HABERES IMPONIBLES Y NO IMPONIBLES
A la hora de aplicar los descuentos por cotizaciones previsionales o impuestos al sueldo del trabajador, es importante que tengas clara la diferencia entre los haberes imponibles y los haberes no imponibles, puesto que de ello depende que las deducciones que hagas sean conformes al Código del Trabajo y, por ende, respetes las finanzas de tus empleados.
Establecer las diferencias entre los imponible y no imponible es fácil, solo es cuestión de entender algunos conceptos básicos que revisaremos ahora mismo.
HABERES IMPONIBLES
Los haberes imponibles corresponden a los ingresos que el trabajador percibe por concepto de sueldo y gratificación —remuneraciones— y están afectos a cotizaciones previsionales: AFP, salud y seguro de cesantía.
Para entender mejor este punto, debes tener en cuenta que el Artículo 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como: “las contraprestaciones en dinero y adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Forman parte de estas:
SUELDO
Es la retribución fija —en dinero— que recibe el empleado a cambio de los servicios pactados en el contrato de trabajo.
SOBRESUELDO
Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo; se paga con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada de trabajo ordinaria.
COMISIONES
Porcentaje que percibe el empleado sobre las ventas en las que participe directamente.
PARTICIPACIONES
Proporción en las utilidades de un negocio determinado; se acuerda por las partes y debe estar estipulada en la Ley de Trabajo.
GRATIFICACIÓN
La ley obliga a las empresas a pagar al empleado —como mínimo— un 30% de las utilidades obtenidas o el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales.
BONOS
Corresponden al cumplimiento de condiciones como producción, metas, puntualidad, antigüedad, entre otros.
SEMANA CORRIDA
Hace referencia a la remuneración que por ley debe percibir el trabajador por los días domingos, festivos o de descanso compensatorio en que no labora.
Por consiguiente, las remuneraciones hacen referencia a las retribuciones que el trabajador recibe específicamente por la prestación de sus servicios. Asignaciones consideradas, como la de colación o movilidad, no tienen relación con lo anterior.
De este modo, al hablar de montos imponibles se está hablando de los ingresos sobre los cuales se aplicarán los descuentos por prestaciones de ley: sueldo más gratificación.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS HABERES IMPONIBLES?
Esto significa que para calcular los haberes imponibles en una liquidación es necesario agregar al sueldo base las gratificaciones, como horas extra, bonos, comisiones y otros ingresos. De esta cifra total, se hacen los descuentos provisionales, cuyos porcentajes son:
· AFP: equivale al 10% de la remuneración imponible. Sin embargo, cada administradora —escogida por el trabajador— puede fijar una cotización adicional.
· Salud: según lo estipulado por ley, el porcentaje mínimo a descontar es de 7%; este dependerá del sistema —FONASA (público) o ISAPRE (privado)— elegido por el trabajador.
· Seguro de cesantía: corresponde al 0,6% de la base imponible.
Para que comprendas mejor cómo calcular los haberes imponibles y de qué forma hacer una liquidación de sueldo, conviene que aclaremos de manera precisa este par de conceptos.
¿QUÉ ES EL SUELDO LÍQUIDO?
Es aquel que corresponde al monto final que se paga al trabajador, luego de realizar los descuentos establecidos en el Código del Trabajo.
Es decir, el sueldo líquido es lo que recibe el trabajador tras cotizaciones obligatorias como salud y AFP.
¿QUÉ ES EL SUELDO BRUTO?
El sueldo bruto referencia a la cantidad de dinero que percibe contractualmente un empleado, antes de efectuadas las deducciones correspondientes.
Para obtenerlo, simplemente se suman las remuneraciones y los descuentos previsionales.
¿QUÉ DESCUENTOS SE REALIZAN AL SUELDO BRUTO?
Entre los descuentos aplicados al sueldo bruto destacan los tres que hemos mencionado hasta ahora: AFP, salud y seguro de cesantía. Este último, es un fondo de protección económica en caso de situación de desempleo, el cual no corresponde a los empleados públicos ni a las fuerzas armadas.
También, se consideran aquellos montos deducidos con motivo de ahorro de la vivienda o pago de préstamos realizados por la empresa.
Infografía - Qué contiene el sueldo bruto (2)
Leyes sociales en remuneraciones
El cumplimiento de las leyes sociales depende —en gran parte— de los empleadores. Si bien algunas dependen de deducciones al sueldo, como AFP, salud y seguro de cesantía, otras son obligación exclusiva de las empresas y entre ellas encontramos:
· El Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia (SIS), Equivalente Al 1,41% Del Sueldo.
· La Mutual de Seguridad, cuya tasa base corresponde al 0,95%. Además, cuenta con una tasa adicional calculada de acuerdo a la accidentalidad y actividad económica de cada empresa.
HABERES NO IMPONIBLES
Si los haberes imponibles son los ingresos afectos a cotización previsional, los haberes no imponibles son los que se encuentran libres de dichas obligaciones por no ser considerados remuneraciones.
Al respecto, hay que tener presente que el Inciso 2 del Artículo 41 del Código del Trabajador, define como prestaciones no remuneracionales las “devoluciones de gastos en que incurra el trabajador”. En otras palabras, se trata de las asignaciones que percibe el trabajador para compensar los costos en los que incurre para llevar a cabo su labor. Se dividen en:
· Compensatorias: asignaciones de movilización, colación, viáticos y reembolso de gastos.
· Indemnizatorias: hacen referencia a la pérdida de caja y a la asignación por desgaste de herramientas.
· Prestaciones de seguridad social: corresponden a las asignaciones familiares determinadas por la ley.
