La declaración de derechos en la negociación.

La declaración de derechos en la negociación.

Enmienda I - Derecho a una negociación respetuosa


Los negociadores no establecerán normas que no respeten los puntos de vista y opiniones de la otra parte, o que prohíban la libre expresión de los mismos; o el derecho de la otra parte a negociar pacíficamente, y a solicitar a la otra parte la reparación de agravios.


Enmienda II - Derecho a crear tratos valiosos


El derecho del negociador a utilizar su poder y su influencia de forma que se creen acuerdos valiosos a los que puedan adherirse todas las partes.


Enmienda III - Derecho a que el trato no cambie una vez acordado


Ningún negociador podrá, durante la ejecución de un acuerdo negociado, sin el consentimiento de la otra parte, cambiar los términos del acuerdo negociado.


Enmienda IV - Derecho a una negociación honesta


El derecho del negociador a estar seguro de que la información que se presenta es veraz y objetiva; de que cada negociador mantendrá un nivel de decoro honesto para no alterar injusta o torticeramente el equilibrio natural de poder de una negociación. 


Enmienda V - Derecho a arreglar o aclarar malentendidos


No se dará por terminado o cancelado un acuerdo negociado a ningún negociador, a menos que se le presente la posibilidad de arreglar o aclarar cualquier malentendido o transgresión involuntaria con el fin de preservar la inviolabilidad del acuerdo negociado.


Enmienda VI - Derecho a una negociación rápida


 En todas las negociaciones, los negociadores gozarán del derecho a una negociación rápida con una persona cualificada de la otra parte que posea la capacidad de negociar un resultado y tenga una autoridad razonable para la toma de decisiones; y en los casos en que la aprobación del acuerdo no sea competencia exclusiva del negociador, deberá darse a conocer por adelantado y en primer lugar a todas las partes.


Enmienda VII - Derecho a traer a otras personas a la mesa de negociación cuando sea necesario


Todos los negociadores se reservan el derecho de traer a otras personas a la mesa para ayudar a apoyar y agilizar el proceso de negociación; ninguna parte traerá intencionadamente a la mesa voces o personas perturbadoras con la única intención de agravar, intimidar o retrasar.


Enmienda VIII - Derecho a no ser ridiculizado cuando se comete un error


No se impondrán sanciones excesivas cuando una de las partes cometa un error en la mesa de negociación, ni se infligirán a la otra parte burlas o sarcasmos excesivos.


Enmienda IX - Derecho a centrarse exclusivamente en los temas tratados


Los negociadores limitarán los temas de la negociación al ámbito acordado de la negociación, limitando así el exceso de cargas, las agendas ocultas y otros temas ajenos a la negociación.


Enmienda X - Derecho a negociar con quienes realmente pueden llegar a un acuerdo


Los negociadores tienen la facultad de aceptar o rechazar un acuerdo en cualquier momento de la negociación, y tendrán derecho a negociar con quienes puedan hacer lo mismo.



*Traducción de texto escrito por Brian Buck, CEO Scotwork North America.


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