Objeción de conciencia en el sector salud: hacia una regulación integral

Objeción de conciencia en el sector salud: hacia una regulación integral

La objeción de conciencia (OC) por parte de médicos y enfermeras se ha vuelto un tema de acalorado debate público.

¿Hasta dónde llegan los límites de la OC cuando está en juego la atención médica que requiere un paciente?

Es momento de transitar hacia una regulación integral de este complejo fenómeno. Conceptualización y contexto normativo Recientemente, la Comisión Nacional de Bioética definía la OC como “la negativa de profesionales médicos o de enfermería a realizar un acto médico por considerarlo contrario a sus convicciones éticas o religiosas”. Si bien la OC es un derecho, también tiene límites.

No debe entorpecer indebidamente la atención a la salud ni derivar en prácticas discriminatorias.

Así, la Suprema Corte de Justicia ha sido enfática en situar la protección del derecho a la salud por encima de las objeciones de conciencia cuando hay riesgo para la vida o integridad del paciente.

De esta forma, las instituciones públicas de salud tienen la irrenunciable obligación de garantizar la prestación de los servicios que requiera la población usuaria, más allá de cualquier reparo moral individual de los profesionales de la medicina.

Es en este punto neurálgico entre las convicciones personales y los deberes médicos institucionales donde subyace una compleja dimensión jurídica y ética que demanda soluciones integrales e innovadoras.

Bases para una regulación integral La OC debe conceptualizarse como un conflicto de interés entre las necesidades de pacientes y las creencias individuales del personal sanitario.

Si no hay protocolos claros para manejar dicho conflicto, se pone en riesgo la confianza pública y el acceso efectivo a servicios médicos.

Para evitarlo, se requiere una triple estrategia regulatoria:

1. Una nueva legislación para delimitar los contornos de la OC Países como Argentina ya cuentan con leyes que regulan los supuestos, condiciones y excepciones bajo las cuales el personal sanitario puede acogerse válidamente a la OC. México haría bien en seguir ese ejemplo, clarificando por ley las definiciones, límites y sanciones vinculadas al uso de la OC en el sector salud.

2. Un registro nacional de objetores de conciencia Italia posee desde hace años un registro voluntario y público donde los profesionales de salud declaran de antemano ante qué procedimientos médicos específicos presentarían objeción de conciencia. Contar con información transparente y actualizada sobre el personal potencialmente objetor facilita que las instituciones aseguren contar con personal no objetor disponible para garantizar la prestación de cualquier servicio legalmente permitido.

3. Protocolos para la atención de casos de OC La experiencia comparada demuestra la utilidad de que cada hospital o clínica cuente con procedimientos preestablecidos para, ante una declinación de conciencia, referir de inmediato al paciente con personal médico no objetor. Ello brinda certeza de una atención no discriminatoria y evita retrasos riesgosos.

La OC en la práctica: casos hipotéticos Veamos cómo operaría esta propuesta regulatoria integral ante dos posibles escenarios:

Caso 1: Médico se niega a practicar un aborto legal Amparado en la OC, un médico se niega a efectuar el aborto de una menor de edad embarazada por violación, aun cuando la ley contempla la interrupción legal del embarazo en ese supuesto. En este evento, los protocolos del hospital permitirían verificar en el Registro Nacional de Objetores que se dispone de personal facultado no objetor para efectuar esa intervención sin demora. Así se garantiza el acceso de la paciente a un procedimiento terapéutico autorizado sin discriminación.

Caso 2: Paciente solicita transfusión con plasma Una mujer Testigo de Jehová hospitalizada tras un accidente pide que cualquier transfusión sanguínea sea realizada con glóbulos rojos lavados para eliminar el plasma.

Ante esta solicitud, con base en la OC de la paciente misma, los galenos podrían explicarle con tacto que los protocolos médicos basados en evidencia científica no contemplan ese procedimiento. Sin embargo, respetando su derecho a optar libremente por terapias alternativas complementarias, se le referiría con colegas no objetores dispuestos a realizar la transfusión en los términos particulares requeridos.

En ambos casos queda de manifiesto cómo, al abordar adecuadamente situaciones de OC en salud tanto de médicos como de pacientes, es viable hallar un equilibrio respetuoso de los derechos e intereses de todas las partes involucradas. Hacia una ética de mínimos en salud pública Más allá de las creencias personales de cada quien, en una sociedad plural es indispensable garantizar un umbral básico de prestación de servicios esenciales. La salud es, sin duda, el ámbito de mayor trascendencia colectiva. Ahí radica la ética pública irrenunciable: asegurar que toda persona tenga garantizado su derecho efectivo de acceso a cualquier procedimiento médico necesario y legalmente permitido, sin que ninguna objeción de conciencia individual lo impida o retrase arbitrariamente. La consolidación de este "núcleo ético duro" es labor de todos.

Cada parte del sistema autoridades, instituciones, profesionales, pacientes y sociedad civil debe asumir responsablemente su rol para que los antagonismos morales nunca vulneren derechos fundamentales como la salud. Las ideas esbozadas en este artículo aspiran a contribuir constructivamente en esa crucial tarea colectiva. Ha llegado la hora de una regulación integral. Los retos éticos de nuestro tiempo así lo demandan.

https://bit.ly/DiplomadoenPrivacidadSanitariaIGACEM

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