Estableciendo la renta inicial en viviendas vacías: ¿índice de referencia o mercado local?
Con la cuenta atrás para que se empiecen a activar las zonas tensionadas vamos a explicar cómo se calcularía la renta sobre las viviendas en las que no haya habido vigente un contrato de arrendamiento en los 5 años anteriores.
El artículo 17.7 LAU establece que cuando no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.
Por lo tanto, en las viviendas ubicadas en zonas tensionadas se deberá aplicar el índice de referencia siempre que en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que declare la zona tensionada recoja la limitación de las rentas para las viviendas en no hubiera habido un contrato de arrendamiento en los 5 años anteriores, si no se recoge dicha limitación entendemos que el precio será el que libremente determinen las partes. Asimismo, si se declara la zona como tensionada y no existe un índice de referencia el precio será el que libremente determinen las partes.
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Conviene indicar que lo anterior es aplicable a pequeños tenedores. Los grandes tenedores quedan obligados a aplicar el índice de referencia con independencia de si ha existido contrato anterior, siempre que el valor resultante del mismo sea inferior a la renta anterior. Si la renta resultante es superior quedarán obligados a aplicar la renta anterior.
A día de hoy no se sabe como se va a calcular el índice de referencia, ni los parámetros que va a seguir así que habrá que esperar para poder desvelar cómo funcionará y si habrá un índice estatal o uno por cada comunidad autónoma.
Si necesita asesoramiento especializado sobre arrendamientos, en Pluslegal Abogados somos y estaremos encantados de ayudarle, puede contactarnos en el 91 278 14 53