¿Qué es la Cesión de Derechos, para qué sirve, sus beneficios y cuándo utilizarla?

¿Qué es la Cesión de Derechos, para qué sirve, sus beneficios y cuándo utilizarla?

¿Qué es la Cesión de Derechos, para qué sirve, sus beneficios y cuándo utilizarla?

Cesión: es un derecho que se transmite, es el acto mediante el cual el(los) Cedente(s) decide(n) transmitir un derecho al (los) Cesionario(s).

Existen modalidades y/o casos, mencionaremos algunos:

Que la causa sea por liberalidad en la cual el cedente transfiere a manera gratuita su derecho.

Que la causa sea una venta en la cual el cesionario paga un precio acordado por el derecho recibido.

Que se dé el caso de cesión solutoria, en la cual el derecho transferido es un medio para pagar una deuda que tiene el cedente.

La formalidad básica de una cesión de derechos, es que debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, según Art. 1207 del Código Civil. Los derechos y acciones referidos a un inmueble sirven cuando se encuentran formalizados, previo acuerdo entre cada una de las partes titulares, en forma escrita mediante un instrumento público (contrato) que deberá ser inscrito en los Registros Públicos, de ésta manera se tomará conocimiento de los titulares y los porcentajes de propiedad que les corresponde y cualquier decisión deberá ser autorizado por todos los titulares.

Entre sus beneficios podemos considerar que nos excluye de la malicia de algún condómino, en cuanto a pretender efectuar alguna venta y/o transacción, sin la intervención de los titulares en el dominio del bien inmueble, porque será nula dicha operación. Como se ha mencionado, para formalizar la cesión de derechos y acciones, relacionada a un bien inmueble, debe realizarse en forma escrita mediante minuta de compra-venta, cumpliendo con los mismos requisitos de éste tipo de negociación comercial, esto quiere decir:


Presentar DNI. de los intervinientes.

Comprobante de pago impuesto predial por todo el año en curso.

Pago de alcabala. Pago de impuesto a la renta.

Copia literal de la Partida Electrónica donde figura inscrito el inmueble a máx. 30 días.

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