Nuevos derechos de pasajeros: Ley de Aviación Civil y Ley de Protección al Consumidor

Los pasajeros con retrasos de dos a cuatro horas en los vuelos de México podrán pedir una indemnización a partir de este lunes conforme a los decretos incluidos en la Ley de Aviación Civil y en la de Protección al Consumidor.

"Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7,5% del precio del boleto", (artículo 47 de la Ley de Aviación Civil). Si la demora es mayor a cuatro horas, la compañía aérea le devolverá al pasajero un mínimo del 25% del precio del boleto.

La aerolínea deberá publicar en el área de abordaje y en los módulos de atención las causas por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen. (artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea concesionario con 24 horas de antelación (Artículo 47 Bis).

Además, el pasajero podrá llevar en cabina y de forma gratuita hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

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