Modificaciones al Código de Minería

Modificaciones al Código de Minería

El 01 de diciembre, con la promulgación de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se modifican los artículos 31, 213, 215, 219 y 221 del Código de Minería, aumentando en consecuencia, los cánones mineros allí establecidos.

Estos aumentos regirán desde el primer semestre de 2023, y se establece que los cánones no se ajustarán más por ley sino por resolución de la Secretaria de Energía con base en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Dichos ajustes implicarán un marcado aumento en las inversiones mínimas de los planes de inversión requeridas a los titulares de derechos mineros, de acuerdo con lo establecido en el art. 217 del Código, dado que el valor del canon es el parámetro para calcular el monto de dichos planes.

Las principales modificaciones al Código de Minería introducidas por la Ley de Presupuesto General son:

  • Artículo 31: El canon por kilómetro cuadrado para permisos de exploración con aeronaves se incrementa de $4 a $24.
  • Artículo 213: El canon anual por pertenencia de las minas (que abonan los concesionarios a Nación y provincias) se actualizará utilizando el IPC, y será la Secretaría de Minería la encargada de dictar las resoluciones que hagan efectivas esas actualizaciones.
  • Artículo 215: Se modifica el canon por pertenencia de las minas, quedando fijado de la siguiente forma (el mismo se actualizará aplicando el IPC):

  1. Para las sustancias de la primera categoría -art. 3-, pasa de ser de $320 a $1.900 por pertenencia o unidad de medida. La mayoría de los metalíferos y el litio (pertenencias de 100 Ha de mineral diseminados) ya pagaban el canon por un múltiplo de 10 por lo que los cánones pasaron de $3.200 a $19.000.
  2. Para las sustancias de la segunda categoría -art. 4- con excepción de las del inciso b), pasa de $160 a $960 por pertenencia.
  3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones del Código, pasarán de pagar $1.600 a $9.680 por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el art. 29.

  • Artículo 219: El recargo aplicado a los rescates de las minas por falta de pago del canon minero, se incrementa del 20% al 100%.
  • Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del art. 128 y los de los arts. 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de $960, además del que le corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los arts. 133 y 134; y en el caso del art. 135, abonarán también un canon de $4.800 por cada 100 metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra. En cuanto a la obligación de invertir capital, los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el Código para las pertenencias comunes.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas