ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Repasemos las principales #novedades #laborales de la nueva Ley:
1) Un sistema de Contratación Pública con perspectiva social.
- Exposición de motivos de la Ley 9/2017: “El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley (…) trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental (…). Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley (…)”;
- Se revisarán en las ofertas anormalmente bajas los “posibles incumplimientos por el empresario del Convenio colectivo del sector” (Art. 149);
- “Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia (…) social o laboral establecidas en el Dº de la UE, nacional, los convenios colectivos…”. (art. 201);
2) Prohibiciones de contratar (Art. 71).
- LISMI: Empresas que no cumplan el requisito de que, al menos el 2 % de empleados en empresas de 50 o más trabajadores, sean trabajadores con discapacidad;
- Empresas SANCIONADAS por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con la LISOS, así como por la infracción grave del art. 22.2 LISOS (falta de alta a la Seguridad Social o no estar al corriente de sus obligaciones con la SS);
- IGUALDAD: Empresas de más de 250 trabajadores que incumplan la obligación de tener un Plan de Igualdad;
3) Obligación de cumplimiento por parte de la adjudicataria de la normativa convencional sectorial.
- Se impone que la normativa de referencia sea el Convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones):
- Inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme el Convenio sectorial (Art. 122);
- Revisión de las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos empresariales del convenio sectorial (art. 149);
- Establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de incurrir en el incumplimiento de los convenios sectoriales/territoriales aplicables (o incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial) à Puede dar lugar a la resolución del contrato o infracción grave (Art. 202);
4) Subrogación en contratos de trabajo y obligación de información (Art. 130)
- Cuando exista para el adjudicatario la obligación legal, convencional – o derivada de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general – de subrogarse en determinadas relaciones laborales, los órganos de contratación deberán facilitar a los licitadores (en el propio pliego), la información detallada sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación necesaria para evaluar los costes laborales;
- La información deberá ser proporcionada por la anterior adjudicataria/empleadora y si los costes laborales fueran superiores a los informados, el nuevo contratista tiene acción directa contra el anterior;
- En caso de subrogación, se establece la obligación exclusiva del contratista saliente de responder de los salarios impagados y cotizaciones devengadas, respecto a los trabajadores subrogados;
5) Ambigüedad en los términos de la Ley ¿Qué Convenio aplicamos?
- “Convenio sectorial de aplicación” (Art. 101.2, 102.3, 122.2, 149.4, 202.2);
- “Convenios colectivos en vigor” (Art. 211.1 i);
- “Convenio colectivo de aplicación” (Art. 35.1 n);
- “Convenio laboral de referencia” (Art. 100.2);
¿Un Convenio de empresa – debidamente negociado conforme al principio de correspondencia – no está tan “en vigor” o es tan “convenio laboral de referencia” y tan “convenio colectivo de aplicación” como cualquier convenio sectorial?
¿Qué Convenio se aplicará y cómo se determinará?
No todas las empresas que contratan con la administración pública disponen de un Convenio sectorial de aplicación específico. Ejemplo: empresas multiservicios.
Asesoría Jurídica de Bluevía
6 añosMuy interesante y útil!! Llevo tiempo estudiándomela porque tiene un impacto muy importante en mi empresa.