La Capacidad y Personalidad en Materia Laboral

Un requisito esencial, muy importante cuando se comparece a un juicio laboral es el que refiere a la personalidad, en cualquier materia es indispensable acreditar el carácter con el que se comparece en juicio, debido a que es un requisitos indispensable demostrar se cuente con la capacidad para representar a nuestros clientes, de los contrario se corre el riesgo que nos objeten la personalidad, en materia laboral la consecuencia de comparecer y no acreditar la personalidad, es tener por confeso y en sentido afirmativo a la parte demandada de todas las pretensiones que la parte actora demande.

¿Pero que es la personalidad? Es un término ampliamente conocido por los abogados, que en ocasiones no se estudia su importancia, lo que me motivo a escribir este artículo. En esta ocasión estudiaremos un poco el tema de la capacidad y personalidad en materia laboral, y la forma correcta de acreditar la personalidad para ejercer acciones y oponer excepciones, sea a través de representantes de personas morales o por un tercero o por sí mismas, tratándose de personas físicas.  

Capacidad en el Juicio Laboral

Dentro del juicio laboral son partes por excelencia el trabajador y el patrón, en el sentido de que toda persona es capaz procesalmente, debemos demostrar que podemos ejercitar esta aptitud legal ante los tribunales, sea por cuenta propia o por medio de un tercero, al quien se otorga facultades para que actué a nombre y cuenta de las partes.

Derivado de esta aptitud legal, debemos entender la personalidad como una facultad para intervenir en un proceso, limitándose a quienes cuenten con facultades para ejercerlo.

En materia laboral la capacidad plena se adquiere a los 16 años, pues los trabajadores podrán, por si mismo celebrar contratos individuales de trabajo.

Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren. (LFT)

Por lo tanto, debemos entender que la capacidad se refiere a aspectos sustantivos (goce), la personalidad a aspectos procesales (ejercicio) y la Legitimación a condiciones esenciales para interponer la acción (procedibilidad).

Personalidad

En materia laboral la representación podrá ser de forma directa o por conducto de un apoderado legal autoriza.

Artículo 692.- Tratados o de apoderado, la personalidad se acredita conforme a las siguientes reglas:

     I.       Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.

    II.       Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.

   III.       Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

  IV.       Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante. (LFT)

La junta está obligada a examinar de oficio la personalidad de los comparecientes, con el objeto de cerciorarse de que efectivamente se encuentran facultados para intervenir en el procedimiento.

El momento procesal oportuno para impugnar la personalidad es en la audiencia de demanda y excepciones, a través del incidente respectivo, contra la resolución que deseche o desconozca la falta de personalidad, procede el amparo indirecto, pues se trata de un acto de imposible reparación, que viola derechos sustantivos de la parte (art. 692 LFT).

Representante Legal

Las personas físicas y morales gozan de la mismas cualidades jurídicas, a excepción del estado civil que únicamente lo adquieren las personas físicas. Las personas morales son representadas por personas físicas y las personas físicas podrán representarse por un tercero o por si mismas.

La Ley Federal del Trabajo define que debemos entender por representantes del patrón, por mucho tiempo se creyó que estas podrían ser además representantes legales en un juicio laboral.

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.(LFT)

Sin embargo, esta representación únicamente es patronal, es decir, debemos entender que quienes realizan estas funciones, actúan a nombre y cuenta del patrón, obligándose con el trabajador a cumplir con el vínculo laboral y las prestaciones que se adquieren en la relación de trabajo.

Sin embargo, no cuentan con facultades para representar al patrón ante una contingencia legal, ya que ésta debe ser conferida por el órgano de administración, quienes otorgarán a través de la figura el mandato, poder suficiente para comparecer a juicio.

Con la reforma laboral del noviembre de 2012, únicamente deberán comparecer al juicio laboral en representación de personas físicas y morales, quienes sean licenciados en derecho o abogados, que cuenten con poder general de pleitos y cobranzas o de actos de administración en materia laboral.

Conclusión

La Capacidad y Personalidad son un tema sumamente importante en materia laboral y en general en cualquier materia, contar con la correcta representación legal no brinda una certeza jurídica y una correcta comparecencia en los juicios laborales.

Quienes representamos a empresas, debemos asegurarnos de contar con el poder suficiente para actuar en los juicios, pues de lo contrario estaríamos imposibilitados para ejercer defender a nuestros clientes, y corremos el riesgo que la parte contraria objete nuestra personalidad.

Recomiendo asegurarse de contar con el poder suficiente antes de comparecer a un juicio y revisar que el poder sea otorgado conforme a lo requisitos que estable la Ley Federal del Trabajo:

  • Carta poder que éste debidamente firmada ante dos testigos o si es poder notarial que se encuentre debidamente certificada la copia y protocolizado.

Esperando le sirva de apoyo el presente artículo, recordando que todo lo que aquí se presenta son opinión y responsabilidad única de quien lo escribe, que en ningún momento constituyen una asesoría o recomendación legal, por lo que de requerir más detalle es recomendable consultarlo con un profesional o bien acordar una reunión y analizar el tema.

Pedro Estévez.


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