INSTRUMENTOS DE PAGO EN LA OPERACIÓN PÚBLICA DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
De lo reglado en el parágrafo 1 del articulo 67 de la Ley 388 de 1997, se desprende que en los procesos de expropiación el pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en:
La facultad de establecer medios de pago diferentes al dinero es del legislador; sin embargo, se debe garantizar que el pago sea previo en los términos de la constitución, motivo por el cual, estos medios deben cumplir con los siguientes criterios jurisprudenciales:
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Si el propietario o el poseedor consiente en la oferta que estipula unas condiciones de pago distinto al dinero, más adelante no puede cuestionar el mismo, bajo el entendido que debe honrar el contrato celebrado, el cual, obedece a la libertad de configuración de las partes.
Si requiere asesoría sobre éste tema no dude en comunicarse con nuestro equipo jurídico en info@arroyaveyasociados.com o en la línea (+57) 3015206091 en la Ciudad de Medellín.
Andrés F. Arroyave Montoya
Abogado socio
Arroyave & Asociados Consultores