OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS IMMEX AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECIFICOS TRATANDOSE DE MERCANCIAS SENSIBLES
Las empresas que cuentan con un programa autorizado al amparo del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), podrán importar temporalmente mercancías de origen extranjero sin el pago del Impuesto General de Importación.
La Secretaría de Economía ha establecido un mayor control y restricción a la importación de mercancías sensibles contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, siendo éstas las siguientes:
- Azucares
- Aceros Cap. 72, 73
- Textiles Cap. 52 - 63
- Aluminio Cap. 76
- Desperdicios y chatarra de metales
- Tabaco
De tal suerte que, si una empresa IMMEX pretende importar temporalmente las mercancías antes mencionadas, deberá de cumplir con una serie de requisitos específicos de mayor complejidad previstos en las reglas de comercio exterior expedidos por la referida Secretaría, estableciéndose un limite a la cantidad que se podrá importar de acuerdo a la capacidad instalada de la empresa. Una vez que se hubiese acabado el monto autorizado o que se hubiese utilizado el 70% del monto de la mercancía autorizada, se deberá tramitar nuevamente una ampliación para seguir ingresado dicha mercancía.
Actualmente, el Decreto IMMEX exenta de la obligación señalada en el párrafo anterior, a la empresa IMMEX que cuente con el registro de empresa certificada emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, existe un Proyecto de modificación tanto al Decreto IMMEX como a la regla 3.3.1 de las reglas emitidas por la Secretaría de Economía, que se encuentran en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en los cuales se propone eliminar la exención antes mencionada, lo que implica que toda empresa IMMEX que importe mercancía sensible, aun cuando se encuentre certificada por el SAT, deberá de cumplir con los requisitos específicos establecidos para los bienes contenidos en el Anexo II del aludido Decreto.
Cabe mencionar que si bien la modificación antes mencionada en el Decreto IMMEX trae como consecuencia que toda las empresas IMMEX que se encuentren certificadas deberán de cumplir con los requisitos específicos para poder importar las mercancías sensibles, también lo es que la citada regla propone exentar del cumplimiento a los requisitos específicos y al esquema de garantía contemplados en las fracciones I y IV del Decreto IMMEX, a las empresas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sean empresas productoras de vehículos automotores ligeros de la industria terminal automotriz,
b) Sean empresas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos,
c) Sean maquiladoras en términos de los artículo 181 y 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tributen conforme al Título II de la referida ley,
d) Hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los últimos 3 años,
e) Sean proveedores directos de las empresas mencionadas anteriormente y éstas las reconozcan como tal,
f) Sean proveedores directos de las empresas mencionadas en el inciso e) anterior y éstas las reconozcan como tal,
g) Sean proveedores directos de las empresas mencionadas en el inciso f) anterior y éstas las reconozcan como tal,
h) Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 700 trabajadores,
i) Cuente con maquinaria, equipo o bienes inmuebles con valor de al menos 50 millones de pesos,
j) Hayan tenido durante los últimos 6 meses a menos 250 trabajadores y hayan estado afiliados durante los últimos 3 años a alguna cámara empresarial,
k) Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 250 trabajadores y hayan estado afiliados durante los últimos 3 años a alguna asociación exportadora que cuente con autorización del SAT para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos y tenga dicha asociación afiliada al menos 350 empresas maquiladoras.
l) Coticen en la bolsa de mercados en términos del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
m) Tratándose de empresas que pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales cumpla con alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que la empresa interesada también lo cumple.
Es primordial señalar que no se tiene una fecha exacta de cuándo se pretenden publicar los proyectos antes mencionados en el Diario Oficial de la Federación, y en consecuencia, se desconoce su posible entrada en vigor, sin embargo, se considera importante hacer de su conocimiento lo anterior, para efectos que dichas medidas no los tomen por sorpresa, puedan prepararse y anticiparse a los posibles cambios o contratiempos que pudieran surgir en su operación con su aplicación.
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