¿Se puede condenar al banco a devolver todo lo pagado de más por una cláusula suelo declarada nula si solo él recurre la sentencia?

¿Se puede condenar al banco a devolver todo lo pagado de más por una cláusula suelo declarada nula si solo él recurre la sentencia?

¿Se puede condenar al banco a devolver todo lo pagado de más por una cláusula suelo declarada nula si solo él recurre la sentencia que limitó esa condena?

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Auto 27 Noviembre 2019

Diario La Ley, Nº 9541, Sección La Sentencia del día, 20 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer

Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posible vulneración de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Auto 27 Nov. 2019. Recurso 806/2017 (LA LEY 166674/2019)

Solicitada la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes, así como la restitución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente en base a su aplicación, el Juzgado de Primera Instancia declaró nula dicha cláusula pero solo condenó al banco a restituir las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula a partir del 9 de mayo de 2013.

La entidad bancaria recurrió la sentencia pero únicamente respecto al pronunciamiento que le condenaba al pago de las costas causadas en primera instancia.

Antes de que la Audiencia Provincial resolviera el recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (LA LEY 179803/2016), que señala que se opone al Derecho de la Unión Europea una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial que declaró el carácter abusivo de tal cláusula.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación pero no modificó el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, pues no fue objeto del recurso.

La prestataria recurrió en casación alegando que la sentencia de apelación, al no aplicar de oficio la doctrina establecida en la citada sentencia del TJUE y no acordar la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo, infringe, entre otros, el art. 1303 CC (LA LEY 1/1889) en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993), que establece la no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

Antes de resolver el recurso el Alto Tribunal considera pertinente formular al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (LA LEY 4573/1993), ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?.

Argumenta la Sala que la tensión entre los principios procesales basados en las exigencias de seguridad jurídica, buena administración de justicia y respeto a un proceso con las debidas garantías, conectados con el derecho a la tutela judicial efectiva, de una parte, y, de otra parte, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, provoca dudas sobre las limitaciones que las normas procesales que establecen los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, suponen para la efectividad del principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

Dudas que se concretan en si el tribunal que conoce de un recurso interpuesto exclusivamente por el banco demandado debe acordar, una vez que se ha dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (LA LEY 179803/2016), la restitución íntegra de las cantidades cobradas por el banco en virtud de la cláusula abusiva, cuando el consumidor no ha recurrido la sentencia, con lo que empeoraría la situación del recurrente


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