RECOMENDACIONES DEL CONSEJO SOBRE DIRECTRICES ANTICORRUPCIÓN E INTEGRIDAD EN EMPRESAS DEL ESTADO
Reunión del Consejo a nivel ministerial, 22-23 de mayo de 2019
JT03447881
Adoptado por el Consejo OECD a nivel ministerial el 22 de mayo de 2019
Integridad del estado
II. RECOMIENDA que todos los gobiernos Miembros y no Miembros que se han adherido a estas Recomendaciones (en adelante, los "Adherentes") tienen en cuenta que las empresas estatales son Entidades jurídicas autónomas supervisadas por gobiernos y funcionarios públicos de alto nivel y sujetas al estado de derecho general en sus países de operación. Los adherentes deben establecer y adherirse plenamente a las buenas prácticas y altos estándares de comportamiento, sobre los cuales la integridad en las Empresas del Estado (EE) es circunstancial. A este efecto, los Adherentes, según corresponda, actuarán a través de su titularidad. Las entidades, deben tomar las siguientes medidas:
Aplicar altos estándares de conducta al estado.
1. El estado debe priorizar el interés público y responder a las preocupaciones de integridad en sus empresas y en los asuntos relacionados a estas. Esto incluye, entre otras cosas, fomentar una cultura de transparencia en todo el gobierno, donde los dilemas éticos, las preocupaciones de integridad pública y los errores se puedan discutirse libremente, y donde los altos funcionarios respondan por sus acciones y se comprometan a brindar asesoramiento oportuno y actuar para resolver los problemas.
2. Se deben aplicar altos estándares de conducta estado, estableciendo un modelo de conducta en las empresas estatales y demostrar integridad en su accionar dirigido a la sociedad como el propietario final de los recursos de la empresa. Para tal fin, los representantes del sector o institución a la que la empresa está adscrita y otros responsables de ejercer la titularidad en nombre del estado deben:
i. Someterse a procesos de contratación, retención, formación, jubilación y remuneración que estén respaldados por los principios de eficiencia y transparencia así como por criterios predeterminados de mérito, equidad, aptitud e integridad.
ii. Sujetarse a reglas de conflicto de intereses que aborden suficientemente las situaciones que puedan surgir directamente en la gobernanza de las empresas estatales específicas o los conglomerados de empresas estatales; o que puedan surgir como resultado de las actividades realizadas por la EE; o en los asuntos relacionados con el Sector en el que opera la EE.
Tales reglas pueden restringir la capacidad de funcionarios y servidores públicos, tales como los empleados del Sector o institución a la que la empresa está adscrita, para poseer acciones en la EE o en el sector de operaciones de las EE (por ejemplo, competidores o proveedores) o para involucrarse en el gobierno corporativo de las empresas del sector privado.
iii. Estar sujeto a disposiciones sobre el manejo de información sensible para mitigar los riesgos del acceso a información privilegiada.
iv. Tener reglas y procedimientos claros para informar inquietudes sobre prácticas ilegales o irregulares, sean reales o sospechosas, que llegan a su conocimiento en el desempeño de sus funciones. Los procedimientos deben incluir, según sea necesario y cuando sea apropiado, aviso a las autoridades competentes fuera del mismo ámbito, que tienen el mandato y la capacidad para realizar investigaciones libres de influencia indebida. Aquellos que informan preocupaciones deben estar protegidos en la ley y en la práctica contra todo tipo de maltrato como consecuencia.
Continúa...
Nota: Este documento, así como todos los datos y mapas incluidos en este documento, se entenderán sin perjuicio del estado o la soberanía de cualquier territorio, la delimitación de las fronteras y fronteras internacionales y el nombre de cualquier territorio, ciudad o área.