¿Se nos viene una reforma tributaria en 2018?
Durante la campaña presidencial, y posterior a ésta, el presidente electo Sebastián Piñera, ha planteado que se efectuarán modificaciones tributarias. Así, la modificación de la tasa de impuesto de Primera Categoría y el mecanismo de Integración Tributaria, aparentemente estarán en el centro del debate.
la modificación de la tasa de impuesto de Primera Categoría y el mecanismo de Integración Tributaria, estarán aparentemente en el centro del debate
Pero, vamos por parte. Según el Fondo Monetario Internacional, un impuesto se define como un ingreso fiscal de carácter obligatorio, sin contrapartida, y cobrable por las unidades institucionales. Luego, estos se clasifican según la base por la cual se cobra el tributo. En Chile disponemos de los siguientes impuestos: a la Renta, al Valor Agregado, a Productos Específicos, a los Actos Jurídicos, al Comercio Exterior, y otros cuantos denominados Varios. El aporte significativo a las arcas fiscales lo constituyen el impuesto al Valor Agregado (IVA) y los Impuestos a Productos Específicos. El impuesto a la Renta, se materializa a través del impuesto a las rentas de las personas, ya sea de segunda categoría, global complementario o impuesto único; siendo las empresas o sociedades, intermediarios para la liquidación del impuesto a la renta de las personas, en la dinámica del cumplimiento tributario.
El futuro ministro de Hacienda, Felipe Larraín, plantea bajar a 25% la tasa de impuesto de Primera Categoría. El año comercial 2018, que se liquida en 2019, tiene una tasa asignada de 27%.
Los mecanismos actuales de tributación, Integrado o Semi Integrado, se diseñaron sobre la base de una tasa promedio de recaudación efectiva del 25%, por lo tanto, su rebaja no debiera generar mayor impacto en las finanzas públicas. Es decir, si utilizamos la recaudación de primera categoría de 2017 para simular la rebaja de tasa de 27% a 25%, se enfrentaría una menor recaudación bruta de alrededor de 500 millones de dólares. Sin embargo, la pérdida neta será un valor entre 350 millones de USD a 500 millones de USD, pues depende del sistema al que está adherida la sociedad (integrado o semi integrado). Ahora bien, estos valores, ponderados por el tramo de Global Complementario o Segunda Categoría, sea por retiro o por atribución de renta, bordearían, como máximo, una menor recaudación total efectiva entre 52 a 75 millones de dólares, producto del diferencial de tasa máxima de Global Complementario con la de Primera Categoría, desde un 40% a 25%, al momento de liquidar las rentas personales.
Como dato adicional, cabe tener presente que los ingresos tributarios netos representan aproximadamente un 1,5% del Producto Interno Bruto (en moneda nacional), lo que en el caso de 2018 significará algo así como 140 millones de USD adicionales para el fisco, si se cumple la proyección de un 3,5% de crecimiento del PIB.
los ingresos tributarios netos representan aproximadamente un 1,5% del Producto Interno Bruto
Por su parte, la integración del sistema tributario o su sucedáneo, el sistema semi integrado, no constituyen una merma en la generación de ingresos fiscales, sino en una efectiva simplificación del cumplimiento tributario, lo cual, debiera redundar en una mayor recaudación. Recordemos, que las dificultades en la normativa tributaria, solo hacen más engorroso el proceso, y muchos contribuyentes potenciales abandonan el proceso, pues no conocen su gestión, o no están dispuestos a pagar por el servicio que les facilita el cumplimiento.
Todo parece indicar que la rebaja de tasa del impuesto de primera categoría, y la mantención o no del sistema de tributación de primera categoría, no tendrán un efecto significativo en la recaudación fiscal, y eventualmente podrían traer apareado una serie de ventajas producto de la rentabilización de proyectos de inversión, por rebaja de tasas, o sencillamente por la simplificación en la mecánica de cumplimiento de la normativa. Modificaciones significativas en el erario fiscal pueden ocurrir si se modifica la tasa del IVA o a través de medidas de carácter administrativo, como el uso de la depreciación o mecanismos de valoración de inversiones, o tasaciones de bienes raíces.
Probablemente, la discusión política, de prosperar las intenciones de rebajar la tasa de Primera Categoría, generará una cantidad considerable de argumentaciones aparentemente técnicas, pero que en la práctica no se pueden demostrar en montos o valores. Así las cosas, la disminución del déficit fiscal, probablemente pase por una restricción en la expansión del Gasto Fiscal junto a la reasignación y concentración de los recursos en las iniciativas de mayor sensibilidad, pero no en una modificación más profunda de la estructura impositiva.
Profesional en DIPRES | Finanzas Públicas y Gestión Financiera | Profesor Universidad Alberto Hurtado | Finanzas Públicas - Economía Pública
6 añosGracias Freddy. S2
Consultor Fiduciario BID - /Rstudio/Stats/PowerBi
6 añosExcelente tema Richard, te felicito por tu artículo.