La Prescripción en Contratos Atípicos en Materia Mercantil: Una Interpretación Necesaria.
La prescripción de acciones en el ámbito mercantil ha sido un tema de debate constante en la interpretación del artículo 1707 del Código de Comercio hondureño. Dicho artículo establece que "Prescribirán en dos años las acciones derivadas de los contratos de sociedad, compraventa, suministro, depósito, comisión, estimatorio, correduría, de las operaciones de crédito y bancarias, de los contratos de seguro, edición, hospedaje, participación y garantía y demás que no tuvieren plazos especiales o distintos previstos en este Código o en leyes especiales."
La cuestión central en este debate gira en torno a si esta norma se aplica únicamente a los contratos típicos en la materia mercantil o si se extiende a los contratos atípicos o innominados en el ámbito comercial y mercantil. La tesis que sostiene la interpretación literal del artículo 1707 argumenta que esta disposición debe aplicarse a todos los contratos en materia mercantil, sin distinción, ergo, a todos los contratos en materia mercantil, ya sean típicos de la materia o no. Sin embargo, nuestra tesis en sentido contrario argumenta que esta norma solo es aplicable a los contratos típicos de la materia mercantil y que a los contratos atípicos se les debe aplicar la prescripción ordinaria de cinco años, según el artículo 1708 del mismo Código de Comercio.
Para facilidad de todo lector explicaremos que son los contratos típicos y atípicos en el ámbito del derecho en materia mercantil. Los contratos típicos son aquellos que están expresamente regulados por la ley. Estos siguen un patrón o modelo preestablecido en estas leyes. Estos contratos suelen ser comunes en las transacciones comerciales y están definidos con claridad en el Código de Comercio u otras leyes específicas en materia mercantil como la Ley de Seguros y Reaseguros o la Ley de Tarjetas de Crédito, etc. Algunos ejemplos de contratos típicos en Honduras incluyen, el contrato de sociedad, el contrato de seguro y el contrato de transporte. Por otro lado, los contratos atípicos, también conocidos como contratos innominados, no están regulados de manera específica por la ley y no siguen un modelo predefinido. Estos contratos son más flexibles y se adaptan a situaciones comerciales únicas o inusuales que pueden surgir. Por ejemplo, un contrato de publicidad personalizado, un contrato de construcción de obra civil, el cual es típico de civil, pero se reputa mercantil por la calidad de comerciante de alguna o de ambas partes o un acuerdo de colaboración empresarial poco convencional, etc. estos pueden considerarse contratos atípicos, ya que no encajan en las categorías tradicionales de contratos mercantiles establecidas por la ley.
Para respaldar nuestra tesis, consideramos los siguientes argumentos:
1. La necesidad de una interpretación más amplia y no literal: Cuando existe controversia en la interpretación de una norma, no se puede entender de forma puramente literal. La interpretación debe realizarse considerando el contexto, la intención del legislador y los principios generales del derecho, como el Principio de equidad, igualdad y equilibrio de las relaciones comerciales. Además de suponer un obstáculo para las relaciones comerciales, de manera que no conviene relacionarse jurídicamente con un comerciante, pues esto reduciría el plazo para hacer valer los derechos vulnerados de la persona (comerciante o no), aunque el contrato no fuera propio de la materia mercantil.
2. La intención del legislador: El artículo 715 del propio Código de Comercio establece que los contratos mercantiles no expresamente regulados en el Código se regirán por las reglas generales y por las estipulaciones de las partes. "Los contratos mercantiles que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales y por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren causas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento o en el Código Civil." Esto demuestra la intención del legislador de limitar la aplicación del Código a los contratos típicos mercantiles y no a todos los contratos en materia mercantil.
3. Desventaja para las partes: Aplicar una prescripción de dos años a los contratos atípicos en materia mercantil sería gravemente desventajoso para la parte cumplidora. Esto podría llevar a la pérdida de derechos de manera injusta, especialmente considerando la complejidad de algunos contratos atípicos. Aplicar una prescripción de dos años a contratos atípicos podría considerarse inequitativo, ya que estas relaciones contractuales pueden ser más complejas y requerir un tiempo adicional para que las partes reconozcan sus derechos o para resolver disputas. En ese mismo sentido la interpretación literal del 1707 y la aplicación de la prescripción de dos años para todas las acciones derivadas de todos los contratos en esta materia promueve la vulneración de los derechos de la parte actora o demandante en el caso de una acción por incumplimiento de la otra parte, disminuyendo el tiempo que tiene para reclamar.
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4. Jurisprudencia en otros países: En países como El Salvador, que tienen una legislación similar, la jurisprudencia ha establecido que a los contratos atípicos en materia mercantil se les debe aplicar una prescripción de cinco años, respaldando la tesis de que el artículo 1707 se aplica solo a los contratos típicos.
5. La complejidad de los contratos atípicos: Los contratos atípicos en materia mercantil a menudo son únicos y complejos, lo que dificulta establecer plazos de prescripción estandarizados. La aplicación de la prescripción ordinaria de cinco años brinda mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias específicas de estos contratos.
En conclusión, la interpretación del artículo 1707 del Código de Comercio debe considerar el contexto y la intención del legislador. Aplicar esta norma de manera literal a todos los contratos en materia mercantil es injusto y contrario a los principios del derecho. Es necesario reconocer que los contratos atípicos en materia mercantil deben regirse por la prescripción ordinaria de cinco años, proporcionando un equilibrio y justicia en la aplicación de la ley.
Este artículo busca arrojar luz sobre un tema que ha generado debate en el ámbito jurídico, y es fundamental para asegurar una interpretación justa y equitativa de la ley en los contratos atípicos en materia mercantil. La flexibilidad y adaptabilidad de la prescripción de cinco años son esenciales para garantizar la protección de los derechos de las partes en estos contratos complejos y variados.
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