras operan desde ahí por su seguridad y productividad.
Organismos como Amnistía Internacional cuestionó en reiteradas oportunidades los métodos para lograr tanta seguridad y reducción del delito. En Singapur encontraron la solución a la delincuencia ejecutando a los delincuentes en la horca. Sin embargo, a los familiares de los condenados se les permite recoger el cadáver del ejecutado varias horas después del ahorcamiento, una vez emitido el correspondiente certificado de defunción. Actualmente Singapur es uno de los países más educado, prósperos y seguro del mundo, con la renta por capital de la más alta en Asia y en escala mundial, que otros muchos países.
Pero para dar cuenta de lo efectivo del sistema anti delincuencia de Singapur y los éxitos del presente, bien vale recordar que antes de 1960 Singapur era una de los países más violentos del mundo. Estaba entre los lugares con el más alto índices de criminalidad, por su cercanía con Malasia y China, siendo uno de los lugares de mayor tráfico de drogas, lo cual era el pan de todos los días. Había impunidad y malos manejos del gobierno. Las mujeres no podían salir de su casa por miedo a ser abusadas sexualmente y después asesinadas. Era una ciudad sin orden y con un gran índice de tráfico de influencias, eso sin contar que era denominada una de las ciudades más sucias de Asia, y con un tremendo desorden vial.
La depuración de la policía, sistema judicial y político, más una nueva legislación, le permiten al país gozar de una sólida estabilidad, en donde el contrabando y la posesión de drogas puede originar cadena perpetua o pena de muerte. Con esa dramática historia a cuestas, con rigor, orden y efectividad en las calles, Singapur se ha convertido en el emblema de los países que lograron erradicar la delincuencia con su pena de muerte.
Lo que pasa en Singapur es un duro golpe a los que creen que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio sobre los criminales y que sobre todo se fomenta la injusticia por idoneidad de la selectividad de los casos a ser ejecutados. Se dice que también solo es posible su aplicación por gobiernos antidemocráticos y dictatoriales, que usaran la pena de muerte con fines políticos, ideológicos y religiosos para eliminar desafectos y contrariaos al régimen y la creencia oficial.
La justicia china contempla la ejecución ante 55 tipos diferentes de delitos. El 25 de febrero de 2011 la Asamblea Popular Nacional (APN, máxima legislatura) de China aprobó una enmienda a la Ley Criminal que redujo el número de delitos factibles de ser castigados con la pena de muerte de 68 a 55.
Los 13 delitos eliminados de la lista son las infracciones económicas no violentas como el contrabando de reliquias culturales, animales raros y sus productos derivados, oro, plata y otros metales preciosos; fraudes con bonos financieros o letras de crédito; falsificación de facturas exclusivas de impuestos sobre el valor añadido con el objetivo de obtener deducciones de impuestos o reembolsos de impuestos sobre exportaciones; falsificación y venta de facturas exclusivas de impuestos sobre el valor añadido; enseñanza de métodos delictivos y robo de piezas arqueológicas. La enmienda también estipula que no se puede condenar a muerte a los acusados que tengan 75 o más años.
Otros delitos que merecen la aplicación de la pena de muerte en China son: Asesinato, amenaza a la seguridad pública, instigación a la división del país, divulgación de secretos de estado, fraude fiscal grave 6.conspiración, posesión de drogas, disidentes políticos, contrabando, secuestro, aceptar un sobre con dinero por debajo de la mesa, intentar sacar del país una reliquia budista, imprimir billetes falsos de 100 yuanes, atraco a mano armada, narotráfico16. Insurrección, delitos cometidos en tiempo de guerra, espionaje, traición20. violación21. Sodomía, tráfico de personas, corrupción de funcionarios. China es actualmente la mayor potencia comercial y la segunda mayor economía del mundo, es difícil no relacionar este suceso a la aplicación de la pena de muerte, otro ejemplo de porque la pena de muerte funciona para corregir la conducta delincuencial y corrupta de las personas.
En Rusia, se registran casos emblemáticos como el de Andréi Chikatilo, uno de los asesinos en serie más terribles de la asesinó a más de 50 mujeres y niños, fue uno de los últimos criminales en ser ejecutado. Pidió clemencia al entonces presidente Yeltsin solicitando que lo enviara a una isla desierta, como Napoleón, a la isla Santa Elena. Las autoridades no le respondieron y un pelotón de fusilamiento ajustició al psicópata en 1994. Chikatilo no pudo disfrutar de la moratoria sobre las penas de muerte por dos años, que se activó en 1996, cuando Rusia pasó a formar parte del Consejo de Europa. Desde entonces nadie ha sido condenado a muerte.
La moratoria expiró en 2009, pero se decidió continuar prohibiendo las ejecuciones y el Tribunal Constitucional lo confirmó oficialmente. “La vuelta a las penas de muerte sería una contradicción con los principios humanitarios”, afirmó el experto en leyes Vadim Vinográdov a RT. Aunque no todos en el país comparten esta opinión. Según una encuesta realizada por el centro Levada en 2017, el 44% de los participantes afirmaron que debería reintroducirse. Incluso el candidato presidencial Vladímir Zhirinovski, conocido por su agenda populista, afirmó estar dispuesto a volver a incluir la pena de muerte en su agenda.
Aunque algunos sociólogos afirman que sigue bajando el número de personas que defienden esta medida y es poco probable que el Estado cambie su política a corto plazo. “Creo que sería un gran error para Rusia, en las circunstancias actuales, realizar ejecuciones”, afirma el abogado Andréi Biletski a Gazeta.ru. “Si los tribunales son corruptos, entonces las sentencias se pueden convertir en una especie de ajuste de cuentas y se pueden cometer errores”. Los errores son invertibles. Por ejemplo, en 1983 el criminal Alexánder Krávchenko fue ejecutado por un crimen que en realidad había cometido Chikatilo.
Históricamente ha habido periodos de mayor o menor crueldad, cada uno sucedía al otro. El código legal de Iván el Terrible (reinó entre 1547 y 1584) incluía la pena de muerte por robo o asesinato. Algunas ejecuciones consistían en hervir al condenado vivo en agua, aceite o vino. Aunque Iván no era el mandatario más cruel de Europa y llegó a escribir una carta en la que condenaba a Francia por la Masacre del Día de San Bartolomé en 1572, cuando fueron asesinados alrededor de 2.000 protestantes, tan solo en París.
En el siglo XVIII las autoridades se comportaron de manera más humanitaria. La emperatriz Isabel prohibió la pena de muerte en 1744. El historiador y escritor Borís Akunin escribe: “Durante 20 años no hubo ninguna ejecución en Rusia. Se trató de algo particular ya que en aquella época no había nada parecido en ningún país europeo”.Los sucesores de Isabel trataron de evitar la pena de muerte, pero utilizaron castigos, que destruían la vida de las personas. “En lugar de ejecutar, mandaban a los criminales al exilio en campos de trabajo en Siberia y los arruinaban al confiscarles todas las propiedades”, afirma a RT el historiador Alexánder Muzafárov.
Durante el siglo XIX, época de intentos de asesinato y grupos revolucionarios, la pena de muerte se expandió. Entre 1805 y 1905 se ejecutaron alrededor de 300 personas. Pero todavía se vertió mucha más sangre cuando quitaron al zar del poder. Antes de la revolución de 1917 hubo numerosas ejecuciones en Rusia. Entre 1905 y 1913, en un esfuerzo por combatir los intentos que querían derrocar la monarquía, los tribunales condenaron a muerte a unas 3.000 personas.
