Reparto de Utilidades 2024

Reparto de Utilidades 2024

Conforme a la resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, el porcentaje de reparto de utilidades continúa siendo del 10% de las que se generen por la entidad empleadora. 

Atendiendo a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a participar del reparto de utilidades, considerando las reglas y excepciones siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste, al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando por lo menos hayan trabajado sesenta días durante el año en que se hayan generado las utilidades.
  • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo el de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

El proceso para realizar el reparto de utilidades se sintetiza en el siguiente esquema:

  • A partir de la presentación de la declaración anual, se deberá entregar una copia de esta al Sindicato Titular del Contrato Colectivo o a la Mayoría de los Trabajadores en un plazo no mayor a 10 días, quedando además a disposición del sindicato y/o trabajadores, los anexos que la integren.  

  • A partir de la entrega de la Declaración Anual, el Sindicato Titular o la mayoría de los trabajadores tendrán un plazo de 30 días para formular objeciones sobre su contenido, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público objeciones.

  • En caso de ser procedentes las objeciones, el patrón dará cumplimiento a la resolución dictada dentro del plazo de 30 días posterior a la resolución. 

  • Con independiente a las objeciones que en su caso sean planteadas, el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. 

  • Derivado del punto anterior, a partir de la entrega de la declaración anual al Sindicato Titular del Contrato Colectivo o a la mayoría de los trabajadores, se debe constituir la Comisión Mixta para formular el proyecto de reparto de utilidades. Inclusive, en el caso de centros de trabajo que no cuenten con Sindicato, la Comisión puede constituirse con el objeto de entregar a ésta la declaración anual y sus anexos en el plazo fijado de 10 días a partir de su presentación. 

  • La Comisión Mixta deberá formular el proyecto de utilidades y fijarlo en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Para tal efecto, el patrón deberá entregar una lista de asistencia y/o de raya (nomina) de los trabajadores. 

  • Los trabajadores tendrán el plazo de 15 días para formular objeciones al proyecto de utilidades. 

  • Las objeciones al proyecto deberán ser resueltas por la Comisión en un plazo de 15 días.

  • Una vez transcurrido el plazo de 15 días para formular objeciones al proyecto y, en su caso, la resolución de la comisión sobre las objeciones realizadas, se deberán pagar las utilidades (dentro del plazo de 60 días señalado).

  • El plazo de 60 días para el pago de las utilidades aplica para trabajadores activos y no activos.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo relativas al reparto de utilidades, recomendamos contar con la siguiente información documental:

  1. Acta de integración de constitución de la Comisión Mixta para el reparto de Utilidades. 

  1. Recibo de entrega de la carátula de la declaración anual a la Comisión Mixta.

  1. Proyecto de reparto de utilidades, con acta que formule la Comisión Mixta para tales efectos.

  1. Fijación en lugar visible del proyecto de reparto de utilidades. 

  1. Recibos donde conste el pago del reparto de utilidades.

En ILC podemos apoyarlos a elaborar y revisar la documentación necesaria para cumplir con esta obligación laboral. 

Consejos y/o comentarios prácticos 

Tomando en consideración que el año pasado, se presentaron muchos incidentes en diferentes centros de trabajo y en diversos estados de la República Mexicana, derivados de inconformidades de los trabajadores por el monto a repartirse o por la determinación de no existir utilidades, recomendamos tomar las siguientes acciones preventivas:

  • Evaluar con la representación sindical el resultado de las utilidades, previo a darlo a conocer a todos los trabajadores, definiendo en conjunto la mejor ruta a seguir. 
  • En caso de que las utilidades sean menores a las generadas en años anteriores, contar con información clara para poder explicar a los trabajadores el motivo del decremento. 
  • Evaluar el resultado que pudieran tener otros centros de trabajo en el entorno donde se encuentre la empresa.
  • Identificar al personal que pudiera generar un ambiente negativo al dar a conocer el resultado de las utilidades. 
  • En caso de que las utilidades sean menores a las generadas en años anteriores, contar con estrategias de comunicación hacia los trabajadores. 
  • Tener un plan de contingencia en caso de paros laborales. 

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y nos ponemos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener al respecto de esta.

A colación de lo que hemos referido en el apartado de “consejos prácticos”, una estrategia que debería ser utilizada por aquellos centros de trabajo que comúnmente generan pocas utilidades a repartir, es indicar periódicamente a todos sus trabajadores, durante el mismo año en que deberían generarse las utilidades, los resultados que va teniendo la operación de la compañía, buscando que los empleados en todo momento estén en conocimiento de la situación, de tal forma que no se genere una expectativa falsa sobre el reparto, o bien, equivocada a partir de indicadores que malamente son tomados como referencia sobre el estado que guarda la compañía, como por ejemplo, el trabajo continuo y/o constante en jornada extraordinaria.

Atentamente, 

ILC Integral Legal Consulting, S.C.

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