Proyecto de reforma laboral del Poder Ejecutivo

Proyecto de reforma laboral del Poder Ejecutivo

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Mucho se ha hablado en los últimos días de la reforma laboral y tributaria que pretende impulsar el gobierno en forma posterior a las elecciones legislativas. Desde el punto de vista político, es evidente que quiere aprovechar el impulso que le ha dado el respaldo recibido en los comicios. Desde nuestro espacio, intentaremos no hacer un análisis demasiado político del tema sino orientado a las diferencias que pueda acarrear para el empresario un nuevo régimen en materia laboral.

En primer lugar, es importante destacar que el proyecto enviado al Congreso deberá ser materia de debate. Teniendo en cuenta la distribución de bancas, el mismo puede ser aprobado, rechazado o sufrir modificaciones de mayor o menor importancia conforme avancen las negociaciones parlamentarias. Es por eso que este primer acercamiento debe tomarse como lo que es: una opinión sobre un texto que no tiene fuerza legal y que probablemente no sea aprobado tal cual está.

Lo importante que va a entrar en juego en este caso es la retroactividad. Si bien por principio general del derecho las leyes no son retroactivas, existen excepciones. Esta plantea la posibilidad de regularizar relaciones laborales del sector privado iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia a la ley. Esto nos lleva a la primera polémica: ¿causa esto un daño a derechos adquiridos de los trabajadores? El primer punto a considerar es si las sanciones al trabajo no registrado son “multas” o “indemnizaciones”. La realidad es que si bien el texto de la ley las llama multas, el hecho que se paguen al trabajador y no al Estado hace dudar sobre su naturaleza jurídica; obviamente si es una multa, a lo sumo se vulneraría un derecho del Estado o un interés colectivo pero no de los trabajadores afectados.

En segundo lugar, el derecho a la indemnización y eventuales multas se consolida con la debida intimación y el despido (directo o indirecto) más la deficiencia de registración que se tenga a ese momento o sobre el pasado. Teniendo en cuenta que en estos casos no existe esta intimación, sería claro que no hay un derecho en expectativa o “plazo fijo” contra la empresa. La posición de nuestro estudio es que la indemnización (sea por despido, accidente, daño moral o trabajo no registrado) no puede constituir una expectativa de crédito genuina para el trabajador. Esto quiere decir que como trabajador uno no puede esperar válidamente que le paguen por terminar su relación laboral, porque hay muchos supuestos por los que puede terminar y no en todos los casos se pagan. Existen casos en que no se devenga indemnización alguna (renuncia, despido con causa), otros en que se devenga la mitad (muerte), algunos que se paga el monto “normal” (despido sin causa) y por último las agravadas (cuando corresponden multas como las de trabajo no registrado con sentencia judicial condenatoria). Por otro lado, en caso que antes de esta ley un empleador quisiera registrar a un trabajador en forma tardía desde el principio de la relación, puede hacerlo pagando los intereses, aportes no ingresados y multas que se devenguen por las rectificativas correspondientes mientras no haya una intimación.

Por otro lado, si prospera el proyecto y se hacen inoponibles a los empleadores adheridos estas multas, se fortalece notoriamente su posición de negociación. El hecho de no poder integrar la base de cálculo estas multas tan gravosas, permite máximos de reclamos más bajo, contaporolando la expectativa (a veces desmedida) de los actores y permitiendo llegar más fácilmente a acuerdos conciliatorios. Esto tiene que ver con que los trabajadores dejarían de considerar un activo o “expectativa de ganancia” su indemnización, sino meramente lo que es: la reparación del daño causado por la desvinculación. Entendemos que con esta herramienta se reduciría significativamente la litigiosidad, no solo por fomentar acuerdos sino porque también significaría una disminución de los juicios iniciados.

El proyecto de ley deja sin efecto la totalidad de multas y penalidades vigentes con respecto a los trabajadores registrados en virtud de esta ley (siempre y cuándo se haga por los reales extremos de la relación y por la totalidad de los trabajadores). Esto incluye tanto las sanciones laborales como de la Seguridad Social. Como novedad, también sacaría del REPSAL (ver artículo) a quiénes adhieran al nuevo régimen. Lo que no estaría alcanzado por el proyecto son los aportes a las Obras Sociales y Sindicatos; los empleadores que retroactivamente registren trabajadores, deberían regularizar dicha deuda.

Para los trabajadores representa la ventaja de poder conseguir varios meses de aportes (hasta sesenta) en caso que regularicen su situación. Esto es de vital importancia, sobre todo para quienes están cerca de la edad jubilatoria y no tienen la cantidad de años de aportes necesaria y / o los que estuvieron durante mucho tiempo en relaciones laborales sin registrar.

Con respecto a los plazos, los empleadores tendrían un año desde la entrada en vigencia de la ley para regularizar a su personal. Una de las mayores polémicas de la ley es la condonación de deuda: si se da en los primeros 180 días de la vigencia de la ley, se condonaría el 100% del capital, multas e intereses; si se hace entre el día 181 y 360 la quita sería del 70% (con respecto a la deuda no condonada, existe la obligación de pago total o acogerse a las facilidades de pago que AFIP dará). Si bien esto implica un serio perjuicio para los empresarios que de buena fe han cumplido durante todos estos años con sus obligaciones previsionales, es coherente con su objetivo de conseguir una gran adhesión, ya que representa una quita absolutamente ventajosa para quien tenga empelados no registrados.

También permite la posibilidad de incluir en el régimen las deudas controvertidas en sede administrativa o contencioso administrativa (judicial) si el empresario asume las costas del juicio. El trámite de registración pasará por sede administrativa y deberá ser realizada en presencia de abogados (pudiendo el trabajador estar acompañado del sindicato si no tuviese asistencia letrada).

Todos estos beneficios se caerán en caso que el empresario hubiese omitido registrar a parte de su personal o lo hiciera de forma deficiente, tanto por el capital como intereses y multas. A partir de la entrada en vigencia de la ley, quién no registrara a sus empleados deberá ¼ de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada mes de cada relación no registrada en carácter de multa. Este proyecto deroga el art. 15 de la ley 24.013 (LNE), el art. 45 de la ley 25.345 y art. 1 de la ley 25.323; las que contienen las multas por trabajo no registrado. A su vez replantea las alícuotas debidas por los empleadores.

Como dije al inicio de estas líneas: es simplemente un proyecto de ley hoy en día; mucho es el camino por recorrer y no existe un panorama claro respecto a las modificaciones que pueda sufrir en el Congreso Nacional. Es muy probable que este texto sufra varias modificaciones pero que termine siendo aprobado en las disposiciones principales.

 

Diego J. Nunes

Abogado

Estudio Nunes & Asoc.

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