La culpa No es del Cha-cha-chá
En la Constitución de la OIT (1919) además de hacer hincapié en que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social», se propugna, entre otras cosas, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y políticas para «garantizar a todos/as una justa distribución de los frutos del progreso».
Y la Declaración de Filadelfia (1944), anexa a la citada Constitución de la OIT, también hace referencia al principio de igualdad de oportunidades de todas las personas, sin distinción de condiciones como el origen étnico o el género.
Hablemos, concretamente, del mercado laboral.
Y de la diferencia entre desigualdad y discriminación en este ámbito.
Ø Desigualdad: podría decirse que tiene relación con las distintas condiciones de vida que se dan entre personas/hogares según el nivel de renta.
Hablamos de distribución de la riqueza.
Suelen referirse al empleo, ya que, generalmente, tienen su origen en el funcionamiento del mercado de trabajo: acceso al empleo, duración de la relación laboral, tipo de jornada, promociones, diferencias salariales…
(Aunque no todas las desigualdades del nivel de vida parten del mercado laboral: diferencias de patrimonio, rentas financieras, transmisión del ahorro…).
Ø Discriminación: diferencia de trato sobre la base de un criterio no legal, no objetivo (y no imparcial).
En el ámbito laboral, estaríamos hablando del caso en que a dos personas, con características y resultados productivos iguales (aptitudes, titulación, experiencia…) se le ofrece un puesto o se le paga un salario diferente por motivos que no tienen relación con su productividad ni su aportación a la empresa (sexo, género, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad…).
Y tienen como consecuencia el aumento de las desigualdades. Porque el empleo no sólo influye en la retribución, también en el nivel de protección social.
Teniendo en cuenta lo anterior, podríamos decir que la igualdad en todas las situaciones no es un objetivo a alcanzar en una economía de mercado.
Pero…la diferencia de trato en función de un criterio como el color de la piel, el sexo, la etnia, la discapacidad, la edad, etc., es una discriminación expresamente prohibida en nuestra legislación, ya que viola el principio fundamental de igualdad jurídica.
Sobre los comportamientos discriminatorios en el ámbito laboral planean distintas problemáticas:
Éticas: por crear injustificadas desigualdades de trato.
Económicas: las personas trabajadoras no se remuneran en función de su capital humano y su productividad.
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Jurídicas: no se ajustan a la ley (ilegales).
Nuestra normativa en materia de igualdad en el ámbito laboral va enfocada a conseguir políticas de mercado que busquen reducir tanto las desigualdades como las discriminaciones.
En España, con la Ley Orgánica 3/2007, y su normativa de desarrollo (RD 6/2019 y RD 901 y RD 902 del año 2022), se intenta combatir, concretamente, la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral entre mujeres y hombres, fundamentalmente a través de la elaboración e implantación de Planes de Igualdad (o medidas alternativas) en las empresas y organizaciones.
Porque distintos estudios y estadísticas oficiales llegan a dos conclusiones importantes:
1. Por un lado, la existencia de importantes diferencias de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, destacando varios tipos de discriminaciones:
· Ocupacional (mujeres con escasa o nula presencia en determinadas ocupaciones).
· En el empleo (mayor tasa de desempleo femenino).
· Salarial (ganan menos en trabajos de igual valor).
2. Por otro, los principales factores “culpables” o que explican el punto anterior:
· Prejuicios sobre la capacidad y productividad de las mujeres; unos y otras se comportan igual en el puesto y lugar de trabajo, las diferencias de acceso a puestos de mando y dirección y las diferencias salariales no residen en cómo actúan ellas, sino en cómo se perciben sus acciones (por los/as demás y por la sociedad).
· La falta de corresponsabilidad del colectivo masculino en las labores del hogar y de cuidado de personas, que suponen un importantísimo obstáculo para el desarrollo de su carrera profesional.
Expuesto todo lo anterior, y para ir finalizando…:
La canción de Gabinete Caligari es bien conocida por todo el mundo, y, de su letra, podría decirse que enfatiza el rol del destino y el azar, tanto en unir a dos personas como la disposición de una de ellas para aprovechar las oportunidades que le brinda el destino.
Y, aunque la temática no tiene nada que ver con la Igualdad, nos sirve, además de para el título, para recordar que, en el ámbito laboral, las oportunidades deben ofrecerse a todo el mundo por igual, que no deben estar marcadas ni por el azar, ni por sesgos o prejuicios.
Pues, como ya hemos visto… la culpa No es del cha-cha-chá.