GOCE POSTERIOR DE TPI DE LA COMUNIDAD ANDINA
Les doy esta alerta sobre GOCE POSTERIOR DE TPI DE LA COMUNIDAD ANDINA
El Procedimiento Específico “Aplicación de preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE.01.11 (versión 3), en el Numeral 15 de su Sección V señala:
15.
El importador que no cuente con el certificado de origen antes de la numeración de la DAM o DS y desea acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, debe comunicar dicha voluntad a la autoridad aduanera en la transmisión de la declaración aduanera consignando en la casilla 7.38 de la DAM o casilla 10 de la DS el siguiente texto: “Presentación posterior del Certificado de Origen según Decisión 416”.
En este caso el importador puede efectuar el pago de todos los gravámenes a la importación, o presentar a la autoridad aduanera la garantía correspondiente si es que no ha presentado una garantía global o específica prevista en el artículo 160 de la Ley General de Aduanas.
El importador tiene un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía, para presentar ante la autoridad aduanera el certificado de origen respectivo. Vencido dicho plazo sin la presentación del certificado de origen se hace efectiva la garantía, de corresponder.
Procede la devolución de la garantía o de los gravámenes de importación cancelados, siempre y cuando el importador haya comunicado su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, cumpla en presentar el certificado de origen dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y se verifique que dicho certificado ha sido emitido de conformidad con la Decisión 416 y que se haya acreditado con los documentos respectivos la expedición directa de las mercancías conforme a lo señalado en el numeral 10 de esta Sección.
Debemos advertir que mediante Decisión 799 del 05-11-2014 se modificó el Artículo 15 de la Decisión 416 en el sentido de que cuando no se presente el certificado de origen al numerarse la DAM, el plazo para presentar el certificado de origen es de 30 días calendario a partir del levante. Como primer día del plazo es la fecha misma de levante; no el día siguiente.
Sin embargo, respecto a estos plazos (antes 15 días calendario, ahora 30 días calendario) hay que tomar en cuenta la Resolución de Tribunal Fiscal 01473-A-2015 que considera:
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Asimismo en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, referidos a la interpretación prejudicial del articulo 15* de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad
Andina, resulta que el importador puede presentar el Certificado de Origen dentro del plazo de plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía, o en su defecto también puede presentarlo después de dicho plazo, pero ello traerá como
consecuencia la ejecución de la garantía o el cobro de gravámenes de corresponder, no obstante cumpla con todos los demás requisitos establecidos en el Acuerdo de Cartagena, Decisión 414 (Perfeccionamiento de la Integración Andina) y Decisión 416 (Normas Especiales para la Calificación y
Certificación del Origen de las Mercancías).
Por tanto, el hecho que en el presente caso, la recurrente haya presentado los Certificados de Origen cuando solicitó la devolución de los tributos que considera canceló indebidamente, el 19 de diciembre de 2005 (foja 1187), es decir, después del plazo de quince (15) días, no implica que no proceda la desgravación arancelaria de cumplirse con los requisitos necesarios en el marco normativo de la Comunidad Andina de Naciones, pues la presentación del Certificado de Origen después del plazo de quince (15) días, sólo acarrea la ejecución de la garantía o el cobro de gravámenes de corresponder.
En consecuencia la recurrente si cumplió lo señalado en el articulo 15° de la Decisión N° 416 de la Comunidad Andina de Naciones, por lo que corresponde a la Administración Aduanera en ejecución de fallo evaluar el Certificado de Origen N° 0929747, a fin de poder determinar si sustenta válidamente el origen de las mercancías materia de cuestionamiento, Y por consiguiente, el tratamiento preferencial solicitado
El tenor completo de esta resolución se halla colgado en: