El registro de personas sancionadas.
Una reforma del año 2021 a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, estableció una obligación a cargo del empleador poco conocida y que ha generado relativa controversia y preocupación cuando la he socializado en los talleres, capacitaciones y entrenamientos que brindo con regularidad.
Me refiero a la obligación de crear un registro de personas sancionadas a lo interno de la empresa por acoso sexual, el cual, según lo dispuesto por el legislador, es de carácter público.
Dice en la actualidad el artículo 5, inciso 4 de la Ley:
Artículo 5.- Responsabilidades de prevención* Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
De lo dicho en la norma, resulta claro que cualquier persona, sin importar si trabaja o no en la empresa, puede solicitar el registro para verificar quien ha recibido una sanción por conductas calificadas por la comisión interna como actos o manifestaciones de hostigamiento o acoso sexual.
Si, correcto. Por cualquier persona podemos y debemos de entender que todo el mundo, si está interesado, puede ir a revisar este registro. Compañeros de trabajo, personas que están siendo ofertadas, empresas de reclutamiento, personal que valida la veracidad de la información de las hojas de vida, la persona que invitaste a salir por redes sociales, el párroco o pastor de su comunidad, Tía Zelmira, su pareja, sus padres, sus suegros…La norma no hace distinción y no impone limitación.
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¿Hace sentido esta disposición? Pues es entendible que depende del lugar que lo veamos o experimentemos, podríamos encontrar muy variadas y potencialmente contrarias opiniones.
Por medio de dicha publicidad se buscar cumplir una de las obligaciones primordiales que la ley impone al empleador que es desalentar estas conductas y dar así cumplimiento a uno de los objetivos de la ley que es prevenir el acoso. Pero la lectura es clara, y los potenciales efectos de la misma deben de ser conocidos y dimensionados.
No estoy en contra de la norma. La entiendo en relación con el objeto primordial de la ley y la importancia que tiene en el mundo actual. Me preocupa una dualidad de la misma. Por un lado me preocupan los efectos que la falta de conocimiento de los alcances de esta disposición pueden causar en la vida de las personas; y por el otro; me preocupa los potenciales efectos funcionales (sociales, laborales, familiares) por su divulgación. ¿La razón? En mi opinión, la gran mayoría de las ocasiones las normas buscan regular (en este caso desalentar) una conducta, pero en algunas ocasiones el ser humano termina encontrando la forma de dar un uso excesivo, inadecuado, abusivo o no deseado conforme el espíritu o los efectos de la norma.
Un ejemplo claro de estos abusos son las denuncias falsas de acoso sexual que protegen por fuero en los casos de procesos de desvinculación, especialmente si aceptamos que lamentablemente existirá un porcentaje de denuncias en las que no se logra acreditar su falsedad. Por ello el Código Civil contiene una norma que habla y prohibe el abuso del derecho, la cual, dicho sea de paso, parece que hemos olvidado, pero a su vez valida que la ley no desconoce que los humanos podemos llegar hacer usos abusivos de la misma.
El tema da para mucho debate. ¿Es correcta esta publicidad?
A la luz de las normas de protección de información personal, ¿es legal, es constitucional?
De momento…la realidad es que conforme lo dicho por la ley, el registro es público y es obligación de todo empleador el tenerlo y, en caso que sea solicitado por cualquier persona, el mostrarlo.
Abogada
5 mesesExcelente artículo
Profesional independiente en el sector Enseñanza superior
5 mesesGracias don Alvaro...excelente articulo