RESUMEN DEL PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO, en vigor desde el 2 de abril de 2020, que afectan a Autónomos y PYMES, según los casos:
1- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:
- Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
2- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de gas natural y suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo para autónomos y empresas:
- Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
- Podrán solicitar a su comercializador o distribuidor la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
- Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o modificación nuevamente.
- Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
3- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras:
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- El plazo del aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
4- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales:
- Se asimilan a los procedimientos en el ámbito estatal.
- Los procedimientos notificados antes del 18 de marzo, para cumplir una obligación, cuyo periodo voluntario de cumplimiento se encuentre vivo entre el 18 de marzo y el 30 de abril, se considerará ampliado hasta el 30 de abril.
- Los procedimientos notificados después del 18 de marzo, para cumplir una obligación, cuyo periodo voluntario de cumplimiento se encuentre vivo entre la fecha de notificación y el 20 de mayo, se considerará ampliado hasta el 20 de mayo
5- Ampliación del plazo para recurrir en el ámbito administrativo:
- Ámbito administrativo general: el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado,
se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
- Ámbito tributario: el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará, tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada, y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
6- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 :
- Durante el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados, en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión (si la actividad ha sido suspendida por decreto) o situación de crisis sanitaria (en el caso de cese de actividad derivado de la situación).