Durante el reinado de Nicolás II, nunca fueron prohibidas las ejecuciones de pena de muerte, afirma el historiador Oleg Shishov en su libro sobre la pena de muerte. Lo cierto es que la revolución no mejoró las cosas, tanto el Gobierno Provisional como los bolcheviques anunciaron la abolición de la pena de muerte, aunque la reinstauraron posteriormente. Durante la guerra civil, que tuvo lugar entre 1918 y 1922, los “tribunales revolucionarios” tenían derecho para ejecutar sin necesidad de que hubiera una decisión de los tribunales civiles. Más de 6.500 personas fueron condenadas solo en 1920.
Según el jefe del KGB, Vladímir Kriuchkov, entre 1930 y 1953 se condenaron a muerte 768.000 personas. Tras la muerte de Stalin se acabó el Gran Terror pero los tribunales continuaron emitiendo sentencias de muerte. Entre 1961 y 1984 hubo 13.000 de ellas. Ante esta desalentadora realidad la moratoria de Yeltsin fue un importante paso adelante. Y todo indica que la decisión no va a cambiar en los próximos años. Después hubo una postura más humanitaria en relación al tema, aunque hay que decir que fue más bien sobre el papel. “Formalmente el Estado siempre afirmó que la pena de muerte era una medida excepcional y temporal. Pero nunca se llegó a abolir, ni en los años 20 ni 30”, afirma Shishov.
En muchos países donde todavía se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las minorías pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en solo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Surinam, en 2015. Cuatro naciones abolieron en 2015 la pena capital para todos los crímenes (República del Congo, Fiyi, Madagascar y Surinam), con lo que suman 102 el número de países que prohíben las ejecuciones.
A nivel mundial, Irán, Pakistán y Arabia Saudí fueron responsables de casi el 90 % de las ejecuciones, según Amnistía Internacional. En 2016 solo se llevaron a cabo ejecuciones en cinco estados de Estados Unidos: Alabama (2), Florida (1), Georgia (9), Misuri (1) y Texas (7), siendo Texas y Georgia responsables del 80 % de las ejecuciones del país en 2016; ese año el descenso en el número de ejecuciones estuvo motivado en gran medida por las reducciones registradas en Irán (un 42 % menos, de un mínimo de 977 a un mínimo de 567) y Pakistán (73 % menos, de 326 a 87). Ese año fue abolida en Benín y Nauru.
La legislación internacional no contiene una prohibición general de la pena de muerte. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos establecido en aplicación de lo dispuesto del Pacto Internacional de Derechos Civiles sostiene que el derecho a la vida, está redactado de tal manera que sugiere encarecidamente la conveniencia de abolir este castigo. La abolición de la pena de muerte es uno de los objetivos de la Asamblea General de Naciones Unidas, y se intenta introducir, en la práctica, en la legislación internacional, por medio de la aprobación de una serie de restricciones y de salvaguardias sobre el uso de la pena de muerte internacionalmente acordada.
Recientemente se ha introducido una obligación limitada de abolir la pena de muerte a nivel regional en el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Estos protocolos son vinculantes para los Estados que los ratifiquen o que se adhieran a ellos. En los instrumentos que establecen restricciones sobre el uso de la pena de muerte, no se mencionan específicamente los delitos excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra.
La pena de muerte para delitos cometidos en tiempo de guerra y el derecho a la vida La mayoría de los tratados y resoluciones internacionales analizan el tema de la pena de muerte en el contexto del derecho a la vida. Los abolicionistas ─personas partidarias de la abolición de la pena capital─ consideran este castigo como una violación de ese derecho fundamental en todos los casos, tanto si se impone por delitos comunes como por delitos excepcionales (ya que el derecho a la vida forma parte de un núcleo de derechos humanos básicos que no pueden derogarse nunca).
Por otra parte, los que apoyan la pena de muerte estiman que se trata de una excepción legítima al derecho a la vida. Independientemente de la postura que se adopte, en el contexto del derecho a la vida no existe ningún elemento diferenciador entre los delitos excepcionales y los delitos comunes. Ciertamente, quienes apoyan la pena de muerte en circunstancias especiales, como el tiempo de guerra, opinan que es particularmente difícil aceptar que la vida de una persona que ha traicionado a su país y a sus compatriotas deba ser tratada como inviolable o «sagrada».
Una vez que se acepta el principio de que la pena de muerte viola el derecho a la vida, las circunstancias en las que se produce esta violación, por excepcionales que sean, son inevitablemente irrelevantes. ¿Tiene la pena de muerte un efecto disuasorio especial en tiempo de guerra? El debate general sobre la pena de muerte también se basa en consideraciones prácticas tales como si ésta es un elemento disuasorio contra el delito más eficaz que otros castigos. Los partidarios de la abolición total insisten en que nunca se ha demostrado que la pena de muerte tenga un efecto disuasorio especial, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra. Otros creen que, tanto en la paz como en la guerra, no deja de ser un elemento disuasorio fundamental.
Otras personas no descartan la posibilidad de que produzca un efecto disuasorio especial en algunos casos, pero señalan que es sumamente dudoso, ya que los individuos reaccionan de maneras muy distintas. También señalan que la posibilidad de ser descubierto y castigado, tanto en tiempo de paz como de guerra, parece disuadir mucho más que la dureza de la pena. En lo referente a las circunstancias excepcionales, tales como la guerra, algunos defensores de la pena de muerte sostienen que podría resultar especialmente útil en situaciones muy inestables donde la amenaza de encarcelamiento no sirve de mucho.
Pero se ha señalado que las personas dispuestas a ayudar al enemigo en una guerra están normalmente motivadas por un idealismo ciego o por un odio ciego, mientras que los desertores ─la deserción es otro delito que a menudo se castiga con la muerte en tiempo de guerra─ tienden a actuar por miedo. Probablemente, la amenaza de la pena de muerte influye poco en ambas categorías de transgresores, ya que muchas veces no meditan las consecuencias de sus actos de manera racional. Además, en una guerra el riesgo de muerte es igualmente alto para todos, por lo que la pena de muerte pierde fácilmente el efecto disuasorio especial que pudiera haber tenido en tiempo de paz.
Pero también se deben considerar otros argumentos a la hora de analizar el argumento de la disuasión en relación con los delitos cometidos en tiempo de guerra. Cabe suponer que, para que una sentencia de muerte tenga un efecto disuasorio eficaz, debe ser ejecutada con rapidez: pero esto implica una reducción de las salvaguardias judiciales y, por consiguiente, un mayor riesgo de ejecutar a una persona inocente. Además, hay que señalar que quienes defienden la abolición total por motivos morales no cambiarían de opinión, ni en términos generales ni en lo que a los excepcionales cometidos en tiempo de guerra se refiere, aunque se demostrara el efecto disuasorio especial de la pena de muerte. Para quienes apoyan la abolición por razones morales, este tipo de argumentos prácticos no constituyen nunca una razón válida para el mantenimiento de la pena de muerte.
Se puede alegar que, en tiempo de guerra, la pena de muerte es útil o necesaria no sólo para impedir que se cometan delitos sino también para mantener la disciplina de los soldados en una situación de mucha tensión y presión. Sin embargo, en primer lugar, la existencia de una relación especial entre la eficacia militar y la pena de muerte no se ha demostrado nunca. Al contrario, es probable que una serie de elementos muy distintos, tales como el deseo de defender a la patria, tengan mucha más importancia a la hora de determinar la voluntad de lucha de un soldado que el saber que la traición, la deserción y otros delitos cometidos en tiempo de guerra se castigarán con la muerte. En segundo lugar, mantener la disciplina de los soldados es un propósito que tiene poco que ver con la idea de justicia, en términos generales o en casos individuales. ¿Acaso no es inaceptable por principio, y peligroso en la práctica, dejar que la elección de ejecutar a una persona se vea fuertemente influida por elementos de carácter general, como la eficacia militar?
