El Despido sin causa después de solicitar el Permiso por Matrimonio es Nulo por discriminatorio. ¿Nuevo supuesto de Nulidad Objetiva?

El Despido sin causa después de solicitar el Permiso por Matrimonio es Nulo por discriminatorio. ¿Nuevo supuesto de Nulidad Objetiva?

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de febrero de 2022, resuelve la discrepancia sobre si haber solicitado el permiso de matrimonio y no acreditado ni justificado el cese se debe calificar como improcedente o nulo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, parte de la base que no estamos ante la Garantía de Indemnidad sobre si el despido o cese se produce en reacción a solicitar el permiso, sino, sobre el alcance objetivo del artículo 14 CE en relación a la igualdad ante la ley y ante la prohibición de la discriminación "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La situación objetiva de la solicitud del Permiso de Matrimonio, por tanto, entra del alcance de protección de la norma constitucional, por las siguientes razones:

  1. El matrimonio de la mujer no puede ser una causa de discriminación que de lugar a una un trato peyorativo o discriminatorio, por tanto, se infringe la prohibición de trato discriminatorio y se opone a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, situándose bajo el mando protector de la Ley Fundamental.
  2. La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres dispone la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es decir, es un principio informador del ordenamiento jurídico, lo que conlleva su obligatoria observancia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
  3. El despido o cese de una trabajadora como reacción frente al anuncio de su matrimonio, además, supone una represalia frente al ejercicio a elegir libremente el estado civil. Existe, por tanto, una doble nulidad, la discriminación y la represalia a quien ejerce su derecho.
  4. La decisión de calificación de la nulidad del despido es acorde con la regulación de la Unión Europa en materia de no discriminación laboral por razón de género, abarcando tanto las directas como las indirectas. El artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresamente proclama que "toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido con una causa relacionada con la maternidad". Entiende el Tribunal Supremo que el matrimonio de la mujer se "subsume en tal categoría".

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece la nulidad del despido "cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas", para establecer la causas de nulidad objetiva por las que la mera concurrencia de cualquiera de los supuestos relacionados (que tienen relación con la maternidad) como la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural, el de las trabajadoras embarazadas, el de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo por finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento,...

La nulidad objetiva del artículo 55.5 ET será de aplicación salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.

La Sentencia del Tribunal Supremo, en su Fijación de Doctrina, parece introducir el supuesto de solicitud de Permiso de Matrimonio dentro de la nulidad objetiva del artículo 55.5 ET al entender que:

I. No se está discutiendo la causa del despido, parte de la base de que no está justificado.

II. La solicitud del permiso de matrimonio está bajo el manto de la protección constitucional de artículo 14 CE.

III. El despido después de solicitar el permiso de matrimonio discrimina a la mujer.

IV. Por último, va en contra de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en concreto artículo 33 sobre protección contra los "despidos en causas relacionadas con la maternidad", en la que subsume el matrimonio como una causa relacionada con la maternidad.

En conclusión, el permiso por maternidad pasa a ser una causa impropia de las no tasadas de nulidad objetiva en lo ceses sin causa o no declaradas procedentes, cuya calificación, en todo caso será de nulidad y no la improcedencia del mismo.

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