La eliminación del outsourcing en México

La eliminación del outsourcing en México

El debate en torno al outsourcing o la tercerización laboral continua. Con la aprobación por parte del Senado del dictamen que modifica la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para regular la subcontratación, las alertas sobre los posibles impactos de la medida han resonado con fuerza en el sector empresarial.

Se estima que el efecto de la reforma sobre las pymes llegaría al 30 % de estas, hablamos de un tipo de unidad económica que conforma el 99 % de las catalogadas en el país, aporta el 42 % del Producto Interno Bruto y genera el 78 % del empleo en México. Lo anterior resalta unas altas posibilidades de estancamiento y deceso empresarial, por cuanto el músculo económico de la mayoría de las organizaciones que pertenecen a este sector no permite que se puedan afrontar todos los compromisos asociados a la contratación laboral, de allí que el outsourcing sea hoy por hoy una de las estrategias más adoptadas para facilitar el crecimiento de las industrias.

Es cierto que la realidad mexicana presenta cifras alarmantes acerca de la evasión fiscal y los esquemas de simulación, asimismo, un norte fundamental en las políticas debe apuntar al aseguramiento de los derechos laborales; no obstante, son numerosas las empresas que operando en el marco de la legalidad se verían fuertemente impactadas por la reforma, dejando sin empleo, de acuerdo a la proyección de distintos especialistas, a alrededor de cuatro millones de trabajadores, lo que pone de manifiesto la urgente necesidad de llevar a Parlamento Abierto la discusión sobre la tercerización.

Al respecto de la constitucionalidad de la medida, al no presentarse la pena proporcional con el delito cometido, se puede considerar que se atenta contra el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La interpretación de la misma Suprema Corte sobre ese principio constitucional define como pena inusitada a aquella abolida por considerarse excesiva o sin correspondencia a los fines de la sanción. Debido a que lo que se busca proteger con la reforma son las condiciones laborales y el incumplimiento se homologa con delitos como el secuestro, pudiéndose afectar inclusive los bienes patrimoniales mediante la extinción de dominio, claramente se detecta una incongruencia.

Por otro lado, se detecta una afectación al principio de exacta aplicación a la ley manifiesto en el artículo 14 de la carta magna, mismo que establece la ilegalidad de la imposición de sanciones basadas en la analogía o la mayoría de razón.

¿Cuándo el outsourcing es ilegal?

Existen determinadas circunstancias que hacen de la subcontratación una práctica ilegal:

  1. Cuando se migran trabajadores de una sociedad a otra creada específicamente para absorber la gestión de nómina (práctica ficticia).
  2. Cuando los trabajadores se dedican a las actividades centrales de la compañía o core del negocio, pero dejan de formar parte de ella de manera formal.
  3. Cuando las actividades de los trabajadores se vinculan a esquemas de simulación u operaciones que fingen estar dentro del margen de la legalidad.

Los actos simulados deben ser investigados, juzgados y sentenciados conforme al tipo de delito, sin embargo, más allá de la palabra impresa en la norma, con seguridad el reto mayor para una implementación exitosa radicará en el perfeccionamiento que debe darse en la certificación de las empresas contratistas y en la adecuada verificación de la práctica, esto para que las organizaciones que hacen un correcto uso de la tercerización no vean alteradas sus operaciones y se ponga en riesgo el empleo de millones de trabajadores.


AV

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