Guía laboral para sobrevivir a la Navidad

Guía laboral para sobrevivir a la Navidad

Calles abarrotadas, fastos de luces que podrían verse desde el espacio, alcaldes compitiendo a ver quién tiene el árbol más largo e hilos musicales de ascensores y centros comerciales monopolizados por el oficioso himno de Mariah Carey "Merry Christmas". La orgía de consumo con altas dosis de plástico llamada Navidad ya está aquí y con ella una serie de rituales no siempre exentos de riesgos, tanto para el bolsillo como para la cabeza.

No entra dentro de mis muy limitadas competencias decirle si debe usted parar a partir del décimo primero o décimo segundo langostino, si es o no buena idea probar ese ponche tan casero como turbio que cada año trae su tío del pueblo o qué temas debe evitar con su simpático cuñado para no acabar convirtiendo la cena de Nochebuena en un final de temporada de Juego de Tronos.

En esos menesteres, que cada palo se aguante su vela. Pero sí puedo tratar de darle alguna información de servicio en un par de cuestiones laboralmente polémicas para estas fechas como son las cestas de Navidad y las cenas de empresa.

Empecemos por la primera cuestión. Si bien antaño era más habitual que las compañías felicitarán estas fechas a sus empleados con un obsequio y actualmente esta práctica ha caído en desuso, hay plantillas que siguen recibiendo su lote. En caso de que usted sea uno de dichos afortunados, sepa que la dirección no puede privarle unilateralmente y de un día para el otro de su cesta navideña.

Existe jurisprudencia que marca que los lotes son, siempre que la empresa lleve años repartiéndolos, lo que técnicamente se conoce como una 'condición más beneficiosa'. Lo que, en palabras mundanas, significa que no puede la dirección suprimirlos sin aplicar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo que requiere, primero, una justificación económica y, luego, una negociación con los representantes de los trabajadores. Tampoco puede decidir sustituir el lote por una donación a una oenegé, por muy noble que fuere la causa, tal como ya sentenció hace unos años la Audiencia Nacional.

Abro aquí un paréntesis para hablar de los obsequios de cortesía que reciben para estas fechas algunos profesionales, como los comerciales. Consulte el protocolo que rige en su compañía y, mi consejo, no trate de escondérselo a la empresa, pues antes se pilla a un mentiroso que a un cojo. Si no que se lo digan a un trabajador vasco que debería haber declarado la botella de whisky y el salmón con los que le obsequió un proveedor y no pedir que se la entregaran directamente en un almacén lejos de los ojos de los directivos. Le acabaron pillando y le valió un despido disciplinario por vulnerar la buena fe contractual.

Repasada la cesta y los obsequios, vamos con las cenas de empresa, anheladas por unos, aborrecidas por otros y escenario de ridículo o tragedia en ocasiones. Aquí cabe trazar una línea relevante, ya que no es lo mismo una cena de empresa organizada por la dirección y pensada como un evento corporativo, que otra montada entre compañeros y de forma más o menos espontánea.

A la primera es obligatorio ir siempre que tenga lugar en el horario habitual del trabajador y su coste corra a cargo de la compañía. Si no se cumplen ambas variables y usted prefiere el batín y las zapatillas de andar por casa, en su mano queda. Sobre la montada por compañeros, la única consecuencia para usted si decide no ir probablemente sea el perderse como uno de sus colegas comprueba la vigencia de la ley de la gravedad mientras juega al limbo.

Vigile las copas durante dichos ágapes, tanto para evitar un estómago más revuelto que peonza, como evitar actos que luego pueda lamentar. El alcohol no es eximente de conductas reprochables y tipificadas como faltas en su convenio colectivo. Por ejemplo, agredir o insultar a un compañero le puede valer una suspensión de empleo y sueldo o, dependiendo del altercado y el historial previo, el despido disciplinario. El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto y alertó de que el deber de buena fe de un trabajador para la empresa y sus compañeros se relaja pero no se elimina fuera del centro de trabajo.

Los episodios de acoso sexual, desgraciadamente, siguen siendo frecuentes en estos encuentros y las víctimas pueden y deben reportarlos a través de los canales que por ley toda empresa debe tener. Si no los conoce, póngase en contacto con su comité de empresa.

Si los efluvios de la noche pudieron con usted, acabó ejercitando más el codo que un tenista y al día siguiente no le da la vida para presentarse a trabajar, le propongo dos opciones. La primera es que, si los dolores son tales que no puede hacer su trabajo, vaya al centro médico más cercano. Si el facultativo que le atiende lo considera oportuno, le dará la baja. Si no, tiene usted un problema, ya que no podrá justificar su baja y se le aplicará el correctivo que recoge su convenio colectivo de aplicación. Una ausencia puntual no suele ser motivo de despido, pero si hay reiteración sí. Cuente que ese día se lo descontarán de la nómina.

Otra opción menos conflictiva es que gaste, si su convenio o contrato se los reconoce y a estas alturas del año todavía le quedan, días de asuntos propios. En muchos casos estos pueden ser invocados el mismo y no requieren acuerdo con la empresa, solo notificación. Pero hay convenios más restrictivos. Le recomiendo que consulte el suyo. Le dejo aquí el enlace con un buscador. Feliz Navidad y que le sea leve.

✍️ Por Gabriel Ubieto

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