El usufructo como clave del futuro inmobiliario
El usufructo es una figura jurídica, regulada en el Código Civil de 1889 y en los diferentes Códigos Civiles de las Comunidades Autónomas que disponen de Derecho Civil Especial, que permite a la persona que disfruta de él, el usufructuario/a, utilizar una cosa ajena como si fuera propia, es decir, permite el uso y disfrute de la cosa, el objeto, usufructuado.
A priori, nos puede parecer muy similar al arrendamiento o alquiler y, efectivamente, así es pero, en el arrendamiento nos falta, entre otros, un elemento clave del cual dispone el usufructo, que es el uso en concepto de dueño/a. Podríamos decir que el usufructo va más allá.
Nos encontramos en una época de lo más convulsa en cuanto al Derecho Inmobiliario, sobre todo en materia de arrendamientos ya que la complicación no está en la renta, en los gastos o en la disponibilidad, sino en su duración. A diferencia de una compraventa, el arrendamiento se mantiene en el tiempo durante un período establecido, mientras que la compraventa es instantánea. En líneas generales, una vez llevada a cabo, desaparecen prácticamente todos los derechos y obligaciones de las partes, excepto aquellos sobre el saneamiento y las cargas para con la Comunidad de Propiedad Horizontal.
Si volvemos al usufructo, su regulación no es tan extensa como pueda serlo la del arrendamiento, que cuenta con normativa estatal (Código Civil, Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Arrendamientos rústicos, entre otras) y autonómica. El usufructo solo se regula en los Códigos Civiles común y especiales de aquellas Comunidades que gozan de Derecho Civil Especial.
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Hasta ahora, a excepción del usufructo viudal del domicilio común en caso de matrimonio, no se utiliza apenas para materia inmobiliaria, salvo algunos casos concretos y, mucho menos, a nivel urbano. Es por ello que su regulación está totalmente estancada que impide un futuro más próspero a corto plazo.
Una actualización a los tiempos que corren de su regulación podría ser ventajosa en detrimento del arrendamiento, mucho menos efectivo en cuanto a la vivienda. El usufructo puede ofrecer mejores condiciones para el Derecho Inmobiliario de vivienda puesto que permite a quien habita la vivienda, utilizarla en concepto de dueño/a. Las reparaciones ordinarias serían a cargo de quien usa la vivienda como si fuera suya, los gastos ordinarios e impuestos y tasas relacionados con el uso de la vivienda también y permite mayor remodelación de la vivienda.
Es por eso que quizás, en un futuro a medio plazo, podamos ver como el usufructo se convierte en una figura más interesante de lo que es hasta ahora y más acorde a la necesidad de vivienda que tenemos en España y, concretamente, en determinados núcleos de población como Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Bilbao, Valencia, entre otras.