¿Miedo de alquilar su inmueble?

¿Miedo de alquilar su inmueble?

La inversión en bienes inmuebles es la opción que más atrae desde siempre, no obstante convertirse en el propietario de uno de ellos y alquilárselo a otro conlleva muchos miedos y dolores de cabeza:

¿Es la persona ideal?

¿Producirá algún desperfecto?

¿Pagará lo acordado y a tiempo?

.

Antes vacío que mal alquilado.

No es tarea fácil poner en manos de un desconocido la que es nuestra propiedad y esperar que todo vaya sobre ruedas, de ahí que esta inseguridad a la hora de alquilar haya producido que el número de inmuebles vacíos haya aumentado.

Entre los principales miedos de los propietarios están los esperados, aquellos que originan a menudo las disputas: el impago, los daños que se puedan ocasionar en el inmueble y el no querer retirarse de la propiedad una vez finalizado y no renovado el contrato de alquiler.

Esto se traduce, en que 4 de cada 5 propietarios sienta inseguridad a la hora de alquilar su inmueble a un desconocido.

Una de las principales preocupaciones es protegerse frente a un posible inquilino conflictivo", por ello, aquí algunos consejos para los que se encuentren en esta situación y aquellos a tener en cuenta antes de comenzar el proceso del alquiler.

Antes de firmar un contrato.

Este es uno de los momentos más importantes, por lo que hay que tener claro cuál va a ser el uso que se le dará a la propiedad en alquiler, puesto que ello va a determinar el tipo de contrato. No es lo mismo el uso de vivienda habitual que el de temporada por causas vacacionales, profesionales... Según corresponda, las obligaciones y garantías cambian.

Comprobar la solvencia del inquilino no es una fórmula perfecta, pero sí efectiva. ¿Cómo se comprueba?, a través de las últimas boletas de pago o declaraciones del impuesto a la renta, más los últimos Pdt´s mensuales en caso sea un comerciante o empresario.

Adicionalmente se debe en las centrales de riesgo, el nivel de endeudamiento que tiene el interesado a fin de comprobar si está en la posibilidad de asumir el pago de la mensualidad por concepto del arriendo.

El arrendamiento de vivienda habitual, está acotado por un máximo de dos mensualidades como garantía, no obstante, no se debe hacer la vista gorda y hay que exigir la máxima garantía posible.

El contrato de alquiler.

Se trata de un acuerdo mediante el cual una persona cede a otra el uso temporal de un bien inmueble por una renta y un plazo determinados.

Existen dos principales actores: la persona que otorga el bien (el arrendador) y la persona que lo recibe y hace uso de este (el arrendatario). Ambos son conocidos a lo largo del contrato como las partes.

No existe una forma preestablecida a la que este tipo de contratos tenga que ceñirse. Sin embargo, lo que sí es importante es celebrarlo de forma escrita y acudir a un notario que certifique las firmas de las partes y la fecha en la que el acuerdo entra en vigencia.

Dentro de los puntos más importantes que deben figurar en el contrato de arrendamiento están:

  • Nombres y apellidos de las partes:

Acompañados del número de documento de identidad y dirección respectiva.

  • Descripción del bien arrendado:

Dirección, área, espacios que la componen y que pueden ser utilizados, etc.

  • Plazo del arrendamiento:

Fecha de inicio y fin del contrato, así como las condiciones para su renovación.

  • Monto de la renta:

Es importante ser muy específico en indicar no solo el monto del arriendo, sino cuando y como se pagará (Es importante que sea en una cuenta de banco).

  • Mantenimiento y reparación:

Importante especificar que debe reparar el arrendador y que el arrendatario, la comunicación entre ambos cuando se presente alguna situación que amerite reparar o mantener dentro de la propiedad.

  • Clausulas importantes:

El contrato debe contener las cláusulas que garanticen seguridad jurídica ante eventuales situaciones, como la Cláusula de allanamiento futuro, etc.

  • Resolución del contrato:

En caso de incumplimiento en el pago o no se respecte lo acordado el contrato de alquiler.

Muchas veces, el inquilino pide compensar lo pendiente de pago con l la garantía entregada en el inicio del contrato. No hay que aceptarlo. Si después de su salida, la propiedad tiene daños o desperfectos, ya no dispondrá de las garantías para cubrir esa responsabilidad y tendrá que reclamarlos judicialmente.

Se debe ser muy específico en colocar el plazo de preaviso, si se quiere que la persona abandone el hogar, y debe ser estricto con eso, ya que un solo día de retraso hará que el inquilino asumas que pude quedarse un año más.

Evite las continuas llamadas del inquilino pidiendo la reparación del enchufe, la persiana, el picaporte... estableciendo en el contrato un importe razonable que delimite cuantitativamente la responsabilidad de las pequeñas reparaciones.

Tras estos consejos y recomendaciones, recuerde que "Cada inmueble alquilado posee unas condiciones distintas por lo que la mejor opción es, en cualquier caso, acudir a un profesional inmobiliario que lo asesore según las circunstancias".

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