· Indemnizaciones por término de contrato: sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriado anual y proporcional y otros montos que procede pagar al término de la relación laboral.
Cabe señalar que para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. Además, tienen que conservar una relación entre “razonabilidad y prudencia en el monto”, especialmente en casos como la movilización y la colación.
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¿Qué quiere decir esto? Que el monto de cada una de esas asignaciones debe corresponder al costo real que le impliquen al trabajador en el desempeño de su trabajo.
En conclusión, la diferencia entre haberes no imponibles e imponibles radica en que al segundo se le aplican los descuentos por prestaciones previsionales, mientras que el primero se mantiene íntegro.
ASIGNACIONES FAMILIARES POR TRABAJADOR
Determinar el valor de la carga familiar de un trabajador es una operación que comienza con el cálculo del promedio de su remuneración en el semestre anterior al comienzo del descuento de esta asignación.
Una vez definido este promedio, simplemente toma en cuenta el siguiente rango de asignación familiar:
Hasta $315.841: $12.364;
Entre $315.841 y $461.320: $7.587;
Entre $461.320 y $719.502: $2.398;
Desde $719.502: no tiene asignación.
HABERES TRIBUTABLES
Este término referencia a los haberes imponibles menos las cotizaciones previsionales y otros descuentos al sueldo bruto, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Es importante destacar que aplica específicamente a los ingresos afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría de los Trabajadores, establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, no hay que olvidar que el Impuesto Único de Segunda Categoría solo se aplica a empleados que ganan más de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
Claudia Espinoza presenta los siguientes antecedentes para la confección de su liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2018:
Sueldo Base: $1.000.000
Gratificación: $ 109.250
Asignación de Movilización: $ 30.000
AFP: 11,27%
Salud: 7%
Seguro de Cesantía: 0,6%
Mensualmente percibe también $100.000 como Beca de Estudio
Como se puede apreciar, las cotizaciones previsionales están calculadas sobre el monto de:
(+) Sueldo Base
(+) Gratificación
En cambio, el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría está realizado sobre lo siguiente:
(+) Sueldo Base
(+) Gratificación
(+) Asignación de pérdida de herramientas
(-) AFP
(-) Salud
(-) Seguro de Cesantía.
Es importante que desgloses esta información en los recibos de nómina de cada uno de los trabajadores. De este modo, sabrán a qué corresponden cada uno de sus ingresos y sobre cuáles remuneraciones se aplicaron los descuentos de ley.
LIQUIDACIÓN DE SUELDO DE UN TRABAJADOR
DIFERENCIA ENTRE HABERES IMPONIBLES Y TRIBUTABLES
En ocasiones, se puede confundir los haberes tributables con los imponibles. Aunque ambos conceptos están relacionados con las remuneraciones y no tienen nada que ver con las prestaciones no remuneracionales, guardan una marcada diferencia.
El sueldo tributable es aquel sobre el que se aplica un impuesto según el tramo de renta en que se encuentra el contribuyente.
Por otra parte, los haberes imponibles están relacionados con las cotizaciones obligatorias que hemos mencionado anteriormente.
PLAZOS PARA PAGAR LAS REMUNERACIONES
Para aclarar este punto, necesitamos trasladarnos al Artículo 55 del Código del Trabajo, el cual establece que la periodicidad de pago de nómina jamás puede extenderse a un mes.
Además de definirse periodos de pago menores a un mes, en el contrato de trabajo es necesario estipular el monto y la forma de remuneración.
Otro aspecto importante —desde el punto de vista contractual— es que el concepto de “mes” no está necesariamente apegado al calendario, sino que va desde un día señalado hasta el siguiente de igual fecha. Por ejemplo, un mes contractual va del 20 de marzo al 20 de abril o del 15 de mayo al 15 de junio.
Sumado a este plazo para pagar las remuneraciones, la ley establece que las mismas deben liquidarse en días hábiles, de lunes a viernes. Por lo tanto, en caso de que la fecha preestablecida de pago resulte sábado, domingo o feriado, la liquidación tiene que hacerse en el día anterior laborable.
Para calcular la remuneración de un trabajador con licencia médica es sencillo, solo debes:
· Dividir El Sueldo Base En Los Días Del Mes;
· Multiplicar el resultado anterior por los días efectivamente trabajados por el empleado.
Como ejemplo, si un trabajador que gana $900.000 se ha ausentado durante 10 días del mes de abril, primero dividimos $900.000 entre los 30 días de abril, lo cual nos da $30.000. Luego, multiplicamos este valor por los 20 días trabajados durante ese periodo y el resultado de la remuneración será $600.000.
DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO
Usualmente, las personas —incluso, los emprendedores— utilizan estos términos de manera indistinta, pero la realidad es que no significan lo mismo.
El gran punto diferenciador entre sueldo y salario es que el primero equivale a una remuneración fija, mientras que el segundo es una remuneración variable.
Esto nos dice que el sueldo es lo que recibe un trabajador a cambio de una determinada jornada laboral, sin variación de monto ni periodicidad.
Por su parte, el salario es la remuneración percibida por el trabajador según las horas que dedica a su actividad o la carga laboral asumida, lo cual lo convierte en variable.
Para ejemplificar la diferencia entre estos conceptos, tomemos como referencia la profesión de periodista. Si se tratara de un periódico o portal web, la empresa podría pagarle a este profesional un sueldo fijo —sin cambio alguno mensualmente, independiente de la carga laboral— o un salario que varíe cada mes de acuerdo a la cantidad de artículos, noticias y reportajes escritos.