En el Perú, con la Constitución de 1978 quedó abolida la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar la preveía como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. De acuerdo con el Artículo 140 de la Constitución que entró en vigor en diciembre de 1993, la pena de muerte sólo se puede imponer por traición en tiempo de guerra y terrorismo. El Código Penal Militar que entró en vigor en julio de 1980 estipula que la pena de muerte es preceptiva para una serie de actos delictivos contra el Estado, considerados delitos de traición, en tiempo de guerra externa. En enero de 1994, el Código Penal peruano no preveía la pena de muerte por terrorismo.
Esta no es la primera vez que la aplicación de la pena de muerte como una condena para todo aquel que incurre en el delito de violación entra en debate en nuestro país. Muchas son las opiniones de quienes están a favor y en contra de esta medida, pero ¿realmente es posible su aplicación en el Perú? Desde el 2006, durante el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito. Para aplicar la pena de muerte en el Perú se tendría que renunciar al tratado de San José y salir de la convención que prohíbe esta condena
Y es que el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó un tratado internacional que recibe el nombre de Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Este documento contiene dos artículos clave que debemos considerar. El primero está referido a que se prohíbe extender la pena de muerte para delitos que no estén contemplados con anterioridad en cada país, mientras que el segundo señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos, según precisa la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, Renata Bregaglio.
La Constitución del Perú de 1993 en el artículo 140 indica que “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. El asesinato y la violación nunca tuvieron como sanción la pena de muerte, lo que significa que aplicar esta medida está prohibido para nuestro país. Sin embargo, cuando se creó la Constitución de 1979, solo se mantuvo la pena de muerte por traición a la Patria y se eliminaron los delitos antes mencionados.
Al respecto, el abogado de IDL, Carlos Rivera, manifestó que la propuesta es “un verdadero despropósito”, y que “más me da la impresión de que es una suerte de treta política para meternos en un tema que hace por lo menos 30 o 35 años atrás se viene discutiendo en este tipo de circunstancias”. Nunca se ha hecho efectiva (la pena de muerte) porque me parece que el desarrollo y el avance del Estado de derecho ha impedido que propuestas de esta naturaleza, contrarias al espíritu del Estado democrático, a los compromisos internacionales del propio Estado y al contenido mismo de la norma constitucional, hablo de la del 79 y la del 93, se pueda materializar”, afirmó
Ricardo Bolaños (2018) en reciente artículo analiza los proyectos de ley que plantean restablecer la pena de muerte para los que cometan el delito de violación sexual en contra de menores de siete años. Así, sostiene que las obligaciones asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, tanto a nivel del Sistema Interamericano como del Sistema Universal de Derechos Humanos impiden volver a imponer dicho castigo.
Es un hecho recurrente en nuestro país que cada vez que ocurre un abominable caso de violación, asesinato de personas indefensas se alcen las voces que exigen la aplicación de la pena de muerte para los perpetradores de tan horrendos crímenes. Esta indignación –momentánea y coyuntural, es aprovechada muchas veces por quienes tienen la posibilidad de presentar propuestas legislativas buscando, precisamente, que la pena capital sea aplicada para esta clase de delitos.
De hecho, una revisión de los proyectos de ley presentados en cada periodo legislativo en el Congreso de la República, se aprecia que se han presentado más de uno en busca del restablecimiento de la pena de muerte para los que cometen abusos sexuales en contra de niños y las mujeres. Ciertamente se trata de crímenes que rompen con cualquier consideración de la razón humana y que merecen el absoluto desprecio por parte de la sociedad. Pues bien, el actual Congreso del 2020 también ha entrado en este tema habiendo a la fecha tres proyectos de ley que buscan, con muy similares fórmulas, restablecer la pena de muerte para los que cometan el delito de violación sexual en contra de menores de siete años.
Recientemente en 8 de Marzo de 2020, el presidente Vizcarra hizo un mea culpa y aseveró que las acciones implementadas por su gestión no han sido suficientes y que es necesario hacer "mucho más" para para combatir la violencia contra la mujer, que representa “uno de los principales problemas de la sociedad”. Sobre el tema de la restauración de la pena de muerte dijo “Hay que evaluarlo. El tema es un cambio normativo que pasa por el Congreso. El lunes vamos a tener una reunión con congresistas de cuatro bancadas. Vamos a analizar, pero una medida no va a solucionar el problema.
Durante una entrevista televisiva, Virgilio Acuña, vocero de Unión Por el Perú, defendió la propuesta de su partido de incluir la pena de muerte para presidentes sentenciados por corrupción en la agenda del nuevo parlamento 2020-2021. En ese marco, y para sustentar su posición, dijo lo siguiente: “En el mundo tenemos 60 países donde se aplica la pena de muerte”. Tras revisar informes internacionales sobre el tema, Ojo Público concluye que esta afirmación es engañosa.
Virgilio Acuña parlamentario de la Republica dijo en febrero de 2020 que tiene una propuesta muy radical respecto a la corrupción. Que su partido político desde varios años que los presidentes corruptos debe pasar por la pena de muerte. Según un informe del 2019 publicado por la organización civil. Al respecto, Amnistía Internacional ha realizado estudios específicos y monitoreo sobre la pena de muerte en el mundo en los últimos años. El documento más reciente sobre el tema es su informe global 'Condenas a muerte y ejecuciones', publicado en el 2019.
Para combatir el COVID - 19, el Gobierno ha declarado el Estado de Emergencia, fija una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fin de evitar la propagación del coronavirus. En fecha de 15 de abril de 2020 ante la inefectividad de las medidas el Gobierno ha establecido una lista de infracciones y multas que aplicará la Policía Nacional. Será considerada como falta muy grave y se le impondrá una multa del 10% de la UIT (430 soles) a quien no respete la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. Lo mismo para quien no cuente o se rehúse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
También serán consideradas infracciones muy graves, pero se le sancionará con multa de 9% de la UIT (387 soles) a quien no respete la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Lo mismo para quienes desarrollen actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.
El reglamento precisa que el plazo para cancelar la multa impuesta no debe exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Asimismo, se establece que el sancionado podrá acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la notificación del acto administrativo que impone la sanción. Se establece que la Policía Nacional del Perú aplicará la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la UIT vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad.
Son medidas que en la práctica se cumplen parcialmente, las multas pueden ser efectivas para las personas que tienen condiciones pero la gran mayoría que sale a las calles para obtener el sustento diario no hay como pueden pagar las multas. El seguir apelando a la buena consciencia y conducta ciudadanas para el cumplimiento de las normas establecidas es una forma de tomar al toro por la cola. Se ha visto casos delincuenciales en el comportamiento de las personas, casos de atraco a personas, robo y corrupción de funcionarios, aumento de precios a remedios y alimentos de primera necesidad, omisión de solidaridad y generosidad en las personas y s grupos de poder económico, muchas estas de capital extranjero.
De lo visto se puede concluir que una propuesta de la restauración de la pena de muerte por vías parlamentarias se torna casi imposible, ella está blindada por una maraña de acuerdos e impedimentos nacionales e internacionales. Para que sea posible se necesita un nuevo gobierno que instaure una nueva constitución, las leyes del código penal y una progresiva democratización de los Estados, con todo lo que ello implica, libertad de conciencia y de expresión, sufragio universal y libre, transparencia de la actividad gubernamental, consolidación de las garantías procesales etc, son situaciones diferentes a la realidad y las propuestas se antoja lejano y no exento de dificultades.
