Nuevas sentencias del TJUE sobre IVA

En las dos primeras semanas del mes de marzo de 2021 ha dictado el TJUE varias sentencias sobre IVA, que se resumen a continuación:

1) 3-3-2021, asunto C‑7/20, VS, localización de las importaciones

De acuerdo con el art.71.1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, el IVA a la importación relativo a unos bienes sujetos a derechos de aduana nace en el Estado miembro en el que se ha constatado el incumplimiento de una obligación impuesta por la normativa aduanera cuando los bienes en cuestión hayan entrado en el circuito económico de la Unión en ese Estado miembro, aunque hayan sido introducidos físicamente en el territorio aduanero de la Unión en otro Estado miembro.

2) 4-3-2021, asunto C‑581/19, Frenetikexito, exención de servicios de asistencia nutricional

Un servicio de seguimiento nutricional prestado en establecimientos deportivos por un profesional certificado y habilitado, y, en su caso, en el marco de programas que también incluyan servicios de mantenimiento y bienestar físico, constituye una prestación de servicios distinta e independiente a la que no se puede aplicar la exención prevista en el artículo 132.1.c) de la Directiva 2006/112/CE para la asistencia por profesionales sanitarios.

3) 11-3-2021, Asunto C‑802/19, Firma Z, descuentos y minoración de la base imponible en operaciones intra-UE

De acuerdo con el artículo 90.1 de la Directiva 2006/112/CE, una farmacia establecida en un Estado miembro no puede reducir su base imponible cuando efectúa, como entregas intracomunitarias exentas en ese Estado miembro, entregas de productos farmacéuticos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro y concede un descuento a las personas cubiertas por dicho seguro.

4) 11-3-2021, Asunto C‑812/19, Danske Bank, régimen de grupos de IVA y operativa con sucursales

Conforme a los artículos 9.1 y 11 de la Directiva 2006/112/CE, la casa central de una sociedad, situada en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa.


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