Terminación de la relación de trabajo en épocas del COVID.

Terminación de la relación de trabajo en épocas del COVID.

¿Me despidieron o me van a despedir?
¿No los puedo despedir porque me van a demandar?

Son las interrogantes más frecuentes en estos últimos meses, claro ocasionados por los efectos de la pandemia situación que se configura jurídicamente sin lugar a duda como causa de fuerza mayor.

Si tú un eres empleador y estas aquí leyendo esto seguramente tienes una inquietud respecto a este tema, y es importante que debas saber que la Ley Federal del Trabajo contempla:

“La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos”.

Pero claro antes debes sentarte con tu abogado de cabecera para atender cada uno de los requerimientos para ejercer en plenitud dicho derecho.

Ahora bien, si el que está leyendo este artículo, eres tú que sabes que tú relación laboral está por terminar o ya ha sido terminada por causa de la pandemia. Deberás verificar que tu empleador ejerció el derecho antes mencionado.

Ambas partes deberán comprender que la pandemia afecta a todos por igual y el principio al que deberán apegarse sin duda será a la buena fe, y empatía de las partes y quizás con ello buscar la negociación justa, posible. Pensar actualmente en un juicio para obtener un laudo favorable para cualquiera que sea de las partes, indudablemente estará a expensas de los criterios de las juntas de conciliación o en sus casos particulares de los tribunales o de la SCJN.

Si claro mencione SCJN y no te molestes aun no hay una jurisprudencia al respecto, pero existe una tesis aislada del 2011, que les compartiré: Tesis: I.6o.T.490 L

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