Por otro lado, el hecho de que la pena capital subsista también en algunos países cuyos sistemas políticos pueden calificarse democráticos (los ejemplos más claros son Estados Unidos y Japón) evidencia que tiene que haber además otras razones que dificultan su desaparición. Una de ellas, frecuentemente esgrimida, es la de la opinión pública: se aduce que los ciudadanos reclaman esta pena, por lo que mantenerla supone respetar la “voluntad del pueblo”. Y, a su vez, suprimirla podría tener costes políticos para los dirigentes. Este argumento, sin embargo, es relativa, porque es difícil identificar automáticamente la “opinión pública” con el resultado de encuestas, hechas a veces al calor de noticias sobre crímenes horrendos y, siempre, con preguntas simplificadas y a un público que carece de información contrastada y fiable sobre los costes y las consecuencias de esta pena.
La pena capital afecta desproporcionadamente a las personas con menos recursos y a quienes pertenecen a grupos minoritarios, por lo que se la puede considerar discriminatoria. Si los ciudadanos conocieran mejor estos datos, quizá la opinión pública sobre la pena capital variaría, o al menos el debate al respecto podría hacerse con menos demagogia y más racionalidad. Pero, sobre todo, la opinión pública favorable a una práctica que atenta contra los derechos humanos no es razón para mantener dicha práctica. Y la pena de muerte se ha abolido con éxito en países donde la opinión pública era mayoritariamente partidaria de mantenerla, como muestra por ejemplo el caso de Francia en 1981.
Esto no significa, desde luego, que deba despreciarse o ignorarse la opinión de la ciudadanía, ni que los caminos hacia la abolición puedan ser iguales en todas partes (David Garland ha analizado con minuciosidad el peculiar trasfondo político-social y cultural de la pena capital en los Estados Unidos, muy diferente al contexto europeo). Pero sí que las decisiones políticas no tienen por qué ser siempre el reflejo de estados de opinión mayoritarios, sino que también pueden liderar trasformaciones hacia culturas más respetuosas de los derechos, y por ello más democráticas.
La Iglesia al respecto, invoca, por un lado, pasajes de la Biblia para sugerir que «nuestro Señor Jesucristo es partidario de la pena de muerte para proteger a los niños y, por otro, el Catecismo de la Iglesia Católica (publicado durante el pontificado de Juan Pablo II) indica que es admisible recurrir a la pena de muerte para proteger eficazmente la vida humana. En cuanto a esto último, cabe preguntarse si, en nuestro contexto, la pena de muerte es, como dice en el catecismo citado, el «único camino posible» para proteger la vida. Sobre todo teniendo en cuenta que en la Encíclica Evangelium Vital, el mismo Papa Juan Pablo II escribe: «La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.
El abogado Antonio Castillo, ha publicado una nota que llama “El Botín de Thenardier, en la que cuenta la historia del vil personaje de la novela “Los Miserables” de Víctor Hugo para tipificar el comportamiento de algunos malos peruanos en tiempos de COVID-19, “Cual hambriento chacal humano, merodeaba los campos de batalla en la Europa napoleónica, y que al final de la lucha y retirado el vencedor, como en Waterloo, caminaba al anochecer entre los oscuros y semicoagulados charcos de sangre, hurgando entre los montones de cadáveres para extraer de ellos las sortijas, pulseras, crucifijos y hasta coronas de dientes, sin importar si aquellos aún estaban tibios o respiraban el último aliento”.
