Reformas en el Aire: Mis Críticas a una Iniciativa de Reforma a la Ley Mexicana sobre Derechos de Pasajeros
Senadoras del grupo parlamentario del Partido del Trabajo presentaron el 8 de octubre pasado una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Aviación Civil en materia de derechos de los pasajeros.
La iniciativa tiene como objetivos principales:
a) Que las tarifas ofertadas al público incluyan las piezas de equipaje a las que tienen derecho el pasajero.
b) No se hagan cargos por la selección de asientos dentro de la sección del avión que corresponda a la tarifa pagada por el pasajero.
c) El pasajero pueda realizar cambios en el intinerario sin costo alguno, siempre y cuando corresponda a la misma ruta y lo solicite con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo.
d) Que la aerolínea informe previamente a la realización de cualquier pago por el pasajero, de los términos y condiciones del servicio, políticas de compensación, derechos y procedimientos para reclamarlos, así como los medios oficiales de comunicación.
e) Prohibir la sobreventa de boletos para vuelos cuyo origen y destino sea en territorio nacional.
Comentarios a la iniciativa
(i) En mi opinión, la ley ya cubre en buena medida los objetivos buscados por las senadoras en su iniciativa. Por ejemplo, ya se contempla que para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero puede transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kg de equipaje, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kg cuando la aeronave sea de menor capacidad.
El exceso de equipaje será transportado de acuerdo con la capacidad de la aeronave y la aerolínea tendrá derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
Además, el pasajero puede llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano que no excedan ambas 10 kg, con las medidas y dimensiones mencionadas en la ley. Cuando exceda el peso y las dimensiones el equipaje de mano, la aerolínea podrá solicitar un pago adicional, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores al equipo de mano permitido.
No considero que sea factible que las tarifas incluyan el equipaje documentado ni tampoco el de mano con el peso y dimensiones permitidos, como lo proponen las senadoras, ya que la ley expresamente menciona que no tendrán cargo alguno. El exceso de equipaje, sujeto a la capacidad de la aeronave y la seguridad del vuelo, se trata de un cargo o pago adicional.
(ii) En relación con el derecho del pasajero para realizar el cambio de asiento, no considero conveniente establecer reglas absolutas que permitan al pasajero elegir uno diverso al escogido o asignado, sin costo adicional alguno. Se tienen qué considerar otras variables que no permitirían el cambio de asiento en todos los casos, tales como: la capacidad de la aeronave, de que se presenten a abordar todos los pasajeros que reservaron o compraron su boleto, entre otras cuestiones.
Adicionalmente, la propuesta de las senadoras no aborda aspectos tales como el tiempo de anticipación con el que solicitarían los pasajeros cambiar de asiento, y el procedimiento para tales efectos.
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(iii) Respecto de la posibilidad pretendida de que el pasajero haga cambios a su itinerario sin costo alguno, mediante solicitud con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, me parece que las senadores quieren aplicar el mismo principio contemplado en la ley para las aerolíneas.
Esto es, las transportistas tienen la obligación de informar a los pasajeros de cualquier cambio en el itinerario con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
Claramente se trata de dos situaciones totalmente distintas. Por un lado, existen circunstancias extraordinarias que pueden modificar el estatus de un vuelo, por ejemplo, condiciones climáticas, de seguridad, fenómenos de la naturaleza, etcétera. Ante lo cual, la ley impone la obligación de que las líneas aéreas lo informen al pasajero, sin liberarlas de responsabilidad frente a este.
La intención de que el consumidor pueda cambiar el itinerario sin costo alguno en el plazo mencionado, para colocarlos en un plano de relativa reciprocidad con las transportistas, no creo que sea una medida prudente. En el primer caso, es decir, el deber de la aerolínea de informar al pasajero de cualquier cambio de itinerario, además de representar una obligación para la aerolínea, también consiste en un derecho del consumidor.
(iv) En relación con la siguiente propuesta de las senadoras de que, antes de realizar cualquier pago, la aerolínea informe los términos y condiciones del servicio, las políticas de compensación, los derechos y procedimientos para reclamarlos, así como los medios oficiales de comunicación para tales efectos; creo que dicha medida podría arrojar una serie de retos.
Por ejemplo, la obligación de la aerolínea nace a partir de que se forma el contrato de transporte, es decir cuando se compra el boleto. Obligar a la transportista a informar al pasajero de lo descrito en el anterior párrafo, aun antes de que se forme el contrato, podría plantear una serie de interrogantes, desde el punto de vista legal y contractual.
(v) Por último, en relación con la prohibición de la sobreventa de vuelos nacionales, ya he escrito en otras oportunidades que, este tipo de propuestas son ajenas a la realidad de una industria que opera con bienes “perecederos”, es decir asientos de aeronaves que, al no ser ocupados, representan pérdidas para el transportista aéreo.
Al reconocer la práctica de la sobreventa de vuelos como legal y común, el derecho busca compensar las más que comprensibles y justificadas molestias causadas al pasajero a quien se le ha negado el embarque.
Es decir, ya existen disposiciones legales que establecen derechos en favor del pasajero afectado, así como criterios judiciales que los avalan. Por lo que tratar de limitar la práctica de la sobreventa de vuelos, no creo que sea la solución. Porque en última instancia las aerolíneas pasarían el costo de los asientos vacíos a los pasajeros al incrementar sus tarifas y establecer limitaciones en los plazos de emisión de los boletos, para que éstas aseguren la eficiencia en la capacidad de la aeronave.
Esto tendría el efecto contrario al buscado por las senadoras en la iniciativa planteada, es decir, además de que las aerolíneas trasladen el costo de los asientos vacíos al pasajero, se podría cancelar la flexibilidad que actualmente disfruta el pasajero para elegir entre una variedad de tarifas y horarios.
La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos del Senado para su análisis y discusión. Seguiremos muy de cerca su evolución. Puede consultar el texto de la iniciativa en este enlace.
Como siempre, me gustaría saber su opinión acervantes@ceglegal.com