El (difícil) encaje constitucional de la propuesta de financiación singular para Cataluña

El (difícil) encaje constitucional de la propuesta de financiación singular para Cataluña

Fedea publica hoy un nuevo trabajo de la serie dedicada a la propuesta de financiación singular para Cataluña. En él, Violeta Ruiz Almendral (Universidad Carlos III de Madrid) analiza el Acuerdo PSC-ERC desde una perspectiva jurídica.

El estudio aborda los problemas que la propuesta plantea dentro del marco constitucional vigente y a la luz del Derecho de la Unión Europea. Se examinan las propuestas principales del Acuerdo, incluyendo la voluntad de avanzar hacia una llamada “hacienda federal”, la singularidad de la financiación territorial, el concepto del “cupo” catalán y la delimitación de la solidaridad en términos de ordinalidad y esfuerzo fiscal, así como las propuestas de cesión completa de los impuestos del sistema estatal y la descentralización de la gestión tributaria mediante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

La principal conclusión es que el Acuerdo es difícilmente compatible con las reglas del juego, en parte porque recupera ideas ya declaradas inconstitucionales en las Sentencias del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio; y 65/2020, de 18 de junio. Adicionalmente, parte de premisas no contrastadas, como la infrafinanciación crónica de Cataluña o la visión de lo que implican los sistemas forales, a los que parece querer acercarse sin mencionarlo.

El Acuerdo tampoco avanza hacia la federalización si se examina con rigor la situación real en estados con los que podríamos compararnos en algunos extremos, como Canadá y Alemania, que por ejemplo tienen mecanismos desarrollados de solidaridad interterritorial, (Finanzausgleich, en Alemania; Equalization, en Canadá).

Además, da la espalda a la sustancial transformación que ha supuesto la entrada de España en la Unión Europea y la propia evolución de la discusión de fiscalidad internacional, donde se camina hacia un mayor y mejor intercambio de información en materia tributaria, no hacia la segmentación de los sistemas. Es particularmente llamativa la propuesta de descentralización de la administración tributaria, en un contexto en el que tanto las discusiones europeas como internacionales avalan la necesidad de contar con una administración tributaria única en todo el territorio nacional, participada por las administraciones autonómicas. Es urgente, por ejemplo, que se puedan compartir bases de datos en todas las administraciones sin excepción.

En suma, concluye la autora, más allá de la posible inconstitucionalidad, el Acuerdo de financiación singular se basa en un mundo que ya no existe.

Trabajo completo

Ruiz Almendral, V. (2024). “El (difícil) encaje constitucional de la propuesta de financiación singular para Cataluña.” FEDEA, Colección Apuntes, no. 2024-33. Madrid.


A mí entender la Constitución es similar a las ISO. Un marco normativo que tiene que ir adaptándose a los tiempos, según los nuevos usos, costumbres y necesidades. De nada nos sirve tener una norma, cuyo funcionamiento solo debilita el funcionamiento diario mediante normas imposibles para la gestión moderna de hoy en día. El funcionamiento federativo, es algo que ha de ir construyéndose, permitiendo la consolidación y desconsolidacion de las cuentas, así como un sistema de financiación o de aportacion estatal. La existencia de un ente supranacional, como es la UE, no exime a que cada territorio se preocupe de sus finanzas, como si de una empresa se tratara.

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