EXTINCION DE LA PENSION ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO A FAVOR DE UN HIJO MAYOR DE EDAD.

EXTINCION DE LA PENSION ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO A FAVOR DE UN HIJO MAYOR DE EDAD.

En los procedimientos de divorcio los hijos/as mayores de edad que no sean independientes económicamente tienen derecho a una pensión alimenticia con el fin de que puedan seguir haciendo frente a sus necesidades económicas. No obstante la ley no establece un límite temporal a la percepción de esta prestación, lo que puede provocar una cierta preocupación en el progenitor que tiene la obligación hacerse cargo de esta pensión, que no tiene claro hasta cuando va a tener que pagar lo establecido.

Por ello cuando se produce una controversia, deben ser los tribunales quienes, a la vista del caso en concreto, determinen la extinción o no de la pensión, en atención a las circunstancias del caso y a la situación socioeconómica del momento. 

Los tribunales examinan la existencia o no de independencia económica del hijo/a, en el sentido que no es suficiente con que el hijo/a tenga un trabajo sino que se valorará si este trabajo le permite, de forma mínimo al menos, poder mantenerse por sí mismo. No sería decisivo que este trabajo sea fijo pues puede ser que por el tipo de profesión o por la historia laboral del hijo/a, se prevea la posibilidad de conseguir empleo aunque sea mediante trabajos temporales, con lo que el mantenimiento personal sería igualmente posible.

Una parte importante del análisis de la situación del hijo/a es su actitud, es decir, su responsabilidad en la situación de dependencia económica que motiva la necesidad de recibir una pensión alimenticia. De esta forma una conducta pasiva no puede repercutir negativamente en el progenitor obligado al pago. Ha de existir una voluntad del hijo/a en poner de su parte, ya sea en su formación o en una búsqueda activa de empleo o de compromiso en el mantenimiento del mismo.

El escaso aprovechamiento académico del hijo/a manifestado de forma continuada e imputable a su propia actitud, así como a la constatación de un los pocos o nulos intentos de inserción laboral, son situaciones que son tenidas muy en cuenta.

No obstante, tal como hemos manifestado, será el tribunal correspondiente quien valoré las circunstancias de cada caso en concreto, y que sea muy importante una correcta acreditación de la situación. 

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