Formalidades en las Relaciones de Trabajo
En las relaciones laborales, las cuales surgen en la prestación de un servicio personal subordinado en favor de un patrón, se deben observar ciertas formalidades a fin de evitar riesgos que puedan derivar en contingencias laborales. La ley federal del trabajo establece que no importa la denominación que las partes den al contrato que celebren entre sí, pues este se considerará de trabajo, siempre que exista la obligación del trabajador de prestar un servicio personal subordinado y, del patrón, pagar un salario.
Sin embargo, en la práctica es recomendable formalizar mediante contrato debidamente las condiciones de la relación de trabajo, esto también en favor del patrón, pues debemos recordar que conforme a lo que establece la LFT (artículo 784) es el patrón quien posee la carga probatorio ante las autoridades laborales en lo relativo a:
- Fecha de ingreso del trabajador;
- Antigüedad del trabajador;
- Faltas de asistencia del trabajador;
- Causa de rescisión de la relación de trabajo;
- Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
- Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
- El contrato de trabajo;
- Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
- Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
- Disfrute y pago de las vacaciones;
- Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
- Monto y pago del salario;
- Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
- Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Como hemos señalado anteriormente, es importante que las condiciones laborales se documenten mediante contrato, pues este documento servirá como prueba plena del inicio de las relaciones laborales.
Elemento que debe contener un Contrato de Trabajo
Cuáles son los requisitos que deben reunir los Contratos de Trabajo, el artículo 25 de la LFT señala las condiciones de trabajo y requisitos mínimos indispensables en los contratos de trabajo:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- La forma y el monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
- La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Modalidades de los Contratos de Trabajo
El artículo 35 de la LFT establece las modalidades que pueden aplicar en la contratación de trabajadores:
- Por obra determinada
- Por tiempo determinado
- Por temporada
- Por tiempo indeterminado, que en su caso podrá ser:
- Sujeto a prueba
- Para capacitación inicial
“Esperando le sirva de apoyo el presente artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta es una opinión y profesional, responsabilidad única de quien lo escribe. Que en ningún momento constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que, de requerir más detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una reunión y analizar el tema.”
Pedro Estévez Duque.