TODA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, sea PERSONAL o MERCANTIL DEBE SER HONRADA.
“Pacta sunt servanda”: Lo pactado obliga.
Tanto en los negocios, como en la vida diaria, la buena fe entre las partes siempre se presume, pero cuando una de las partes contratantes falla existen mecanismos judiciales “ágiles” para hacer efectivo el ejercicio del derecho y que prevalezcan nuestras justas pretensiones, me refiero al PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.-
El jurista Eduardo Couture enseña que: “ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar. Ejecutar es a su vez, realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realidad a un hecho”.
No pongas en riesgo tu liquidez personal, o la liquidez de tu empresa!
Para el cobro de deudas el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, para lo cual, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, además que cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de este.
Además, se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.
Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.
Cuales con los títulos ejecutivos? El COGEP en su Artículo 347 establece que, son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer, los siguientes:
1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
4. Letras de cambio.
5. Pagarés a la orden.
6. Testamentos.
7. Transacción extrajudicial.
8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
Siempre a las órdenes!
Ab. Jeremías Valenzuela Valdez
VME Estudio Jurídico.
"Hay derechos, hagamos que se cumplan"
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🏛José Manuel Matheu #520, entre Padre Aguirre y Juan Montalvo