Castillo comenta que “Cuando se escriba la historia social de la actual pandemia en el Perú, faltará tinta, papel y empastes para enumerar la extensa lista de thenardiers que, cual voraces chacales, han buscado arrancar hasta el último centavo y aliento de las víctimas del virus maligno, traficando desde el erario público con el oxígeno, paracetamol y azitromicina como ha sucedido en la diezmada región Loreto, donde delincuenciales funcionarios a través de parientes testaferros los vendían hasta en cinco o diez veces su valor. Formarán parte de esa historia negra los depredadores del hambre que, en las municipalidades de Piura, Maynas, Madre de Dios, Ayacucho y Huancavelica entregaban solo la mitad de los víveres que distribuían en canastas a las poblaciones vulnerables. Estarán allí los que no tuvieron escrúpulo alguno en poner en esas canastas conservas de pescado podrido y con gusanos, como ha sucedido en la dulce tierra de Cayaltí en Chiclayo y, antes, en el populoso distrito de SJL de Lima. Por derecho propio, los oficiales de la policía que armaron sus “empresitas” de comida o fotocopiadoras para venderle rancho, mascarillas y alcohol grotescamente sobrevalorados a esa entidad del orden interno. Por supuesto que, también el ministro del Interior que nombró como asesor al abogado de los oficiales que habrían cometido semejantes latrocinios en esa cartera ministerial, así como a un alto funcionario de administración, quien fue defenestrado de otra entidad acusado de haberse coludido con proveedores para lucrar en compras públicas. No podrán dejar de figurar aquellos nefastos mercaderes de la salud, que en clínicas y farmacias se llenan los bolsillos a costa del dolor, la angustia y los últimos estertores de vida humana decuplicando los precios, gracias a la aberrante ley de la oferta y la demanda que les da licencia para deja morir al que carece de dinero. Ni qué decir de esa empresa en Tacna que, en clara vocación criminal, vendió por segunda vez los mismos ventiladores mecánicos al Estado con precios quintuplicados. Por la cantidad ingente de dinero que en su época dispusieron, deberán estar las huestes de ojos rasgados que, con sardónica risilla, se frotan las manos contando a diario el fatídico número de muertos para enrostrarlo al actual gobierno, queriendo hacer olvidar que muchos de ellos formaron parte, o aplaudieron, cuando en la salita del SIN se repartían como bloques de naipes algo de los 6 mil millones de dólares provenientes del remate de nuestras empresas públicas. Son los que tuvieron por credo vender hasta el alma de los peruanos y nunca se preocuparon por crear un auténtico sistema de salud con ese dinero, fortalecer las facultades de medicina, promover la investigación y la formación de generaciones de médicos, biólogos y epidemiólogos de alto nivel, que ahora salvarían la vida de millones de peruanos. No faltarán en ella los que sí construyeron algunos hospitales, pero con el interés de enviar las coimas a Paris y los paraísos fiscales de Andorra y, para que éstas no se descubran, hicieron sustraer cajas y toneladas de documentos probatorios del ministerio de Salud, lo que hasta ahora se encuentra en consumada impunidad. No creo que allí falten los que, cual buitres y nuevos chacales, se regodean y ensañan en todo momento con los errores y vaivenes de las medidas de contención para extraer luego, como Thenardier, el botín de pringues beneficios electorales al 2021 sin siquiera detenerse ante los ojos inertes de los fallecidos. Pero, no perdamos la fe en que el epílogo de esta dolorosa tragedia, como ha sido hasta ahora en la historia de la humanidad, será el de la victoria de la ciencia, de la abnegación, la solidaridad, y del heroico pueblo peruano”.
En resumen, Castillo es muy optimista, todavía cree que el pueblo peruano podrá levantarse de sus cenizas, sin embargo hay razones históricas para contrariarlo, vivimos desde la época colonial un estado permanente de explotación y saqueo del erario nacional con el beneplácito de las autoridades corruptas “democráticamente elegidos”. En momentos en que, como en tiempos de guerra, la solidaridad nacional es necesaria para enfrentar al enemigo común, el comportamiento de las personas y las autoridades no ha cambiado. Peor, lo que se vienen consiguiendo es exacerbar los sentimientos de derrota e impotencia. Siendo así, talvez estemos en la hora cierta para plantearnos la necesidad de la pena de muerte, como referidos en los países aquí indicados, para las personas que han demostrado ser irrecuperables, porque para estos no sirven los efectos disuasorios y el perdón previstos en las leyes vigentes.