La libertad e independencia de criterio de los Abogados de empresa. Una ficción que impacta al deber de subordinación.
¿Qué sucede con los deberes de los profesionales en derecho cuando se encuentran dentro del marco de una relación laboral.?
Pues bueno, es claro pensar que dentro del marco de una relación de empleo, si se recibe una instrucción de ejecutar una acción acorde con el perfil del puesto -que no sea ilegal-, la persona trabajadora debe de cumplirla. Pero y cuando su labor es de asesoría?
Debemos de partir de una premisa y es que para los abogados de empresa rigen exactamente las mismas obligaciones éticas y morales promulgadas por los que ejercen la profesión de forma liberal. Es decir, no hay diferencia y todo profesional en derecho tiene la obligación de acatarlas. En nuestro país estas normas las encontramos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Ahora bien, hay algunos otros criterios, más deontológicos que normativos, que en mi opinión deben ser de aplicación obligatoria para todo abogado, y que su falta de inclusión dentro de las “obligaciones” asociadas a la práctica del derecho han incluso pasado una factura a la imagen del gremio. En particular me refiero al Decálogo del Abogado del profesor Eduardo J. Couture, del cual todos, incluido este servidor, deberíamos de incorporar a nuestros principios de vida y práctica profesional.
Existe una ficción importante de resaltar para el ejercicio del derecho dentro del marco de una relación laboral, el cual es que dicha contratación es de carácter técnico. Pero, qué implica esto?
Las relaciones de carácter técnico tienen la particularidad que quiebran el principio clásico del elemento de la subordinación, haciendo que la misma sea menor entre el trabajador profesional y su empleador, especialmente respecto de la libertad e independencia de criterio del primero en el marco de sus conocimientos profesionales.
Dice el profesor Julio A. Grisolia:
El trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; este tipo de subordinación resulta más amplia y palpable respecto de los trabajadores con menor calificación y más tenue en relación con los más capacitados profesionalmente….Sin embargo, la sujeción a las directivas del empleador y a la realización de tareas en función de los pareceres de éste puede no ser tan clara y desdibujarse frente a relaciones laborales en las que el trabajador posea una alta calificación e incluso, conocimientos especiales de los que el empleador carezca. …
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Partiendo de lo anterior, soy de la opinión que en las funciones de asesoría interna, el profesional en derecho tiene libertad de criterio y libertad de opinión resultando su nivel de subordinación más tenue, ficción que puede cambiar si debe de cumplirse una instrucción o existe una obligación contractual de acción.
Parte de esta realidad la encontramos incluso dentro de los postulados de algunas organizaciones, como la Asociación de Abogados de Empresa de Centroamérica, que dentro de sus fundamentos éticos establece que los abogados in-house (abogados de empresa) deben ejercer un juicio independiente y profesional en todas sus relaciones con clientes, empleadores y partes interesadas, y mantener su independencia evitando la subordinación o influencia indebida de otros sobre su propio juicio. Les dejo el link de la AAEC para aquellos colegas que les interese estudiar la posibilidad de afiliarse.
Interesante postulado que establece que parte de las libertades y deberes del profesional en derecho es mantener su libertad de criterio, evitando que la relación laboral implique o signifique una influencia indebida sobre su juicio y opinión profesional, y conforme lo explicado, este tipo de contratación implica una ficción que reduce los efectos típicos de la subordinación laboral.
Debemos de entender que los asesores legales, especialmente los internos, brindan su asesoría con la limitada información que se les comunica en el acto, pero además, esta asesoría es y debe ser integral, en asocio con su conocimiento de la empresa e incluso otros criterios subjetivos como lo son la intuición y la experiencia. Tal y como lo expone Couture en el segundo mandamiento: El pensar del abogado, no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura: su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuición, sensibilidad y acción. La lógica del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con todas las sustancias de la experiencia humana.
He visto como en algunas organizaciones no entienden el rol del abogado interno, siendo lamentable que algunos profesionales -no abogados- interpreten que el criterio de este debe de alinearse con sus deseos e ideas (yes man). Lo cierto es que en muchas ocasiones, el criterio del profesional en derecho es contrario a los impulsos de los lideres o directores de la organización, criterio que debería de prevalecer o buscar protegerse, ya que la pericia del abogado de empresa no se limita a su conocimiento de la ley, sino que incluye la experiencia, intuición y conocimiento tanto de la organización donde brinda el servicio como de sus lideres.
No parece correcto que un profesional sea sancionado disciplinariamente dentro del marco de una relación laboral por dar su criterio técnico ya que puede considerarse dicha sanción como una influencia indebida sobre su juicio profesional que puede llegar a limitar la esencia misma de dicha contratación.
PACHECO COTO- retired
8 mesesExcelente y realista comentario Alvaro. A veces se pone en peligro la seguridad en el cargo del abogado corporativo por la Administración que pretende su punto de vista en vez de aceptar el del profesional en derecho.
Abogado Corporativo | Especialista Legal en INCAE Business School | MSc en Derecho Empresarial | Derecho Corporativo | Gestión de Contratos Regionales | Estrategia Empresarial | Asuntos Corporativos | IA & Legaltech
8 mesesCoincido con el análisis, muy interesante. Incluso, para poner la situación un poco más complicada, están aquellos abogados in-house que a su vez ejercen la función de notarios públicos, y entonces conviven dos figuras que en determinado momento podrían tener conflictos de intereses. Existiría una relación laboral y un trabajador independiente, conviviendo en una sola persona y funcionando para una empresa y terceros. Agreguemos también que a nivel de CCSS, son regímenes y cotizaciones distintas. El profesional en derecho se debe a quien le contrate y pague su asesoría, en este caso mediante una relación laboral, pero como lo mencionas, con independencia de criterio y juicio propio. Por otro lado, bajo un régimen muy distinto, la figura de notario público (inevitablemente abogado), quien se le ha dotado del carácter de independiente, pudiendo ejercer libremente (sin que medie subordinación) siempre y cuando no se vea afectado por impedimentos normativos, y que deberá asesorar, no solo de quien lo requiere o paga los servicios, sino de ambas partes.