Resolución General (AFIP) 5556: Simplificación de la Carga de Datos de ART en SICOSS y la Declaración en Línea

Resolución General (AFIP) 5556: Simplificación de la Carga de Datos de ART en SICOSS y la Declaración en Línea

Con la nueva Resolución General (AFIP) 5556, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso adelante en la automatización de las obligaciones de los empleadores. A partir de agosto de 2024, la versión 47 del programa "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS) incluirá automáticamente el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), agilizando la presentación de las declaraciones juradas y simplificando el cálculo de las obligaciones de la ART.

Los empleadores ya no tendrán que realizar cálculos manuales para determinar el monto correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. El sistema SICOSS y el servicio de Declaración en Línea se encargarán de añadir automáticamente este importe mensual. Lo único que deberán incluir los empleadores es el importe fijo contractual, si es que este existe, de acuerdo con los contratos de ART vigentes. Si no hay un importe contractual definido, bastará con ingresar un valor de "CERO PESOS" en la declaración.

Esto significa que, a partir de la declaración correspondiente a agosto de 2024, tanto en SICOSS como en el servicio de Declaración en Línea, los empleadores tendrán un proceso mucho más ágil y preciso, reduciendo errores y evitando posibles inconvenientes derivados de actualizaciones y montos del FFEP.

SICOSS (Versión 47): Los empleadores deberán ingresar el importe fijo contractual en la declaración jurada correspondiente. Si no existe un importe fijo definido en el contrato de ART, deberán registrar un importe de $0.

Declaración en Línea y Libro de Sueldos Digital: Antes de presentar la primera declaración jurada con la versión 47, los empleadores deberán actualizar sus datos en el sistema, ingresando el importe fijo contractual en el módulo correspondiente. Si el contrato no contempla un monto fijo, deberán consignar nuevamente $0.

La nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 2 de septiembre de 2024, y será aplicable para las declaraciones juradas correspondientes al periodo devengado en agosto de 2024 y siguientes.

Una aclaración importante, las declaraciones juradas presentadas con versiones anteriores del sistema, para el periodo devengado de agosto de 2024, serán válidas a efectos del cumplimiento de la obligación. Sin embargo, todas las rectificativas y presentaciones a partir

Finalmente, es importante recordar que el Decreto 600/2024 estableció una unificación de los montos destinados al Fondo Solidario de Redistribución (FSR). Desde el periodo devengado de agosto 2024, los aportes y contribuciones serán distribuidos de la siguiente manera:

85% de los aportes y contribuciones destinados a la obra social.

15% destinados al FSR, independientemente de las remuneraciones devengadas.

Este cambio también comenzará a tener vigencia con el vencimiento de las obligaciones correspondientes en septiembre de 2024.

La automatización de la carga de datos por parte de AFIP promete ser una gran ventaja para los empleadores, al reducir errores y simplificar procesos administrativos que antes requerían mayor tiempo y esfuerzo. La implementación de la versión 47 de SICOSS y la actualización en Declaración en Línea son solo algunos de los avances que apuntan a facilitar la vida de las empresas, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de manera más eficiente y precisa.

Dra. Yanina Franco Bisdorff

Abogada en Estudio Jurídico Bisdorff & Asociados

3 meses

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