RÉGIMEN DE ENVÍOS (EXPORTACIONES) EN CONSIGNACIÓN - MODIFICACIONES (CUIDADO CON LOS VENCIMIENTOS !!!)
El pasado 06 de Mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Res.Gral AFIP 4475/19, con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2019 próximo.
Debido a la gran repercusión que tuvo la norma publicada el mismo día relativa a la tasa de estadística, esta resolución que modifica algunos aspectos de los Envíos (Exportaciones) en Consignación, pasó practicamente desapercibida.
A este régimen que data del año 1979 con algunas modificaciones posteriores, se le introducen entre otros los siguientes importantes cambios:
1. Salvo lo planteado en el punto 2 siguiente, la actual resolución establece que pueden exportarse en consignación por un periodo de hasta 360 dias corridos, mercancías que sean unicamente de Origen Argentino Nuevas y sin Uso, siempre que no se encuentren alcanzadas por alguna prohibición o suspensión, excluye también a aquellas que esten comprendidas en un régimen particular, reemplazando a las que estaban sujetas a cupo.
2. El principal aspecto a tener en cuenta y que podría haber pasado inadvertido, es la modificación del criterio en cuanto al vencimiento de las Exportaciones en Consignación, si es que las mercancías exportadas contienen insumos temporales amparados por el Decreto 1330/2004.
Aquí la Administracion establece que como los insumos temporales importados al amparo de tal Decreto se encuadran en un "Status Aduanero Suspensivo", sin son aplicados a una Exportación en Consignacion la cual tiene mismo "Status Aduanero Suspensivo", no hay cancelación del insumo temporal sino hasta el momento en que la Exportación en Consignación es convertida en una Exportación Definitiva a Consumo.
Es también por este motivo que no hay "suspensión del plazo de vencimiento de la Importación Temporal" sino todo lo contrario hay continuidad, es decir que el plazo de la Importación Temporal sigue una línea de tiempo sin interrupciones desde el momento del libramiento a plaza, hasta su cancelación a través de la Exportación Definitiva a Consumo de Exportación en Consignación o de su retorno a nuestro país si es que no fue posible comercializarla.
Con seguridad el aspecto mas destacado a tener en cuenta, es que la norma limita el vencimiento de la Exportación en Consignación al de la Importación Temporal que se aplica para los insumos importados que integran las mercancias exportadas en consignación.
En otras palabras si el vencimiento de la Importación Temporal es menor al plazo de 360 días corridos, el Sistema Informático Malvina ajustara automáticamente al vencimiento más cercano.
Esto puede resultar una verdadera "Trampa de Oso" porque si no se es lo suficientemente cuidadoso en el estudio de los tiempos que demandara el posicionamiento de las mercancías en el país donde se pretende venderlas, podría operar un doble vencimiento, el de la Importación Temporal y el de la Exportación en Consignación aunque para esta última habrían 60 días para concretar a su retorno.
Se agrega que si a la Importación Temporal le cabe una prórroga en su vencimiento, nada se dice como impactaría en el vencimiento de la Exportación en Consignación si ha sido oficializada antes que aquella prórroga sea otorgada.
3. Por último y para el caso en que las mercancías exportadas en consignación deban retornar a nuestro país, se establece que la porción de los insumos temporales que retornan, deben tributar los gravámenes de importación vigentes al momento de la registración del retorno, más un interés del 2% mensual sobre el valor en aduana tal lo previsto para las importaciones temporales amparadas por el Decreto 1330/04, y aclara que para el caso de no cumplirse mes calendario el interés aplicable será de 0,66% diario.
La Res.Gral AFIP 4475/19 puede ser consultada en el siguiente link : www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206895/20190506
Despachante de Aduana y Asesor de Comercio Internacional
5 añosMuchas gracias Juan José. Un afectuoso saludo. SL
Global Airfreight Sector, Product Performance Team
5 añosSiempre birllante , claro en las ideas y conceptos y con una narrativa única . Muy buen artículo.