Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23
El día 18 de octubre de 2023, se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23, en la que resaltan los cambios efectuados a las reglas que a continuación se enumeran:
1.6. Se hace la precisión que los asuntos de competencia de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja (antes piso seis), Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México.
2.4.2. Se deroga el último párrafo que señalaba que la inscripción de las personas físicas que no estén inscritas en el RFC, podrá realizarse de conformidad con la regla 2.4.4.
2.5.3. Ajusta el fundamento de la cláusula habilitante (cancelación en el RFC por defunción).
2.5.21. Ajusta el fundamento de la cláusula habilitante (personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones).
2.7.2.10. y 2.7.4.9. Reportan ajustes en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación de CFDI, en la que se específica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación. También se ajusta lo correspondiente en la regla 2.7.4.9. para hacer referencia al oficio de opinión técnica final de la verificación.
2.9.13. En materia de aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales, se adapta el nombre de la ficha de trámite para la atención de los mismos, pasando de ser “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen” a «Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones».
2.11.6. En el supuesto de la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos, específica en la fracción III que para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar anticipadamente, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 8o. de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.
Es decir, dicha regla determina los conceptos a multiplicar para determinar el monto que se debe liquidar, cuando se solicite el pago del adeudo de manera anticipada y exista previamente un convenio de pago a plazos.
2.18.1. En los requisitos para operar como órgano certificador del SAT, se señala en la fracción IV que el SAT emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación.
3.1.24. Establece que, en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
3.10.4. La vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, se reajusta toda, indicando que la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
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Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
I.- Hayan presentado las declaraciones informativas señaladas a continuación:
La referida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR «Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación», contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La citada en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR «Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2», contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles mencionados en la citada regla.
II.- No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quater, apartado A de la LISR.
III.- No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.
3.13.36. Esta nueva regla señala que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO-PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, ni presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud de aquellos. Los contribuyentes que sean suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
5.2.23. Añade como causa de baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.
7.42. Esta nueva regla señala que para los efectos de los numerales 8o., 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3 y 289 de la LFD, el pago de los derechos establecidos en estos se entenderá realizado cuando se efectúe con el procedimiento previsto en las reglas 2.8.4.1. o 2.8.5.1., según corresponda.
11.1.9. Para el embalaje de esculturas, también se permitirá su resguardo en fibropanel de densidad media o «MDF», elaborada específicamente para la escultura, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones.
12.1.3. En el tema de plataformas digitales, se indica que en el escenario de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT.
13.1. Confirma la prórroga para el Derecho de la Utilidad Compartida, retomada del anteproyecto de la séptima modificación a la RMISC 2023. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de julio de 2023, se podrán declarar a más tardar el 20 de octubre de 2023.
Con esta publicación también se ajustan los anexos 3 (criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales) y 1-A (trámites fiscales) de la RMISC.
Lic. Irasema Piña Santarriaga
Gerente de Litigio Fiscal