Modelo de Estructura Comercial para Proveedores, en Fiscalizacion Sernac.
Indudablemente, la fecha del próximo 14 de marzo del 2019, corresponderá a un hito intelectual para el recurso humano, que opera la función comercial de los proveedores de bienes de consumo y prestación de servicios, para la satisfacción de las necesidades, deseos y derechos de los consumidores. La razón del fundamento de este "hito", se debe a que el nuevo "paradigma de regulación" de los asuntos comerciales en su relación proveedor-consumidor, entran en una nueva fase operacional con nuevos limites y por consecuencia nuevas exigencias de trabajo, para el recurso humano, ello se debe a, que la modificacion al contexto de la Ley N° 19.496, de proteccion a los derechos de los consumidores, incorpora a partir de esta fecha además de una significativa alza de las multas a los proveedores, por infracciones en perjuicio de los consumidores, el artículo 58 letra a) de la ley entrega atribuciones al Servicios Nacional del Consumidor, de "Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de proteccion de los derechos del consumidor". Esta nueva atribución del Sernac, obliga a las empresa proveedoras a disponer de un recurso humano muy calificado en la gestión de las variables de regulación y la respectiva metodología operacional, que permita identificarse como un recurso humano, considerado competente y de aporte a las exigencias establecidas en los derechos del consumidor, reconociendo su conocimiento y expertice, lo que genera prevencion a las infracciones en perjuicio del consumidor. Por tanto, podemos concluir, que estamos en presencia de un caso donde la ley refuerza de manera intensa un rol fiscalizador (Art. 57, inciso segundo) con facultades inspectivas (Art. 58 inc. segundo, letra a), solicitando el auxilio de la fuerza publica de ser requerido (Inc. quinto), sancionando la negativa injustificada a la fiscalización con una multa equivalente a 2,5 veces la sanción genérica (inc. sexto), y estableciendo directrices de riesgo de vulneración de derechos de consumidores (inc. sexto).