LA RÉMORA DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS

LA RÉMORA DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS

La reclamación económico-administrativa (que tiene su origen en la Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881), constituye en España una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración, lo cual dilata enormemente la posición del ciudadano-contribuyente para poder acudir ante los auténticos Tribunales de Justicia. Una reminiscencia del pasado que debería desaparecer cuanto antes visto lo inútiles que resultan.

El origen de la reclamación económico-administrativa encuentra su causa de ser en la supuesta necesidad de separar los ámbitos de la gestión tributaria y la resolución de reclamaciones contra dicha gestión (lo que actualmente se denominan de aplicación de los tributos y de resolución de reclamaciones en el artículo 83.2 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003).

A esta separación entre los ámbitos de gestión y reclamación se refiere ya el preámbulo de un Decreto-Ley del año 1924 en el que se puede leer que “el acto de gestión, rápido, enérgico, certero, es el propio y adecuado de la unidad de mando y de la iniciativa personal, en tanto que la reclamación exige un examen atento y reposado y ajeno al impulso de la acción, la cual, sólo por el hecho de tal, puede ser precipitada.

Quizás en la década de los años 20 de siglo pasado semejante diferencia podría ser admitida, pero en la sociedad de nuestros días dudo que pueda mantenerse lo mismo, porque lo que quiere el ciudadano es poder acudir cuanto antes ante los Tribunales de Justicia. Lo demás, son cuentos y dilatación indebida del derecho a una tutela judicial efectiva.

En la actualidad, el artículo 83.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004, mantiene la separación de funciones: “2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria”

Pura falacia, como digo, que solo sirve a nuestras Administraciones para dilatar a su conveniencia que el contribuyente pueda reclamar una auténtica tutela judicial efectiva. ¿Para qué sirven ahora estos mal llamados Tribunales (los hay hasta de ámbito local)? Confieso que salvo para la posibilidad de suspender el pago de la supuesta deuda mediante aval… sencillamente para nada.

Alejandro Miguélez

Derecho tributario e impuestos. Of Counsel en ANDERSEN TAX & LEGAL

6 años

Me permito añadir otra razón: para disuadir al contribuyente de reclamar contra actos sancionadores (pues se perdería la reducción del 30 %). Los TEA son necesarios, imprescindibles diría yo ... desde el punto de vista de la Administración claro está.

Ello sin olvidar la fraudulenta inversión de la carga de la prueba que realiza la administración tributaria con amparo en el art. 105 LGT que esgrimen como patente de corso haciendo caso omiso de lo establecido, en cuanto a valoración de la prueba, por el 106 LGT y avalado por numerosas sentencias de la Audiencia Nacional. Me refiero, sobre todo, a la cuestión de la prueba ‘diabólica’ de la vivienda habitual que da derecho a la deducción. Cuestión denunciada en el informe del Defensor del Pueblo, entre otros, en su anual de 2015. En este caso concreto, los ‘tribunales’ económico administrativos se convierten en coadyuvantes de la Administración tributaria mediante su fraudulenta valoración de las pruebas aportadas a tal fin por el administrado resultando que la aplicación de esta deducción no resulte pacífica, todo con base en unos supuestos reducidos consumos de energía eléctrica, basados en medias y no en medianas y sin tener en cuenta , a la hora de comparar resultados, los percentiles, que mostrarían con claridad el valor de consumo concreto DENTRO DE LA MUESTRA. Esa ignorancia de la administración no hace sino perjudicar el derecho del administrado que jamás acierta a probar su derecho a la deducción.

Jose Luis Villar Ezcurra

Abogado/Profesor Titular de Derecho Administrativo (UCM) /Socio fundador de VILLAR Y ASOCIADOS ABOGADOS

6 años

Y quien le pone el cascabel al gato.?? ¿ Como hacer llegar esto a quienes tienen la potestad de acabar con este anacronismo?

José Ramón Chaves García

Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo. Doctor.

6 años

Funciones de los Tribunales económico-administrativos que percibe el contribuyente escéptico: a) Coartada para rectificar errores crasos por no atreverse el gestor o liquidador a reconocerlo; b) Cauce para dejar sin efecto liquidaciones, multas o medidas gravosísimas, por interés inconfesable, antes de que sea irreversible por desembocar en sede judicial imparcial; c) Campo donde la usual estimación de pecata minuta, genera la ilusión de que se trata de auténtico "Tribunal" y menos "administrativo"; d) Ejemplo de los monstruos que produce un legislador enredador, con reposición, alzada, reclamación económica, abreviado, y que lleva a que el Leviatán tributario se cree su propio "departamento de asuntos internos" para corregir sus errores; e) Campo para "pruebas de resistencia" de los ensayos del legislador tributario por si "cuelan" ante este espejismo de jurisdicción; f) Escenario donde se reconstruye el expediente liquidador, gestor, sancionador o recaudador, para que vaya limpio, maquillado y mejorado a la jurisdicción contenciosa; y donde a veces no falta la "chapa y pintura" de la motivación omitida por la administración; f) Ofrecer una mal llamada "jurisprudencia" de los Tribunales económico-administrativos que cumple efecto disuasor, por el barniz de legitimidad, de solicitar Justicia.

Mónica Sastre Beceiro

SASTRE BECEIRO ABOGADOS/Socia Fundadora/Doctora en Derecho

6 años

Totalmente de acuerdo, José Luis, además siempre dan la razón a la Administración y como dices retrasa el obtener una tutela judicial efectiva.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas