Protección del Consumidor en la Era Digital: Análisis del Estatus de una Reforma Legislativa
Estatus de la iniciativa de reforma a la ley federal de protección al consumidor (la Ley) para regular la protección de los derechos de los consumidores de productos o servicios adquiridos de proveedores extranjeros. Cuando dicha adquisición haya sido vía comercio electrónico.
No se trata de una iniciativa de reforma reciente ya que se presentó en octubre de 2023 por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas. Sin embargo, por la rapidez en la que fue aprobada por la Cámara de Diputados de forma unánime, apenas una semana después de su presentación y su remisión a la Cámara de Senadores, podemos esperar que también será aprobada en sus términos por esta última cámara.
Objetivos de la Iniciativa de reforma
La reforma pretendida, que en realidad consiste en una serie de adiciones a la Ley, tiene como objetivo proteger a los consumidores que adquieran bienes o servicios de proveedores ubicados fuera del territorio mexicano.
La exposición de motivos de la iniciativa hace énfasis en que con motivo de la epidemia causada por el covid-19, los hábitos de consumo de las personas han cambiado. La tecnología ha permitido realizar operaciones de compra y venta de productos y servicios a través de medios electrónicos, ópticos, digitales y de otra tecnología de manera cada vez más continuada.
Lo anterior se ha conseguido mediante el uso de servicios remotos, el comercio digital, las aplicaciones de software para dispositivos móviles (APPS) y el uso de diversas plataformas.
Sin embargo, la falta de una regulación en México que proteja a los consumidores en sus operaciones con proveedores que se encuentran localizados en el extranjero, propicia que muchas conductas indebidas proliferen, así como que no se sancionen.
El TMEC[1] establece la obligación de los estados parte a que tengan una legislación que regule las transacciones electrónicas y que sea compatible con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre comercio electrónico de 1996 (la “Ley Modelo”). El capítulo de comercio electrónico de nuestro Código de Comercio se adicionó tomando como base dicha Ley Modelo.
Sin embargo, la Ley Modelo no se ocupa de contemplar disposicones que regulen la protección al consumidor, pero deja a los estados la opción de reglamentar dicho aspecto en su derecho interno.
Además, la exposición de motivos refiere que la Ley no contempla en su texto un principio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relativo a la solución de controversias y compensación en favor de los consumidores. Mismo que debe ser incluido para robustecer la posición de la parte más débil en las relaciones de consumo.
Por tal motivo, la reforma pretende incluir en las relaciones de consumo el establecimiento del principio de la ONU en materia de buenas prácticas comerciales, y en particular de resolución de controversias.
Es decir, el establecimiento de medidas alternativas y administrativas para la atención de reclamaciones de las personas consumidoras de forma justa, efectiva, transparente, poco costosa, accesible e imparcial.
La iniciativa de reforma tiene también como propósito que se eleve a grado de Ley los principios de colaboración institucional de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con sus pares en otras jurisdicciones para la defensa de las personas consumidoras. Esto como facultad de la persona titular de la PROFECO.
Por último, en su exposición de motivos, la reforma persigue la protección de los intereses y derechos de las personas que consuman bienes o servicios por vía electrónica de proveedores ubicados en el extranjero.
La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados (la Comisión) que examinó la propuesta de reforma reconoció el sustento constitucional de la protección del consumidor que está en sintonía con la iniciativa. Además, reconoció que el marco jurídico mexicano presenta oportunidades de mejora, para regular el otorgamiento de facultades a la PROFECO para proteger a los consumidores cuando adquieran productos o servicios por vía electrónica de proveedores extranjeros.
¿En qué consiste la iniciativa de reforma?
La Comisión aprobó la iniciativa de reforma para contemplar en la Ley lo siguiente:
1. Será principio básico de la Ley, en las relaciones de consumo, el establecimiento de medidas alternativas y administrativas para que la atención de las reclamaciones de los consumidores sea justas, efectivas, transparentes, poco costosas, accesibles e imparciales.
2. Otorgar facultades a la PROFECO para:
a) Coordinar actividades internacionales para lograr la más amplia protección de los consumidores, por medio de la cooperación con sus pares extranjeras para el intercambio de información y la adopción de mejores prácticas internacionales.
b) Promover la asistencia y participación de la PROFECO en foros y reuniones internacionales.
c) Proteger los derechos de los consumidores de manera permanente ante instancias internacionales, y
d) Publicar en el sitio de internet de la PROFECO una lista con los proveedores o empresas extranjeras que hayan violado de forma reiterada los derechos de los consumidores.
3. Establecer que la PROFECO protegerá los derechos e intereses de los consumidores que adquieran productos en el extranjero vía comercio electrónico; y
4. Resaltar que la PROFECO se coordinará con instancias y empresas internacionales para establecer medidas alternativas, administrativas y judiciales, efectivas, transparentes, poco costosas, accesibles e imparciales.
Comentarios a la iniciativa de reforma
El objetivo de la reforma a la Ley para buscar la protección de los consumidores es plausible. Tal como lo planteó el diputado Inzunza en su exposición de motivos, los abusos y fraudes de proveedores en el extranjero en perjuicio de los consumidores mexicanos van en aumento. Pero también se ha incrementado la preferencia de los internautas mexicanos por el comercio electrónico.
Es imperativo que la Ley contemple disposiciones que no solo protejan al consumidor en sus adquisiciones de bienes y servicios de proveedores localizados en México sino también en el extranjero.
Por eso, la iniciativa de reforma es justificada para reforzar la protección del consumidor frente al proveedor ubicado fuera del territorio mexicano. Sin embargo, creo que existe un margen de mejora importante ya que la reforma no resuelve algunas de las dificultades a la que se podría enfrentar un consumidor que reclame alguna vulneración de sus derechos.
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Actualmente la Ley y su Reglamento establecen la prohibición de que los proveedores contemplen en sus contratos disposiciones que obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la Ley o lo sometan a la protección de tribunales extranjeros.
Sin embargo, dicha prohibición aplica únicamente a los contratos de adhesión[2] que deberá el proveedor registrarlos ante la PROFECO cuando pudieran contener prestaciones desproporcionadas para los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
Un elemento principal de dichos contratos de adhesión es que deberán incluir una cláusula que designe a la PROFECO como el órgano competente para resolver cualquier controversia respecto de la interpretación o cumplimiento de estos.
Sin embargo, para que los proveedores puedan inscribir sus contratos de adhesión, deberán cumplir con diversos requisitos, entre ellos presentar la escritura constitutiva y poder notarial del representante en el caso de personas morales, o identificación oficial en el caso de físicas.
De igual manera, cédula de identificación fiscal para la expedición de comprobante fiscal.[3]
Es decir, sólo aquellos proveedores constituidos conforme a las leyes mexicanas y/o inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) podrán registrar sus contratos de adhesión ante la PROFECO para poder vender o comercializar productos o servicios en territorio mexicano y evitar ser sujetos de sanciones.[4]
A través de la inscripción en los contratos de adhesión, la PROFECO mantiene el control de los proveedores cuyos contratos se encuadren en el supuesto de inscripción.
Por otro lado, saldrán del radar de la PROFECO aquellos proveedores que operen desde el extranjero que no estén inscritos en el RFC, o bien, constituidos conforme a las leyes mexicanas, aun cuando comercialicen productos o servicios a consumidores en México. O en su defecto, que orienten sus campañas de publicidad al mercado mexicano.
Este tipo de proveedores tendrían un incentivo para evitar constituirse como entidad mexicana, e inscribirse en el RFC. De esta manera podrían eludir la obligación de inscribir sus contratos ante la PROFECO.
Bastará entonces que los proveedores situados en el extranjero al comercializar productos o servicios a consumidores en territorio nacional, incluyan en sus términos y condiciones que la relación de consumo se sujete a leyes extranjeras y a la jurisdicción de autoridades administrativas o judiciales fuera de México.
Con un simple clic, el consumidor ubicado en territorio mexicano podrá aceptar los términos y condiciones del proveedor, incluso en idioma que no sea el español. Obligación que establece la Ley a los proveedores que registren sus contratos de adhesión ante la PROFECO.
Además, los contratos de proveedores extranjeros pueden incluir la sumisión a leyes y tribunales extranjeros, lo que hará sumamente complejo y oneroso para el consumidor, el inconformarse antes autoridades fuera de México y bajo leyes diversas a las mexicanas.
Observaciones finales
La reforma traerá beneficios para los consumidores que adquieran bienes o servicios de proveedores localizados fuera de México. Permitirá que la PROFECO tenga facultades expresas de coordinación con sus pares internacionales con miras a proteger a los internautas en México.
También permitirá que el organismo mexicano intercambie experiencias y criterios con otras dependencias protectoras del consumidor por medio de foros y reuniones. Esto posibilitará la adopción e implementación de mejores prácticas.
Un tema cuestionable es la publicación permanente de una lista de proveedores extranjeros que reiteradamente hayan violado derechos de consumidores. Primero porque la iniciativa de reforma no aclara cuáles serán los elementos que tenga la PROFECO para considerar que esa violación es “reiterada”.
Es decir, ¿se tomará como base una sentencia firme dictada por tribunales competentes extranjeros, o por una resolución administrativa? ¿cuál será el criterio de la PROFECO para considerar que una violación es reiterada?
A menos que se desarrolle en el Reglamento de la Ley lo anterior, pudieran caerse en situaciones de violación de derechos de los proveedores extranjeros. Lo cual tampoco es el espíritu de la Ley.
Por último, es interesante la adición como principio de la Ley, así como facultad de la PROFECO, del establecimiento de medidas alternativas y administrativas para la atención de las reclamaciones de los consumidores de forma justa, efectiva, transparente, poco costosa, accesible e imparcial. Lo anterior a través de la coordinación de la PROFECO con instancias y empresas internacionales.
Sin embargo, no queda muy claro si dichas facultades de la PROFECO se desarrollarán a través de las reformas a los Reglamentos correspondientes a los que refiere el artículo Tercero transitorio de la iniciativa de reforma.
Será interesante saber el contenido de dichas adecuaciones a los Reglamentos. Aunque a mi parecer, la Ley ya contempla en la actualidad mecanismos que podrán ser utilizados en conjunto con otras reformas que valdría la pena ser exploradas, para la protección más efectiva de los derechos de los consumidores que adquieran o contraten de proveedores extranjeros bienes o servicios.
Esto lo desarrollaré en otro artículo más adelante.
Me gustaría saber su opinión, contácteme en acervantes@ceglegal.com
Para conocer el contenido de la iniciativa visite el siguiente enlace: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/10/asun_4642597_20231030_1698260531.pdf
[1] Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos de América-Canadá,
[2] Contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato (art. 85 de la Ley).
[3] Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión.
[4] El Acuerdo antes mencionado no hace referencia alguna a inscripción de sociedades extranjeras, ya sea que cumplan con requisitos legales para ejercer el comercio en México.
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4 mesesEs probable que uno de los principales obstáculos legales sea la dificultad de hacer cumplir las leyes en jurisdicciones extranjeras, especialmente cuando los proveedores no tienen una presencia física en México. Además, las diferencias en los marcos legales y en las prácticas de resolución de conflictos entre países pueden complicar el proceso de reclamación. ¿Qué estrategias crees que podrían implementarse para superar estos desafíos y asegurar una protección efectiva para los consumidores?